REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES
204º y 155º
EXPEDIENTE: Nº 13-3630 – SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PARTE ACTORA: JOSE DEL CARMEN LUGO GAVIARIA, NELSON ENRIQUE GUTIERREZ YAJURE, ILDEMARO ROMERO LEON, HUMBERTO ENRIQUE PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.275.421, V-12.712.348, 6.457.754 y V-6.457.754.-
APODERADA JUDICIAL DE LOS ACTORES: ANA MARIA BRAVO DE RAMIREZ, venezolana, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-2.075.214 e inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 66.636.-
PARTE CO-DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A.” debidamente inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de marzo de 2003,bajo el N° 45, Tomo 742-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA “CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A.”: CARLOS SANCHEZ CACHEIRO, MAURIZIO CHIROTEELA RUSO y JESUS ANTONIO BLANCO GARCIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 22.832, 79.375 y 112.474, respectivamente.-
PARTE CO-DEMANDADA: “ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA”.-
APODERADO JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA “ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA”: JOSE ELAO VERA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.065.501 e inscrito en el en el Inpre-abogado bajo el N° 33.282.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-
- I -
En fecha 12 de agosto 2013, fue recibida mediante el mecanismo de Distribución la presente causa interpuesta por la abogada ANA MARIA BRAVO DE RAMIREZ, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 66.636, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSE DEL CARMEN LUGO GAVIARIA, NELSON ENRIQUE GUTIERREZ YAJURE, ILDEMARO ROMERO LEON y HUMBERTO ENRIQUE PARRA, contra la Sociedad Mercantil “CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A.” y solidariamente a la “ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA”, conociendo el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediacion y Ejecucion del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a quien correspondió su conocimiento y mediante auto motivado de fecha 23 de septiembre de 2013, ordenó a la demandante corregir el libelo de la demanda y una vez efectuada dicha subsanación admitió la demanda en fecha 04 de octubre de 2013, Al inicio de la audiencia preliminar, acto que se llevó a efecto en fecha 23 de enero de 2014, haciendo acto de presencia los ciudadanos JOSE DEL CARMEN LUGO GAVIARIA, NELSON ENRIQUE GUTIERREZ YAJURE y HUMBERTO ENRIQUE PARRA, GLADYS JOSEFINA HURTADO, en su carácter de actores y de su apoderada judicial abogada ANA BRAVO DE RAMIREZ, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 66.636. Del mismo modo, se dejó constancia de la comparecencia del abogado JOSE VERA ALVAREZ, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 33.282, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada “ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA” Igualmente se dejó expresa constancia que la co-demandada “CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A.” no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, el referido Tribunal en cumplimiento de la doctrina fijada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró consumada la presunción de admisión de los hechos relativos a la acción intentada, con respecto a la sociedad mercantil “CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A.” en dicha oportunidad los actores y la co-demandada “ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA” promovieron pruebas y elementos probatorios que estimaron convenientes para demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho, y una vez concluida la misma, sin que los sujetos procesales que conforman la litis lograran dar término al juicio, mediante uno cualesquiera de los medios alternativos de solución de conflictos, se dio por concluida la audiencia preliminar en fecha 22 de julio de 2014, remitiendo el expediente a Juicio, previa incorporación de las pruebas promovidas así como la contestación de la demanda de la co-demandada “ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA” en la oportunidad legal. Mediante auto de fecha 05 de agosto de 2014, este Tribunal dio por recibido el expediente.-
- II -
Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente este Tribunal de Juicio observa:
1. Que se dio inicio a la presente causa por Cobro de Prestaciones Sociales, por demanda interpuesta por los ciudadanos JOSE DEL CARMEN LUGO GAVIARIA, NELSON ENRIQUE GUTIERREZ YAJURE, ILDEMARO ROMERO LEON y HUMBERTO ENRIQUE PARRA, representados judicialmente por la abogada ANA MARIA BRAVO DE RAMIREZ contra la Sociedad Mercantil “CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A.” y solidariamente a la “ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA” en razón de haber prestado servicios personales, subordinados y remunerados como barrido diurno, barredor, chofer y recolector nocturno, respectivamente, conociendo el Juzgado Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y Sede.-
2. Que fue admitida en fecha 04 de octubre de 2013, y conforme al artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordeno notificar mediante Cartel de Notificación de conformidad con el articulo 126 iusdem, a la Entidad de Trabajo “CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A.” en la persona de uno cualquiera de sus representantes legales ciudadano CARLOS EDUARDO UZCATEGUI VALERO, JESUS ANTONIO GARCIA y/o MAURICIO CIROTTELA ROSO, o en su defecto, en cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, y mediante oficio a la “ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA” solidariamente demandada, en la persona del SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL asimismo se ordeno notificar mediante oficio al ALCALDE DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA” a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar.-
3. Que por cuanto el domicilio de la Entidad laboral “CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A.” se encuentra ubicado en el Municipio Sucre del Estado Miranda, se ordena librar un Exhorto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar su notificación razón por la cual se le concedió un (1) día como termino de la distancia.-
4. Que en fecha 28 de octubre de 2013, fueron debidamente notificados el SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL y ALCALDE DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
5. Que el referido exhorto ordenado para practicar la notificación a la entidad laboral “CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A.” fue asignado al Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el cual dio por recibido en fecha 15 de octubre de 2013.-
6. Que en fecha 07 de noviembre de 2013, el ciudadano JESUS BLANCO, en su condición de Alguacil Titular comparece por ante la Coordinación Judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien expone:
Por cuanto me traslade el día 06/11/13, siendo las 10:30 a.m. a la dirección procesal indicada en el presente Cartel de Notificación, informo que “Una vez en la dirección indicada me entreviste con el ciudadano: DAYRÚ PEREZ, el cual se identifico con la cedula de identidad Nº V-21.285.974, en su carácter de RECEPCIONISTA DE LA EMPRESA CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES C.A., le hice entrega del Cartel de Notificación el cual reviso en todo su contenido manifestado que lo recibía conforme y procedió a firmarlo. Así mismo dejo constancia en la puerta principal de la entrada, que da acceso a las instalaciones de la empresa, fije un ejemplar del Cartel de Notificación. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Con fundamento a todo lo antes expuesto consigno a adjunto a la presente diligencia en un (1) folio útil ejemplar del Cartel de Notificación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman”.
7. Que practicada como fue la notificación a la entidad laboral “CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A.” el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en fecha 14 de noviembre de 2013, dio por recibido dicho Exhorto.-
8. Que en fecha 23 de enero de 2014, el referido Juzgado dio inicio a la Audiencia Preliminar dejándose constancia de la comparecencia de los ciudadanos JOSE DEL CARMEN LUGO GAVIARIA, NELSON ENRIQUE GUTIERREZ YAJURE y HUMBERTO ENRIQUE PARRA, GLADYS JOSEFINA HURTADO, en su carácter de actores y de su apoderada judicial abogada ANA BRAVO DE RAMIREZ, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 66.636. Igualmente se dejó constancia de la comparecencia del abogado JOSE VERA ALVAREZ, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 33.282, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada “ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA” Finalmente se dejo constancia de la incomparecencia de la co-demandada “CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A.” ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.-
9. Que en fecha 22 de julio de 2013, se dio por concluida la Audiencia Preliminar incorporando al expediente los respectivos escritos de pruebas promovidos por las partes, consignando únicamente la co-demandada “ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA” su escrito de contestación de demanda en fecha 31 de julio de 2014, remitiendo dicho Juzgado el presente expediente a los Tribunales de Juicio en fecha 01 de Agosto de 2014.-
- III -
De un análisis de las actas procesales a este Juzgado le resulta necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se desprende que el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en su auto de admisión de fecha 04 de octubre de 2013, de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordeno notificar mediante Cartel de Notificación de conformidad con el articulo 126 iusdem, a la Entidad de Trabajo “CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A.” en la persona de uno cualquiera de sus representantes legales ciudadano CARLOS EDUARDO UZCATEGUI VALERO, JESUS ANTONIO GARCIA y/o MAURICIO CIROTTELA ROSO, o en su defecto, en cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 51 de la Ley Orgánica del Trabajo.
La Dirección señalada por los actores en su libelo de demanda para notificar a la Entidad de Trabajo “CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A.” fue la siguiente: Avenida Principal de Los Cortijos de Lourdes, Centro Empresarial Senderos, Piso 4, Oficina 404-A, Municipio Sucre del Estado Miranda. Teléfonos (0212) 239521 y (0412) 629.65.52, por tal motivo se ordeno librar el correspondiente exhorto, dirección que fue señalada en la Boleta de Notificación del Exhorto dirigida a dicha co-demandada.-
Visto que en fecha 07 de noviembre de 2013, el ciudadano JESUS BLANCO, en su condición de Alguacil Titular comparece por ante la Coordinación Judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de cuyo texto se desprende que el ciudadano DAYRU PEREZ, en su carácter de recepcionista de la empresa CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A., le hizo entrega del Cartel de Notificación que recibió conforme y lo firmo y dejo constancia en la puerta principal de la entrada que da acceso a las instalaciones de la empresas que fijo un ejemplar del Cartel de Notificación de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Por su parte de la boleta de notificación firmada al pie por el referido recepcionista con fecha y hora efectuado se observa el sello de recibido de BLANCO & CIRROTTOLA ABOGADOS lo que se evidencia que no es la sede de la demandada CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A., sino un Bufete de Abogados, violándose con ello el artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
Sobre el particular, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 0714 de fecha 22 de junio de 2005, en ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, señalo lo siguiente:
“… En este sentido, el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta ser muy claro al señalar que la notificación debe realizarse mediante cartel, que deberá contener la indicación del día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar y el cual deberá ser fijado por el Alguacil a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al patrono o consignándolo en su secretaría o en la oficina receptora de correspondencia, si la hubiere. De esto último, el funcionario judicial a quien le corresponda realizar la notificación, deberá verificar que la persona a la cual se está indicando en la boleta como representante legal de la empresa, realmente lo sea, a través, por supuesto, de cualquier medio de identificación y en caso de procederse a la consignación del cartel en la secretaría o en la oficina receptora de correspondencia, deberá asimismo identificar a la persona que lo recibe, la cual a su vez deberá firmar de su puño y letra la boleta de notificación, colocando asimismo el cargo que ocupa dentro de la empresa, pues de esta manera el funcionario judicial tendrá la plena certeza de señalar en la nota estampada, que posteriormente suscribirá ante la secretaría del tribunal de sustanciación correspondiente, que la persona que firmó el cartel de notificación lo hizo en su condición de representante de la demandada o como encargado de la secretaría o de la oficina receptora de correspondencia. Evidentemente, así se evitaría que cualquier persona, que estando dentro de la sede de la empresa e identificándose como representante del demandado sin serlo, pueda firmar la notificación, trayendo con estos las sucesivas impugnaciones y apelaciones que lejos de conseguir un procedimiento más expedito y rápido, más bien obstaculice y retarde el que se haga justicia, amén de la infracción que de ello generaría al principio constitucional del derecho a la defensa y del debido proceso.”
De los principios y construcciones legales y jurisprudenciales se evidencia palmariamente que el lugar de notificación del demandado ha de ser, y no otro, que la sede la empresa, por lo que al practicar la notificación de la empresa “CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A.” en un lugar distinto al de su sede, como lo fue en una oficina de abogados denominada BLANCO & CIRROTTOLA ABOGADOS tal y como se evidencia del sello colocado en pie del Cartel de Notificación y que se dio por recibido por DAYRU PEREZ, en su carácter de recepcionista.-
En consideración a lo anteriormente expuesto este Tribunal ordena remitir el presente expediente al Juzgado de origen Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a los fines de que efectúe el correspondiente Despacho Saneador de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el objeto de que se aporte los datos y se efectúen los trámites necesarios a fin de practicar la notificación de la co-demandada sociedad mercantil “CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A.” a tenor de lo establecido en el articulo 126 eiusdem, por tal motivo se declaran nulos el auto de fecha 10 de junio de 2014, en el que se admitieron las pruebas de las partes y se fijo la audiencia de juicio oral y pública. Así se decide.-
- V -
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, ordena remitir el presente expediente al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que efectúe el correspondiente Despacho Saneador de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el objeto de que se aporte los datos y trámites necesarios a fin efectuar la notificación de la co-demanda sociedad mercantil “CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A.” a tenor de lo establecido en el articulo 126 eluden, por tal razón es forzoso para este Tribunal declarar nulo como en efecto se declara el auto de fecha 10 de junio de 2014, en el que se admitieron las pruebas de las partes y en el que se fijo la audiencia de juicio oral y pública para el día 18 de julio de 2014, así como su celebración.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los doce (12) día del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. ROGER FERNANDEZ
LA SECRETARIA
JOHANNA MONSALVE MORALES
NOTA: En el día de hoy, doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014) siendo la 3:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.-
LA SECRETARIA
JOHANNA MONSALVE MORALES
Exp. N° 13-3630
RJF/mecs/jmm.-
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