REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques 07 de agosto de 2.014
204° y 155°
Visto que hasta la presente fecha han sido infructuosas todas las diligencias practicadas por este Tribunal a objeto de lograr la comparecencia del joven adulto OMITIDO,, a los fines de celebrar la Audiencia de Cumplimiento de Medida No Privativa de Libertad, este Tribunal, a los fines de decidir, observa:
En fecha 07/03/2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, se realizo Audiencia Preliminar en la causa seguida al joven adulto OMITIDO,, oportunidad en la cual el citada joven adulta hizo uso de la alternativa de Admisión de los hechos, siendo sancionado por el a cumplir las medidas de UN (01) AÑO REGLAS DE CONDUCTA Y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, conforme a Lo dispuesto artículos 620 literal “B Y D”, en concordancia con el articulo 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
En fecha 30/04/2012, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución conoció de la presente causa, en la cual se fija audiencia de Imposición de Ejecución de Sanción, para el día 14/05/2012, a las 12:30 a.m.
En fecha 10/01/2013, se realizo Audiencia de Ejecución de la Medida No Privativa de Libertad del joven adulto OMITIDO,
En fechas 07/08/2014, De la revisión de la presente causa se evidencia que hasta la presente fecha no ha comparecido el joven adulto OMITIDO,a la Audiencia de Ejecución de Medida No Privativa de Libertad, en este estado la ciudadana Juez Profesional visto los diferimientos que presenta la causa, y visto que el mismo no comparece a la celebración de las respectivas Audiencias de Ejecución, es por lo que se ordeno su UBICACIÓN INMEDIATA.
Por lo anteriormente expuesto, considera este Tribunal, que, se han agotado las vía existentes a los fines de lograr la comparecencia del joven adulto a la sede de este Tribunal a los fines de que se celebre la Audiencia de Ejecución de Medidas, No Privativa de Libertad, existiendo igualmente constancia de que el mismo está incumpliendo la medida contenida en el numeral “b” del artículo 620 en concordancia con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; motivo por el cual lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es ordenar la localización de la joven adulto, quien deberá ser conducida a la sede de este Tribunal, a la mayor brevedad posible, para que explique los motivos de su incumplimiento. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA LOCALIZACIÓN INMEDIATA y COMPARECENCIA a la sede del tribunal, CON LA FUERZA PÚBLICA, del Adolescente OMITIDO,, a fin de que informe los motivos por los cuales no ha asistido a la audiencia de Ejecución de Medida No Privativas de Libertad . Líbrense oficios al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda y a la Policía del Municipio Guaicaipuro, a los fines de que den cumplimiento a lo ordenado. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público y a la defensa Pública. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. MARCY ZORELLIS SOSA RAUSSEO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELIS ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIELIS ROJAS
MZSR/NR
Exp. No. 1E-1253-12