JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Expediente No. 004102

Recusante: Ciudadana ROSALBA FEGHALI GEBRAEL, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.097.

Funcionario recusado: Abogado SAMUEL DAVID AVENDAÑO juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Motivo: Recusación.
Capítulo I
ANTECEDENTES

Compete a esta Alzada conocer de la recusación interpuesta por la ciudadana ROSALBA FEGHALI GEBRAEL, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.097 contra el abogado SAMUEL DAVID AVENDAÑO juez Temporal del Juzgado Segundo de primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Recibidas las actuaciones en fecha 30 de octubre de 2000, esta Alzada le dio entrada mediante auto, signándole el No. 00-4102 de la nomenclatura interna de este Juzgado.
En fecha 14 de julio de 2010, esta Juzgadora se aboco al conocimiento de la causa y ordena notificar del mismo a la parte recusante.
Llegada la oportunidad para decidir, este Juzgado Superior procede a hacerlo bajo las consideraciones que de seguidas se esgrimirán:


Capítulo II
PUNTO PREVIO

Antes de entrar a conocer el fondo del asunto esta Juzgadora observa, que la hoy recusante interpone su escrito contra el Abogado SAMUEL DAVID AVENDAÑO quien tenía funciones de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En atención al criterio sostenido por, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 5 de octubre de 2000, en la que dejó sentado:
“…esta sala constitucional en sentencia de fecha 24 de marzo de 2000, estableció el concepto de notoriedad judicial, al establecer que, consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones. … .
…las normas citadas demuestran que en Venezuela funciona la notoriedad judicial, y ella –que atiende a una realidad- no puede quedar circunscrita a los casos expresamente contemplados en la ley, ya que atiende a una situación más general, cual es que el juez, por su cargo, conoce de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, y que le permiten conocer qué juicios cursan en su tribunal, cuáles sentencias se han dictado, y cuál es su contenido; identificar a los abogados que representan a las partes, y otros hechos semejantes. …” (Subrayado y negritas de quien decide).

Así las cosas esta Juzgadora por notoriedad judicial, hace del conocimiento de los recusantes, que el mencionado abogado SAMUEL DAVID AVENDAÑO, tenía funciones de Juez Temporal del Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y no ejerce las mismas desde mediados del año 2001, razón por la cual la recusación planteada por la abogada ROSALBA FEGHALI GEBRAEL, cuya finalidad es que el abogado SAMUEL DAVID AVENDAÑO, se abstenga de conocer de cualquier auto en la causa, se declara sin lugar y ASI SE DECIDE.




Capítulo III
DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Declara sin lugar la recusación propuesta por la Ciudadana ROSALBA FEGHALI GEBRAEL, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.097.
Segundo: Remítase copia fotostática certificada de la presente decisión, al Juzgado Segundo de primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.

Tercero: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en Los Teques, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR

DRA. YOLANDA DEL CARMEN DÍAZ
EL SECRETARIO

ANTONIO MAZUERA
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).
EL SECRETARIO

ANTONIO MAZUERA
YD/AM
Exp. No. 00-4102