EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Expediente No. 14-8502.
Parte Solicitante: Ciudadano LUIS JAVIER TOVAR MEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-17.385.531.
Abogado Asistente: AbogadaBRÍGIDA CONTRERAS CHACÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.175.
Motivo: Entrega Material del Bien Vendido (Conflicto Negativo de Competencia).
Capítulo I
ANTECEDENTES
Corresponde a este Juzgado Superior, conocer del conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 07 de agosto de 2014, motivado a la solicitud de Entrega Material de un inmueble vendido ubicado en el Parque Residencial Los Helechos, Torre “C”, piso 13, No. C-134, situado en “El Sitio”, Municipio Los Salías, Estado Miranda, en virtud de la remisión a ese despacho que fuere realizada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Antonio de Los Altos, derivada de sentencia declinatoria de competencia, en razón de la cuantía.
Recibidas las actuaciones mediante auto de fecha 12 de agosto de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente a la presente fecha para dictar sentencia.
Llegada la oportunidad para decidir, esta Alzada procede a hacerlo bajo las consideraciones que de seguidas se esgrimirán.
Capítulo II
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Que en fecha 27 de junio de 2014, el ciudadano LUIS JAVIER TOVAR MEZA, debidamente asistido solicitó mediante escrito ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Antonio de Los Altos, que se llevara a cabo la entrega material del bien inmueble que se le fuere vendido por las ciudadanas Nohemí Trinidad Anzola Vela y Nazaret Álvaro Ferreiro Rodríguez, mediante documento debidamente protocolizado en fecha 03 de octubre de 2013, el cual esta situado en el Parque Residencial Los Helechos, Torre “C”, piso 13, No. C-134, situado en “El Sitio”, Municipio Los Salías del Estado Miranda.
Que en fecha 07 de julio de 2014, el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Antonio de Los Altos, mediante decisión se declaró incompetente en razón de la cuantía, exponiendo que la competencia para conocer de este tipo de procedimientos, se encuentra dispuesta en el ex artículo 934 del texto Adjetivo Civil, de donde se evidencia el carácter imperativo de la norma en regular la competencia sobre la base del valor de la venta del bien objeto de la solicitud, el cual fue establecido en el cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.300.000,oo), equivalentes a diez mil doscientas treinta y seis con veintidós unidades tributarias (10.236,22 U.T.), valor que supera con creces, a su decir, la cuantía establecida para los Tribunales de Municipio.
Mediante distribución tales actuaciones correspondieron al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, quien en fecha 07 de agosto de 2014, por decisión adujo que la solicitud de entrega material del bien vendido corresponde a un procedimiento de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento de forma exclusiva y excluyente se le asignó a los Tribunales de Municipio que tengan competencia por el territorio del lugar donde se encuentre ubicado el bien objeto de la entrega material, y que en virtud de que el bien cuya entrega se solicita se encuentra situado en la Jurisdicción del Municipio Los Salías, Estado Miranda, considera que el Tribunal competente para conocer y decidir sobre la solicitud in comento es el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dado que el órgano judicial que tiene competencia exclusiva y excluyente para conocer la misma, razón por lo cual planteó un conflicto negativo de competencia por la materia ordenando la remisión del expediente a esta Alzada.
Capítulo III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para resolver se observa:
Antes de emitir un pronunciamiento en relación al conflicto negativo de competencia planteado, considera esta Juzgadora pertinente mencionar al procesalista Rengel Romberg, quien señala que “(…) Como la jurisdicción que corresponde al Estado no puede ejercerse mediante un solo tribunal o un solo Juez, y la experiencia nos enseña que son necesarios cientos de tribunales y jueces para asegurar a los ciudadanos la justicia que garantiza la Constitución, se impone una división o reparto de este trabajo entre los numerosos tribunales y jueces de la República…Los criterios usados por el nuevo Código para hacer este reparto o división del trabajo entre los jueces, son: la materia, el valor de la demanda y el territorio, a que se refieren la sección I y Sección II del Título 1 del Libro Primero del Código (Art. 28-47)… La competencia puede definirse así, legalmente, como la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el Juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio.”
Dentro de este orden de ideas, resulta evidente indicar que la competencia en términos generales, es la medida o porción de jurisdicción que tiene asignada el juez, planteando la separación de las funciones entre los distintos órganos internos del poder judicial, los cuales necesariamente se pluralizan para funcionar simultáneamente y evitar la concentración en un solo lugar de la administración de justicia, existiendo para ello tres criterios: a) el Objetivo, atinente a la naturaleza de las causas y del derecho sustancial tutelado; b) el Funcional, que atiende a la función del Tribunal y, c) el Territorial, que disemina los Tribunales en la geografía nacional. De esta manera, debe indicarse que la competencia es un presupuesto procesal de validez de la relación jurídica procesal, que conlleva a los jueces de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, a administrar justicia en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto.
En el caso de autos se evidencia que la pretensión del ciudadano LUIS JAVIER TOVAR MEZA, versa sobre una solicitud de entrega material del bien inmueble que le fuere vendido por las ciudadanas Nohemí Trinidad Anzola Vela y Nazaret Alvaro Ferreiro Rodríguez, mediante documento debidamente protocolizado en fecha 03 de octubre de 2013, el cual esta situado en el Parque Residencial Los Helechos, Torre “C”, piso 13, No. C-134, situado en “El Sitio”, Municipio Los Salías del Estado Miranda.No obstante a ello, se observa que el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declina su competencia para conocer de la presente solicitud en razón de la cuantía, dado que el artículo 934 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: “En los casos previstos en este Capítulo será competente el Juez de la Circunscripción a quien corresponda conocer por la cuantía de la venta y la naturaleza del asunto”.
Ahora bien, esta Juzgadora debe precisar que aún y cuando el artículo ut supra citado, le atribuye la competencia para conocer de estos casos al Juez que le corresponda por la cuantía y la naturaleza del asunto, resulta indispensable reconocer que este tipo de procedimientos, como lo es la solicitud de entrega material de inmuebles vendidos, ostenta una naturaleza de Jurisdicción Voluntaria, tal y como lo ha dejado sentado en criterio reiterado nuestro más Alto Tribunal. A tales efectos, se trae a colocación sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de enero de 2008, con ponencia del Magistrado Dr. Marcos Tulio Dugarte Padrón, en el Expediente No. 06-1350, la cual adujo lo siguiente:
“(…) Este procedimiento de entrega material de bienes vendidos, es un procedimiento de jurisdicción voluntaria, que prevé igualmente la oposición por parte del vendedor el día señalado para hacer la entrega, o dentro de los dos (2) días siguientes para cualquier tercero que posea causa legal, en cuyo caso una vez apreciada la misma por el juez, podrá suspenderse dicha entrega, para que los interesados hagan valer sus derechos ante la jurisdicción contencioso competente, ya que formulada la oposición tempestivamente y fundada en causa legal se agota la actividad de la jurisdicción voluntaria (Vid. S.S.C. Nº 325/2005, del 30.03 (Caso: Alcido Pedro Ferrerira), Nº 1843/2001, (Caso: Materiales y Ferretería Flor Amarillo, C.A.) y, Nº 7/2000 (Caso: Amelia Dolores Rodríguez Salcedo) (…)”. (Resaltado Añadido)
De lo anteriormente expuesto, se evidencia por tanto que tal como lo señaló el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, efectivamente, el procedimiento por el cual se solicite la entrega material de un inmueble vendido, regulado en los artículos 929 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, pertenece a la Jurisdicción Voluntaria, como sucede en este caso concreto, en el cual el ciudadano LUIS JAVIER TOVAR MEZA, solicitó la entrega material del inmueble que le fuera vendido por las ciudadanas Nohemí Trinidad Anzola Vela y Nazaret Alvaro Ferreiro Rodríguez, según consta de documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Los Salías, del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 03 de octubre de 2013, anotado bajo el No. 2013.664, asiento registral No. 1 del inmueble matriculado con el No. 232.13.13.1.4197,correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, aprecia este Tribunal, que en Resolución Nº 2009-0006 del 18 de marzo de 2009 del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la cual dejó sin efectos las competencias establecidas en el Decreto Presidencial Nº 1029 del 17/01/1996 y la Resolución del Consejo de la Judicatura Nº 619 del 30 de enero de 1996, quedaron determinadas las competencias de los Juzgados de este modo:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.).
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.
Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (…)” (Resaltado Añadido)
Como fue indicado, el procedimiento que nos ocupa es una solicitud de entrega material, que se rige por un procedimiento especial de jurisdicción voluntaria conforme así lo ha establecido el Máximo Tribunal de la República. Igualmente se observa que la solicitud que da inicio a estas actuaciones fue interpuesta el día 27 de junio de 2014, es decir, luego de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006 del 18 de marzo de 2009 del Tribunal Supremo de Justicia, en razón de lo cual, le es aplicable lo establecido en su artículo 3º que prevé que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil.ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.
En consecuencia, y con vista a lo anteriormente establecido, se desprende que efectivamente son los Juzgados de Municipio en materia civil los que conocerán en cuanto a las solicitudes de entrega material de bienes vendidos; por tanto se infiere que el juzgado competente para conocer de la presente solicitud es el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Antonio de Los Altos, motivo por el cual deberá esta Alzada declarar con lugar el conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, tal como se declarará de manera expresa y positiva en el dispositivo de este fallo. Y ASÍ FINALMENTE SE DECIDE.
Capítulo IV
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero:CON LUGAR el Conflicto Negativo de Competencia planteado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Segundo: Competente el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Antonio de Los Altos, para conocer de la presente solicitud presentada por el ciudadano LUIS JAVIER TOVAR MEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-17.385.531.
Tercero:Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Cuarto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR
YOLANDA DEL CARMEN DÍAZ
EL SECRETARIO
ANTONIO MAZUERA
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las dosy treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.).
EL SECRETARIO
ANTONIO MAZUERA
YD/AM/lag.-
Exp. No. 14-8502.
|