REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Los Teques, 28 de agosto DE 2014
204° y 155°
CAUSA No. 1E-1086-11/1E-1158-11

JUEZA: DRA. MARCY ZORRELLY SOSA RAUSSEO
SECRETARIA: ABG. KARENNI TROYA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
SANCIONADO: OMITIDO,
DEFENSA PÚBLICA: Abg. JUDITH MENDEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

DELITO: COMPLICE CORRESPECTIVO EN HOMICIDIO CALIDFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem.

Atendiendo lo establecido en el artículo 616 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pasa este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, 646 y 647 literal “h” eiusdem, a emitir el siguiente pronunciamiento:




I
DE LA CAUSA

En fecha 28-08-14, se llevó AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE SANCION NO PRIVATIVA DE LIBERTAD DE LIBERTAD ASISTIDA POR UN AÑO Y SUCESIVO REGLAS DE CONDUCTA POR UN AÑO. En la misma el joven adulto justifico su incumplimiento y la DEFENSA SOLICITO SE DECRETARA LA PRESCRIPCION DE LA SANCION YA QUE Había transcurrido más de tres años.
En fecha 28 de marzo de 2011 el juzgado primero de Control de esta sección e Adolescentes dicto sentencia mediante la cual sanciono al joven OMITIDO,a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR UN (1) AÑO Y EN FORMA SUCESIVA UN (1) AÑO DE REGAS DE CONDUCTA.

En fecha 2.05-2011, fueron recibidas las actuaciones por este Tribunal y se acordó fijar el día 31.05-2011, como oportunidad para llevar a cabo la imposición de la sanción que fuera impuesta a los sancionados de marras.

En fecha 19.07-2011, se realiza la audiencia de Imposición de sanción a OMITIDO,e inicio la Libertad Asistida.

A partir de dicha fecha no constan actuacioens de cmplimiento de la sanción de libertad asistida por el contrario existen informes de incumplimiento de la libertad asistida por parte del sancionado
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, lo siguiente:

“Artículo 616. Prescripción de las sanciones. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a constarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”.


Por su parte, el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala la competencia atribuida por el legislador patrio a los Jueces de primera instancia en función de ejecución, disponiendo en este sentido lo siguiente:
“Artículo 646. Competencia. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”. (Negrillas del Tribunal).

Disponiendo expresamente el artículo 647 eiusdem, las funciones jurisdiccionales del juez de ejecución, de la siguiente manera:

“Artículo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;
b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria;
c) Vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones este acorde con los objetivos fijados en esta Ley;
d) Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad;
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;
f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;
g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad;
h) Decretar la cesación de la medida;
i) Las demás atribuciones que esta u otras Leyes le asignen.” (Negrillas del Tribunal).

Por lo que, de acuerdo a la competencia de los tribunales de ejecución, en materia de responsabilidad penal del adolescente, les corresponde controlar el cumplimiento de las medidas impuestas en la sentencia, verificando que las mismas no restrinjan derechos fundamentales, así como vigilar el cumplimiento del plan individual determinado para cada caso particular, y todo lo relacionado con la libertad, suspensión, revisión, modificación, sustitución, impugnación y cesación de las medidas impuestas por el Tribunal que dicto la sentencia; desprendiéndose así del artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dos momentos para computar el lapso correspondiente a la prescripción de las sanciones, bien sea desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o, desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento de las medidas por parte del sancionado.

DE LA PRESCRIPCION EN EL CASO DE MARRERO HINOJOZA HORACIO.

OMITIDO, es sancionado a cumplir la medida socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA POR UN (1) año y sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (1) Año, por lo que conforme a lo aludido articulo 616 de La Ley Especial, tal sanción prescribe en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad, Observado que en el presente caso ha transcurrido MAS DE TRES AÑOS (3) , los cuales computados desde la data del 19.07-2011 (fecha en la que la éste Tribunal de Ejecución lo impuso de las sanciones que pesaban en su contra), hasta la presente fecha, se evidencia ha transcurrido más del lapso legal establecido en la norma especial para que opere la prescripción de la sanciones impuestas en el caso de marras, por lo que en consecuencia este órgano jurisdiccional considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA POR UN AÑO Y SUCESIVO UN AÑO DE Y REGLA DE CONDUCTA. Así se declara.-



DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescente, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el lapso de UN AÑO Y SUCESIVO UN AÑO DE Y REGLA DE CONDUCTA fue impuesta al joven OMITIDO,. SEGUNDO: Se decreta consecuencialmente el cese de las mismas y la LIBERTAD PLENA del sancionado de marras; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 616, 645, 646 y 647, literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión. Las partes quedaron debidamente notificadas y notifíquese al Ministerio Publico
LA JUEZA

DRA. MARCY ZORRELLY SOSA RAUSSEO

LA SECRETARIA

ABG. KARENNI TROYA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente pronunciamiento,
LA SECRETARIA

ABG. KARENNI TROYA
MZSR/MR/
Causa 1E-1086-11 y 1e_1158-11