REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
203º y 155º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE 3828-2014
PARTE ACTORA: VICTOR ALEXANDER LOGALDO PADILLA, titular de la cedula Nº V.- 12.880.000
ABOGADO QUE ASISTE LA PARTE ACTORA: abogada FILOMENA FABIOLA CIALE BORDONARO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 214.880
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil “INDUSTRIA AVICOLA MIS POLLITOS, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Dra. Aura Marina González, inscrita en el I.P.S.A. con el Nº123.447, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.829.669;
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy, jueves 07 de agosto de 2014, siendo las 12:00 am., comparecen de forma voluntaria y sin coerción alguna los ciudadanos:
• VICTOR ALEXANDER LOGALDO PADILLA- TRABAJADOR
• FILOMENA FABIOLA CIALE BORDONARO- ABOGADA DEL TRABAJADOR
• AURA MARINA GONZÁLEZ- ABOGADA DE LA DEMANDADA
Todos identificados ut supra, las partes manifiestan a este Tribunal que de forma extrajudicial han llegado a un acuerdo para lo cual solicitan la inmediación del Juez renuncian a los lapsos para su comparecencia a la Audiencia Preliminar y solicitan la habilitación del tiempo necesario, lo cual este Tribunal acuerda y procede a hacer el llamado formal a las partes para dar apertura al acto solemne de transacción en la presente causa. Procedimiento incoado por cobro de PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano VICTOR ALEXANDER LOGALDO PADILLA VS LA ENTIDAD DETRABAJO SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIA AVICOLA MIS POLLITOS,. En este estado la Juez, como rectora del proceso, procedió a celebrar el presente acto, luego de manifestar a las partes las comprobadas bondades de la mediación como solución cierta y efectiva de controversias, y de instarles a buscar puntos de convergencia que pongan fin a la presente, pues en sus manos está la solución, cedió el derecho de palabra a cada una para exponer sus argumentos.- Luego de observar el ánimo de conciliación entre las partes se ha decidido levantar la presente Acta Transaccional, en la cual se asientan los resultados del proceso de conciliación y mediación que han realizado las partes, con arreglo a las disposiciones del Artículo 89 numeral 2 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con Artículo 4 y 19 de la Ley Orgánica Del Trabajo , Los Trabajadores y Trabajadoras, así como los artículos 9 y 10 de reglamento de aun vigencia y de las estipulaciones de este documento:
A continuación se procede a la fusión digital aportada por la abogada que asiste al trabajador en el presente procedimiento con el fin de garantizar la transparencia e idoneidad del mismo, la Juez con el carácter que le compete se permite la revisión exhaustiva de la presente acta, observando que la misma ab initio no es contraria a derecho, razón por la cual, ordena su fusión a la presente, formando parte integrante de la misma y siendo un todo indivisible.
Expediente: AP21-L-2014-003828
Asunto: Transacción - laboral
Ambas partes.
ACUERDO TRANSACIONAL
En horas de Despacho del día de hoy, jueves siete (07) del mes de Agosto del dos mil catorce (2014), comparecen por ante la Sala de la U.R.D.D., con funciones sobre el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, los profesionales del derecho Dra. FILOMENA FABIOLA CIALE BORDONARO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad NºV-13.600.465, Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº214.880 actuando en asistencia de el ciudadano VICTOR ALEXANDER LOGALDO PADILLA venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad NºV-12.880.000, como se desprende de autos, parte actora en el presente proceso; y por la otra la profesional del derecho Dra. Aura Marina González, inscrita en el I.P.S.A. con el Nº123.447, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.829.669; actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “INDUSTRIA AVICOLA MIS POLLITOS, C.A.”, carácter que se desprende de instrumento poder que anexo a este escrito, parte accionada en el presente procedimiento, y exponen: Antes de celebrarse inicio de la audiencia Preliminar y renunciando al termino para la celebración de la misma, Manifestamos nuestra voluntad de no continuar la presente causa y en razón de ello, de mutuo y común acuerdo, a los fines de dar por terminado este juicio y así como prevaler cualesquiera otro futuro o eventual, convenimos formalmente en celebrar TRANSACCIÓN LABORAL que se regirá por los siguientes términos:
PRIMERO: Fundamentamos la transacción que hoy nos ocupa conforme lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en lo referente a que no hay lugar a costas en el presente proceso, siendo que cada parte sufragará los gastos que se hayan ocasionado y los honorarios profesionales respectivos de los abogados y otros asesores que se haya utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por algunos de estos conceptos. Las partes reconocen y reconocerán en los términos que siguen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción posee a los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, siendo que las partes solicitan y así lo harán in fine, la Homologación sobre la presente transacción y se proceda como Sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, dando por finalizado el proceso, vista que se cumplen los extremos exigidos por la norma sustantiva y adjetiva laboral y el criterio doctrinario y jurisprudencial.--------
SEGUNDO: ALEGATOS DE LA ACTORA: La parte actora acciona originalmente en causa pretendi por Indemnización por Enfermedad Ocupacional, Daño Moral y Prestaciones Sociales y otros conceptos pretendiendo como estimación la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.322.406,20) POR CONCEPTO DE ACCIDENTA DE TRABAJO, DAÑO MORAL Y PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORES y alega que ingresó a trabajar para la empresa el diez (10) de Abril de dos mil trece (2013) desempeñando el cargo de Ayudante de producción. -------------------------------------------------------------
TERCERO: ALEGATOS DE LA DEMANDADA: Aun cuando nos encontramos en el lapso previo a la celebración de inicio de la audiencia Preliminar y renunciando al termino para la celebración de la misma, y habiendo Manifestando nuestra voluntad de no continuar la presente causa y en razón de ello, de mutuo y común acuerdo, a los fines de dar por terminado este juicio y así como prevaler cualesquiera otro futuro o eventual, y conviniendo formalmente en celebrar TRANSACCIÓN LABORAL La parte accionada, se permite negar y rechazar los conceptos demandados por infundados los montos expresados exuberantes por indeterminados e insustentables, en lo especifico en la supuesta enfermedad ocupacional al daño moral supuestamente ocasionado y en la composición salarial aducida en cada uno de los conceptos.
CUARTO: Ahora bien, notificada como ha sido la demandada, las partes piden formalmente al órgano jurisdiccional quede sin efecto la fijación y celebración de dicha audiencia, toda vez que, ejecutan en este acto y con la capacidad procesal amplia y suficiente, mecanismos de autocomposición procesal y el cese del presente expediente y asunto en los términos aquí desarrollados. --------------------
QUINTO: DEL ACUERDO TRANSACCIONAL. Ambas partes manifiestan que, se transan, pero sin que ello signifique de ninguna manera que “INDUSTRIA AVICOLA MIS POLLITOS, C.A.” acepte los términos de la presente demanda, los alegatos y reclamaciones, sino que, se impulsa con el solo y único motivo de dar por terminado el presente juicio y/o precaver otro cualesquiera futuro o eventual. En ese sentido, la empresa demandada “INDUSTRIA AVICOLA MIS POLLITOS, C.A.” ofrece de manera transaccional y única la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 267.000,oo) por los siguientes conceptos: a)Prestaciones Sociales B.9398,73, b) Intereses sobre prestaciones Bs.539,97, c) Vacaciones Bs.2128,95 d) Bono Vacacional Bs.2128,95, e)Vacaciones Fraccionadas Bs.378,95, f) Bono Vacacional Fraccionado Bs.378,95, g) Utilidades Bs.5677,20, h) Indemnización por Discapacidad Total y Permanente Bs. 226.368,29 i) Daño Moral Bs. 20.000,00. Las referidas cantidades y a pesar de su constante y definitiva negativa, comprende la intención y manifestación del presente acuerdo y cualquier otro concepto de naturaleza laboral así como de las pretendidas y negadas indemnizaciones derivadas del alegato solo del actor procesal. La suma ofrecida, es cancelada en esta misma fecha de hoy siete (07) de Agosto de dos mil catorce (2014), mediante cheque signado con el número 23592546; de la Cuenta número 01341099260001000517; contra la entidad bancaria Banesco Banco Universal; de fecha cinco (05) de agosto de 2014, a favor del ciudadano Víctor Logaldo por lo que las partes solicitamos el archivo del expediente, por estar satisfechas con el propósito y materialización del acuerdo transaccional. ---
SÉPTIMO: La parte actora VICTOR ALEXANDER LOGALDO PADILLA, acepta el ofrecimiento hecho por la parte accionada, reconoce y declara que la suma convenida y transigida satisface suficientemente sus expectativas e igualmente acepta que recibe en este mismo acto en sus propias manos la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 267.000,oo) a través de la emisión de un título Cheque, librado en la forma “No Endosable” tal y como se identificó ut supra. Quedando expresamente entendido que acepta el pago todo de manera conforme y satisfactoria, y asi lo declara en autos, pidiendo en consecuencia la cesación del proceso. --------------------------------------
OCTAVO: Ambas partes declaran que el presente acuerdo transaccional pone fin en forma definitiva a cualquier diferencia de esta y otra naturaleza en que hubiese podido existir entre ambos. -----------------------------------------------------------
NOVENO: El demandante otorga a la demandada el más amplio, formal y absoluto finiquito, liberándole de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales o convencionales; y en este mismo acto desiste de cualquier proceso o procedimiento que eventualmente hubiere incoado el actor en contra de “INDUSTRIA AVICOLA MIS POLLITOS, C.A.” por ante Inspectoría del Trabajo o cualesquiera otro Órgano y/u Organismo, así como también desiste en forma expresa e inequívoca al ejercicio de cualquier acción de naturaleza judicial o administrativa en contra de la empresa o cualesquiera de sus representantes de hechos o de derecho o de terceros relacionados, con motivo de la relación jurídica existente. En tal sentido, ambas partes otorgan a la presente transacción la autoridad del Valor de Cosa Juzgada con carácter de definitivo y firme, previo la solicitud de parte de la debida HOMOLOGACIÓN. Las partes solicitan del Juzgado que se expida dos (2) copias certificadas sobre la presente transacción laboral incluida el auto que provea dicha homologación, el cierre del proceso y su archivo definitivo. ES TODO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:
El Funcionario. El Demandante.
La Demandada.
LA DEMANDANTE declara que una vez reciba la totalidad de los pagos ofrecidos por LA DEMANDADA, y que ella aceptó, nada más tiene que reclamarle por estos conceptos y en esta oportunidad se le otorga el más completo y definitivo finiquito. LA DEMANDANTE expresamente declara no tener nada más que reclamar por el pago de los conceptos detallados en la demanda, así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización que se pretenda sobre los conceptos y cantidades a pagar por LA DEMANDADA a la parte actora. Las partes –LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA- de conformidad con lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y en el Artículo 10 de su Reglamento solicitan al Tribunal, que previa la verificación que se haga de la presente transacción y se constate que no vulnera ninguna regla de orden público y que se han cumplido con los extremos de ley, esto es; I) que se ha vertido por escrito, II) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, III) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, IV) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Las partes convienen en que los costos y gastos que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, en cuanto a la representación Judicial, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. Homologación: Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de controversias, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 4º y 19º, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de LA TRABAJADORA, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.- Es justicia en Los Teques, Estado bolivariano de Miranda.- publíquese de la presente TRANSACCIÓN en la página WEB correspondiente al Circuito y publíquese en copias certificadas en el copiador de Sentencias del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución .- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman los presentes. Asimismo se deja constancia por parte de la Secretaría Judicial de haber expedido sendas copias certificadas de la presente acta TRANSACCIONAL a los solos fines de dejar constancia que las partes se encuentran a derecho.- es todo.-
MARÍA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ
LA DEMANDANTE
APODERADO DE LA DEMANDANTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
MISSBELL CARRASCO
LA SECRETARIA
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