REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 14 de Agosto de 2014
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº 3592-13
PARTE ACTORA: DIAZ ROSARIO ROSANA DESIREE, REYES ORFILA MAYERLIN JOSEFINA, PEREZ VILLEGAS ADELAIDA ROMELIA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-19.014.371, V-17.175.965, V-15.714.131, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO CLINICO DOÑA MAMA, C.A.
SENTENCIA: Perención – PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS RETENIDOS Y OTROS CONCEPTOS
I
En fecha 14 de junio del año 2013, este Juzgado dio por recibido la demanda por PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS RETENIDOS Y OTROS CONCEPTOS suscrita por las ciudadanas DIAZ ROSARIO ROSANA DESIREE, REYES ORFILA MAYERLIN JOSEFINA, PEREZ VILLEGAS ADELAIDA ROMELIA, asistidas en ese acto por la Abogada ESTRELLA MARY BRICEÑO, a la cual se le fue librado despacho saneador en fecha 19 de junio de 2013, de la cual la parte actora en cuestión procedió a la subsanación respectiva en fecha 09 de agosto de 2013, siendo admitida la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordenándose librar Cartel de Notificación a la parte accionada, en fecha 17 de septiembre de 2013.
En este sentido, se observa que el día 09 de agosto de dos mil trece (2013) la Apoderada judicial de la parte actora consignó escrito de subsanación. En atención a ello, este Tribunal admitió la demanda en cuestión, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordenándose librar Cartel de Notificación a la parte accionada, en fecha 17 de septiembre de 2013. En este orden de ideas, se observa de la exhaustiva revisión de las actas procesales que en fecha 18 de septiembre de 2013, el servicio de alguacilazgo adscrito a esta circunscripción judicial y sede consignó diligencia mediante la cual dejó expresa constancia de haber efectuado de manera infructuosa la práctica de la notificación ordenada.
II
Ahora bien, se puede evidenciar que desde el día 09 de agosto de 2013, fecha de la última actuación suscrita por el actor, hasta el día de hoy, ha transcurrido un (01) año y cinco (05) días, en este sentido se considera prudente hacer las siguientes consideraciones.
Antes de cualquier otro pronunciamiento, se destaca que el término “instancia” es utilizado como impulso. El proceso se inicia a impulso de parte y éste perime en los supuestos de las disposiciones legales, provocando su extinción. La perención es un acontecimiento que se produce por la falta de impulso procesal por más de una año, y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, es un modo de extinguir el proceso.
Este Tribunal al revisar el expediente, observa que la parte actora consignó escrito de subsanación en fecha 09 de agosto de 2013, por lo tanto transcurrió un (01) año y cinco (05) días, sin que la parte actora haya impulsado el proceso mediante manifestación alguna que denotare intereses, por ende, este Tribunal considera que en el caso de autos, se ha dado el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que opere la PERENCION DE LA INSTANCIA, la cual conforme el artículo 202 eiusdem, se verificó de pleno derecho y de oficio así se declara.
III
Por todos los razonamientos anteriores éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa y en consecuencia se da por terminado el procedimiento y ordena el archivo definitivo del expediente
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
CORINA RODRIGUEZ SANTOS
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
Exp.: 3592-13
CRS/OAK**
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