EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Expediente No. 14-8503.
Juez inhibida: Abogada ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Motivo: Inhibición.
Capítulo I
ÚNICO
Consta en autos la copia certificada de actuación procesal referente al acta del 23 de 2014, contentiva de la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por la Abogada ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, planteada en los siguientes términos:
“(...) Consta en sentencia dictada el nueve (09) de noviembre de 2009, que corre inserta en la pieza I del expediente signado con el Nº 14-8503, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INCIDENCIA CAUTELAR) sigue la SOCIEDAD MERCANTIL, “CARRETERO INTERNACIONAL CORP, S.A”, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL “HELMASS CORPORACIÓN, C.A” de dicho fallo se declaró: “(…) PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la oposición formulada por la parte demandada en fecha 14 de julio de 2009 contra el decreto de medida de embargo preventivo de fecha 25 de junio de 2009, preferido por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. SEGUNDO: SE MODIFICA la medida de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción del Estado Miranda en fecha 25 de junio de 2009. En consecuencia, se ordena suspender la medida de embargo ejecutada mediante acta levantada en fecha 08 de julio de 2009, la cual consta en la referida pieza, que este fallo fue recurrido por los representantes judiciales de las partes que la integran(…)”, (negritas y subrayados de la sentencia), y notificadas como fueron las partes integrantes de la presente litis de la referida decisión, el apoderado judicial de la parte actora, abogado MIGUEL ANGEL DOMINGUEZ FRANCHI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 98.541, mediante escrito presentado el 02 de agoto de 2010, solicitando la aplicación de la medida decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en sentencia de 25 de marzo del 2010 se declaro improcedente la solicitud formulada por CARRETERO INTERNACIONAL CORP, S.A, en su escrito de fecha 02 de agosto 2010, decisión que fue objeto de apelación por la representación judicial de la parte actora, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, declarando: “(…) Primero: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado MIGUEL ÁNGEL DOMÍNGUEZ , actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, SOCIEDAD MERCANTIL “CARRETERO INTERNACIONAL CORP., S.A “, ya identificado, contra la sentencia dictada en fecha 25 de marzo de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, la cual SE ANULA. Segundo: SIN LUGAR la oposición efectuada por la SOCIEDAD MERCANTIL “HELMASS CORPORACIÓN, C.A (HEMALCA), inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de octubre de 2003, anotada bajo el No. 18 del Tomo 827-A de los libros de registro, contra decreto cautelar dictado en fecha 25 de junio de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, (…)”, (subrayado añadido); siendo así que evidentemente quien suscribe, la haber decidido la oposición que hiciera en la oportunidad legal correspondiente la representación judicial de la parte demandada, que nos ocupa, además de ello, el haber negado la aplicación a la medida solicitada por el apoderado judicial de la parte demandante, decisiones que fueron anuladas, se considera que está impedida de pronunciarse de nuevo sobre la incidencia cautelar en esta causa, conforme lo establece el artículo 252 de nuestro Código Adjetivo Civil por cuanto esta sentenciadora, ya emitió su opinión sobre la incidencia in comento lo que hace imperioso separarse del conocimiento de la presente causa. Por teles circunstancias, a los fines de procurar la sana y transparente administración de justicia y en acatamiento a los dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 82 del ordinal 15º eiusdem, es por lo que esta Juzgadora se inhibe de conocer la presente causa, solicito sea declarada con lugar. Hago constar que la causal de incompetencia subjetiva obra en perjuicio de ambas partes, igualmente, se ordena la expedición de las copias certificadas necesarias a los fines de sustentarla presente inhibición. (…)”
(Fin de la cita)

Esa absoluta serenidad de espíritu que requieren para ocuparse de los cometidos confiados, puede verse a veces afectada por vínculos afectivos o de intereses de diversa naturaleza, naturaleza, que tienden sombras de duda sobre la recta imparcialidad de tales agentes, incapacitándolos para asumir su labor en un determinado caso. Sin embargo, no cualquier motivo da base para un impedimento o para presentar una recusación, ya que si esto fuese así se entorpecería frecuentemente la administración de justicia, es por tal razón que el legislador pasó a establecer, a través del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las causales taxativas para hacerlo. En los 22 motivos indicados en el precedente artículo, se compendian los fundamentos de la inhibición y la recusación, ninguna otra razón o consideración da lugar a separar del conocimiento al funcionario que legalmente lo ha recibido para su examen. Precisado lo anterior considera necesario esta Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por la prenombrada funcionaria a los efectos de verificar si éstos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma, observándose que la incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio por COBROS DE BOLÍVARES (INCIDENCIA CAUTELAR) que incoara la SOCIEDAD MERCANTIL “CARRETERO INTERNACIONAL CORP., S.A” contra la SOCIEDAD MERCANTIL “HELMASS CORPORACION, C.A” alegando la juez inhibida por haber ya emitido opinión mediante sentencia del 09 de noviembre de 2009.
En este sentido, se observa que alega la Juez inhibida que se encuentra incursa en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que dispone la incompetencia subjetiva del funcionario judicial cuando éste ha manifestado su opinión dentro de la causa sometida a su conocimiento, aun estando pendiente la decisión, donde se dictó sentencia del 09 de noviembre de 2009 sobre la incidencia cautelar, declarando parcialmente con lugar la oposición formulada por la parte demandada ,en fecha 14 de julio de 2099 contra el decreto de medida de embargo preventivo de fecha 25 de junio de 2009, y por consiguiente se modifica la medida de embargo sobre bienes inmuebles propiedad del demandado decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 25 de junio de 2009; de igual forma, consta en la referida pieza, que dicho fallo fue recurrido por los representantes judiciales de las partes que integran la litis y en virtud de ello el 21 de mayo de 2010 el juzgado superior en lo civil, mercantil y transito de la circunscripción judicial del estado Miranda, ordenando en la misma la reposición de la causa al estado de que el perito designado por el juzgado ejecutor de medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, aclare la estimación por el efectuada en el acta levantada el 16 de julio de 2009, a propósito de la práctica de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa, en consecuencia declarando la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto dictado el 17 de julio de 2009 por el aludido Juzgado Ejecutor. De tal modo, para que prospere la inhabilitación del juez fundada en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, resulta ineludible que la opinión adelantada por el juzgador haya sido emitida dentro de la causa sometida a su conocimiento y además que ésta aún esté pendiente de decisión. Tales requisitos son concurrentes para la procedencia de la inhabilitación sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente por lo tanto, resulta menester que los argumentos emitidos por el juzgador sean tan directos con lo principal del asunto, que quede preestablecido un concepto sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento. Lo cual no ocurre en el presente caso, pues la misma no toco fondo del asunto principal al pronunciarse sobre la medida decretada y del cual pretende hoy desprenderse, todo ello en virtud de que los jueces en las incidencias relacionadas a las medidas decretadas al pronunciarse sobre las mismas no tocan el fondo del asunto principal y pueden modificar en cualquier estado y grado de la causa las medidas decretadas si han variado los presupuestos por los cuales fueron decretadas sin que tenga el juez natural que desprenderse del conocimiento de la causa por dicha actuación, por lo que es forzoso para esta juzgadora declarar sin lugar la inhibición propuesta por la abogada Abogada, ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ en su condición de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. ASÍ SE DECIDE.
Capítulo II
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la inhibición planteada en fecha 09 de noviembre de 2009, por la Abogada, ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ en su condición de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Segundo: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen.
Tercero: Regístrese, publíquese, incluso en la página Web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TEMPORAL

DRA. YOLANDA DEL CARMEN DÍAZ
EL SECRETARIO


ANTONIO MAZUERA

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).

EL SECRETARIO


ANTONIO MAZUERA
YD/AM/cd.
Exp. No. 14-8503.