REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Los Teques, 7 de agosto de 2014
202° y 154°

CAUSA No. 1E-1704-14

JUEZA: DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO.
SECRETARIO: ABG. ELANXCYS DELGADO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. LIBIA ROA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VICTIMAS: OMITIDO,

SANCIONADO: OMITIDO,, de 18 años de edad.



DEFENSA Pública; DRA. DESIREE SILVA.

DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en los artículos 406 ordinal 1 del Código Penal.


En fecha 16 de junio de 2014, se dictó auto mediante la cual la ciudadana Juez se abocó al conocimiento de la causa en virtud de la rotación de Jueces de primera instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
Este Tribunal en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a revisar la medida socio educativa impuesta al joven adulto en mención, para lo cual observa:

De la revisión exhaustiva realizada a la presente causa se evidencia que en fecha 18-11-2013 , el Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria publicando el fallo el 25-11-2013, en contra del joven adulto OMITIDO,, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos OMITIDO,, imponiéndole la sanción socioeducativa de PRIVACION DE LIBERTAD por el LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (6) MESES Y sucesivamente SEIS (6) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA.

En fecha 26-05-2014 este Juzgado verificado que la sentencia se encontraba definitivamente firme, procedió a realizar el cómputo para la ejecución de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal vigente para la fecha, determinando que el cumplimiento total de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, es el día 09 DE MARZO DE 2018. Inserto del folio (72) al (75) pieza dos.

En fecha 16-06-14, se realizó Acto de imposición de computo de sanción al ut supra joven adulto quien se encontraba recluido provisionalmente en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Miranda, ya que no ingreso al Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, por haber alcanzado la mayoría de edad, antes que se ubicara un cupo para su ingreso, y el mismo solicito luego su traslado para un centro penitenciario de adultos siendo definitivamente trasladado a la Comunidad Penitenciaria “fénix “ Uribana Estado Lara, el día 23 de julio de 2014.

Ahora bien, en atención a que el joven se encuentra cumpliendo la sanción en la Comunidad Penitenciaria “fénix “ Uribana Estado Lara, y, observándose que cursa en actas solicitud de revisión de la medida por parte de la defensa, considera quien aquí decide que es necesario mantener, como en efecto se ha mantenido la consecución de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, con el firme propósito de que se logre el objetivo primordial en este proceso socioeducativo, cuál es, alcanzar la madurez necesaria que le permita superar las dificultades que en un futuro se le puedan presentar y de esta forma lograr reintegrarlo en la sociedad, lo cual es el norte de los principios y garantías tanto Constitucionales como los atinentes a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, apreciado por quien decide que el joven no se ha incorporado a ningún plan evolutivo, ni constan records conductuales o evolutivos, que emerjan la consolidación de los fines proceso socio educativos de la sanción, en consecuencia, SE ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “a” eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA de PRIVACION DE LIBERTAD - IMPUESTA al joven adulto OMITIDO,, quien fue sancionado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos OMITIDO,, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, quedando el joven adulto notificado a través de la defensa pública.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los cinco (5) días del mes de Agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,


MARCY SOSA RAUSSEO.

LA SECRETARIA,


MARIELYS ROJAS

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,


MARIELYS ROJAS.




CAUSA N° 1E-1704-14
MSR/mr.