EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Expediente No. 11-7482.
Parte solicitante: Ciudadano JUAN CARLOS CALDERON ORTIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-12.174.310
Motivo:Entrega material
I
ANTECEDENTES
Recibidas las actuaciones procedentes del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, se le dio entrada signándole el No. 11-7482 de la nomenclatura interna de este Juzgado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el vigésimo (20) día de despacho siguiente, a fin de que las partes consignaran sus respectivos informes.
En fecha 27 de abril de 2011, se declaró mediante auto, concluida la sustanciación de la presente causa, y se dejó constancia que a partir de esta fecha, exclusive, entró la causa en el lapso de sesenta (60) días calendario siguientes para dictar sentencia.
En fecha 17 de mayo de 2011, este Tribunal Superior acuerda suspender la causa de conformidad con los artículos 4 y 5 del Decreto Nº 8190, con Rango, valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
En fecha 3 de julio de 2013, este Tribunal Superior revoca por contrario imperio el auto de suspensión.
II
DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL A QUO
En sentencia de fecha 08 de noviembre de 2010, el Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda señalo entre otras cosas lo siguiente:
“declara CON LUGAR los alegatos expuestos por la parte demandada ciudadanos ALI RAFAEL CORONADO MONTERO y su concubina MARISOL BELLORIN ESPAÑA, sobre la oposición interpuesta en el presente PROCEDIOMIENTO DE ENTREGA MATERIAL interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS CALDERON ORTIZ, todos identificados en autos; toda vez que se pudo determinar con claridad y propiedad la existencia de supuestos de causa legal tales como; la unión concubinaria y por ende se sobresee la causa y se ordena librar oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, a los fines de que conozca sobre la contención del presente entrega material”
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El presente caso se circunscribe dilucidarla sentencia dictada en fecha 08 de noviembre de 2010, por el Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en rio chico que sobresee la causa y ordena remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia a los fines de que conozca sobre la contención de la entrega material.
Para decidir observa:
Antes de entrar a conocer el fondo del asunto esta Juzgadora considera pertinente traer a colación lo el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 930. Si en el día señalado el vendedor o dentro de los dos (2) días siguientes cualquier tercero, hicieran oposición a la entrega, fundándose en causa legal, se revocara el acto o se le suspenderá, según se le haya efectuado o no y podrán los interesados ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente.
Hecha la oposición, la entrega queda automáticamente suspendida y los intervinientes ventilaran el asunto en el procedimiento ordinario a instancia propia, y sin lapso preclusión alguno.Cuando el vendedor o el tercero hiciere oposición a la entrega material, no se abre ningún procedimiento contencioso entre las partes integrantes dela entrega, sino por el contrario surge la posibilidad para los interesados de concurrir a hacer valer sus derechos, por el procedimiento que sea aplicable al caso.
Así las cosas esta Juzgadora observa, que el auto cuyo conocimiento corresponde a esta alzada; el a quo sobresee la causa y ordena al Juzgado de primera Instancia conocer sobre la contención del presente entrega material.
Evidenciado quien aquí decide, que con esta actuación el juez a quo violo el debido proceso, en virtud de que al determinar que hubo oposición ysuspenderla entrega material, no debió ordenar al Juzgado de primera Instancia conocer sobre la contención del presente entrega material, lo correcto es que las partes intervinientes hagan valer sus derechos por el procedimiento ordinario aplicable al caso. Razón por la cual esta Juzgadora modifica la decisión de fecha 8 de noviembre de 2010 dictada por el Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Tal como se hará de manera clara, positiva y precisa en el dispositivo de lapresente decisión.Y ASÍ SE DECIDE.
VI
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SE MODIFICA la decisión de fecha 8 de noviembre de 2010 dictada por el Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda ordenando al Ciudadano JUAN CARLOS CALDERON ORTIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-12.174.310, dirimir su conflicto por el procedimiento ordinario.
Segundo: Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen en su debida oportunidad legal.
Tercero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la presente decisión, al haberse proferido fuera de su oportunidad legal.
Cuarto:Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR
DRA. YOLANDA DEL CARMEN DÍAZ
EL SECRETARIO
ANTONIO MAZUERA
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las nueve y cinco de la mañana (09:05 p.m.).
EL SECRETARIO
ANTONIO MAZUERA
YD/AM
Exp. No. 12-7482.
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