REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES
204º y 155º

EXPEDIENTE: Nº 13-3646 – SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE ACTORA: JUAN RAIMUNDO ALVAREZ, JUAN ALFREDO ARMAS REYES, NICASIO CASTRO MEJIAS, YOSMICHEL MOSQUERA, GUILLERMO MEJIAS, PEDRO MIGUEL BENITEZ, LUIS MIRABAL PEREZ, JORGE JUSTO LOZADA, VICTOR MARTINEZ, ORLANDO HERNANDEZ, RAMON OSWALDO SENA, JUAN BENCOMO, JUAN CARLOS GAMEZ y LUIS ANIBAL SALAZAR, venezolanos, titular de la cédula de identidad Nros. V-6.462.267, V-10.360.541, V-5.451.327, V-19.274.384, V-6.874.902, V-14.687.625, V-6.872.742, V-13.726.347, V-16.705.215, V-11.043.246, V-6.155.732, V-13.727.871, V-6.872.777 y V-11.178.316, respectivamente.-

APODERADA JUDICIAL DE LOS ACTORES: ANA MARIA BRAVO DE RAMIREZ, venezolana, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-2.075.214 e inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 66.636.-

PARTE CO-DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A.” debidamente inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de marzo de 2003,bajo el N° 45, Tomo 742-A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA “CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A.”: CARLOS SANCHEZ CACHEIRO, MAURIZIO CHIROTEELA RUSO y JESUS ANTONIO BLANCO GARCIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 22.832, 79.375 y 112.474, respectivamente.-

PARTE CO-DEMANDADA: “ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA”.-

APODERADO JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA “ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA”: JOSE ELAO VERA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.065.501 e inscrito en el en el Inpre-abogado bajo el N° 33.282.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

- I -
En fecha 03 de Octubre 2013, fue recibida mediante el mecanismo de Distribución la presente causa interpuesta por la abogada ANA MARIA BRAVO DE RAMIREZ, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 66.636, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JUAN RAIMUNDO ALVAREZ, JUAN ALFREDO ARMAS REYES, NICASIO CASTRO MEJIAS, YOSMICHEL MOSQUERA, GUILLERMO MEJIAS, PEDRO MIGUEL BENITEZ, LUIS MIRABAL PEREZ, JORGE JUSTO LOZADA, VICTOR MARTINEZ, ORLANDO HERNANDEZ, RAMON OSWALDO SENA, JUAN BENCOMO, JUAN CARLOS GAMEZ y LUIS ANIBAL SALAZAR, contra la Sociedad Mercantil “CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A.” y solidariamente a la “ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA”, conociendo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediacion y Ejecucion del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a quien correspondió su conocimiento, admitiendo la demanda en fecha 08 de octubre de 2013, Al inicio de la audiencia preliminar, acto que se llevó a efecto en fecha 24 de marzo de 2014, haciendo acto de presencia el actor ciudadano JORGE ALBERTO JUSTO LOZADA, y de la abogada ANA BRAVO DE RAMIREZ, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 66.636, en su carácter de apoderado judicial de dicho actor compareciente y del resto de los actores. Del mismo modo, se dejó constancia de la comparecencia del abogado JOSE VERA ALVAREZ, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 33.282, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada “ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA” Igualmente se dejó expresa constancia que la co-demandada “CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A.” no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, el referido Tribunal en cumplimiento de la doctrina fijada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró consumada la presunción de admisión de los hechos relativos a la acción intentada, con respecto a la sociedad mercantil “CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A.” en dicha oportunidad los actores y la co-demandada “ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA” promovieron pruebas y elementos probatorios que estimaron convenientes para demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho, y una vez concluida la misma, sin que los sujetos procesales que conforman la litis lograran dar término al juicio, mediante uno cualesquiera de los medios alternativos de solución de conflictos, se dio por concluida la audiencia preliminar en fecha 22 de julio de 2014, remitiendo el expediente a Juicio, previa incorporación de las pruebas promovidas así como la contestación de la demanda de la co-demandada “ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA” en la oportunidad legal. Mediante auto de fecha 06 de agosto de 2014, este Tribunal dio por recibido el expediente.-

- II -
Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente este Tribunal de Juicio observa:
1. Que se dio inicio a la presente causa por Cobro de Prestaciones Sociales, por demanda interpuesta por los ciudadanos JUAN RAIMUNDO ALVAREZ, JUAN ALFREDO ARMAS REYES, NICASIO CASTRO MEJIAS, YOSMICHEL MOSQUERA, GUILLERMO MEJIAS, PEDRO MIGUEL BENITEZ, LUIS MIRABAL PEREZ, JORGE JUSTO LOZADA, VICTOR MARTINEZ, ORLANDO HERNANDEZ, RAMON OSWALDO SENA, JUAN BENCOMO, JUAN CARLOS GAMEZ y LUIS ANIBAL SALAZAR, representados judicialmente por la abogada ANA MARIA BRAVO DE RAMIREZ contra la Sociedad Mercantil “CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A.” y solidariamente a la “ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA” en razón de haber prestado servicios personales, subordinados y remunerados como barrido diurno, barredor, chofer y recolector nocturno, respectivamente.-
2. Que fue admitida en fecha 08 de octubre de 2013, y conforme al artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordeno notificar mediante Cartel de Notificación de conformidad con el articulo 126 iusdem, a la Entidad de Trabajo “CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A.” en la persona de uno cualquiera de sus representantes legales ciudadano CARLOS EDUARDO UZCATEGUI VALERO, JESUS ANTONIO GARCIA o MAURICIO CIROTEELA, y mediante oficio a la “ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA” solidariamente demandada, en la persona del SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar.-
3. Que por cuanto el domicilio de la empresa “CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A.” se encuentra ubicado en la Avenida Principal de los Cortijos de Lourdes, Caracas, se libro Exhorto a los Juzgados de Sustanciacion Mediacion y Ejecucion del Trabajo de la Circunscripcion Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que se sirva practicar la notificacion.-
4. Que en fecha 25 de noviembre de 2013, fueron debidamente notificados el SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL y ALCALDE DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
5. Que el referido Exhorto ordenado para practicar la notificación a la empresa “CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A.” fue asignado al Juzgado Trigesimo (30º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el cual dio por recibido en fecha 29 de octubre de 2013.-
6. Que en fecha 05 de noviembre de 2013, el ciudadano JESUS BLANCO, en su condición de Alguacil Titular comparece por ante la Coordinación Judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, informo que:
Por cuanto me traslade el día cuatro (04) de noviembre de dos mil trece (2013), a la dirección procesal indicada en el presente Cartel de Notificacion. Informo que “Una vez en la dirección me entreviste con: DAYRÚ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 21.285.974, en su carácter de RECEPCIONISTA, le hice entrega del Cartel de Notificación dirigido a CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A., el cual reviso en todo su contenido manifestando que lo recibia conforme y procedió a firmarlo Y sellarlo. Siendo las 09:50 AM. Así mismo dejo constancia que en la puerta principal de entrada, que da acceso a las instalaciones del inmueble, fije un ejemplar del Cartel de Notificacion. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Organica Procesal del Trabajo. Con fundamento a todo lo antes expuesto consigno adjunto a la presente diligencia en un (1) folio útil ejemplar del Cartel de Notificación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman”.
7. Que practicada como fue la notificación a la empresa “CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A.” el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en fecha 13 de enero de 2014, dio por recibido dicho Exhorto.-
8. Que en fecha 24 de marzo de 2014, el referido Juzgado dio inicio a la Audiencia Preliminar dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano JORGE ALBERTO JUSTO LOZADA, en su carácter de actor y de su apoderada judicial abogada ANA BRAVO DE RAMIREZ, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 66.636, en su carácter de apoderado judicial del actor compareciente y del resto de los actores. Igualmente se dejó constancia de la comparecencia del abogado JOSE VERA ALVAREZ, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 33.282, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada “ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA” Finalmente se dejo constancia de la incomparecencia de la co-demandada “CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A.” ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.-
9. Que en fecha 22 de julio de 2013, se dio por concluida la Audiencia Preliminar incorporando al expediente los respectivos escritos de pruebas promovidos por las partes, consignando únicamente la co-demandada “ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA” su escrito de contestación de demanda en fecha 31 de julio de 2014, remitiendo dicho Juzgado el presente expediente a los Tribunales de Juicio en fecha 01 de Agosto de 2014.-

- III -
De un análisis de las actas procesales a este Juzgado le resulta necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se desprende que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en su auto de admisión de fecha 08 de octubre de 2013, de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordeno notificar mediante Cartel de Notificación de conformidad con el articulo 126 iusdem, a la empresa “CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A.” en la persona de uno cualquiera de sus representantes legales ciudadano CARLOS EDUARDO UZCATEGUI VALERO, JESUS ANTONIO GARCIA o MAURICIO CIROTEELA.
La Dirección señalada por los actores en su libelo de demanda para notificar a la empresa “CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A.” fue la siguiente: Avenida Principal de Los Cortijos de Lourdes, Centro Empresarial Senderos, Piso 4, Oficina 404-A, Municipio Sucre del Estado Miranda. Teléfonos (0212) 239521 y (0412) 629.65.52, por tal motivo se ordeno librar la correspondiente comision, dirección que fue señalada en la Boleta de Notificación de la comision dirigida a dicha co-demandada.-
Visto que en fecha 05 de noviembre de 2013, el ciudadano JESUS BLANCO, en su condición de Alguacil Titular comparece por ante la Coordinación Judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de cuyo texto se desprende que el ciudadano DAYRU PEREZ, en su carácter de recepcionista se le hizo entrega del Cartel de Notificación recibiendo conforme y procedió a firmar, dirigido a CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A., siendo las 11:33 a.m., y dejo constancia que en la puerta principal de la entrada que da acceso a las instalaciones del inmueble fijo un ejemplar del Cartel de Notificación de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Por su parte de la boleta de notificación firmada al pie por el referido recepcionista con fecha y hora efectuado se observa el sello de recibido de BLANCO & CIRROTTOLA ABOGADOS lo que se evidencia que no es la sede de la demandada CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A., sino una oficina de Abogados, violándose con ello el artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
Sobre el particular, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 0714 de fecha 22 de junio de 2005, en ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, señalo lo siguiente:
“… En este sentido, el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta ser muy claro al señalar que la notificación debe realizarse mediante cartel, que deberá contener la indicación del día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar y el cual deberá ser fijado por el Alguacil a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al patrono o consignándolo en su secretaría o en la oficina receptora de correspondencia, si la hubiere. De esto último, el funcionario judicial a quien le corresponda realizar la notificación, deberá verificar que la persona a la cual se está indicando en la boleta como representante legal de la empresa, realmente lo sea, a través, por supuesto, de cualquier medio de identificación y en caso de procederse a la consignación del cartel en la secretaría o en la oficina receptora de correspondencia, deberá asimismo identificar a la persona que lo recibe, la cual a su vez deberá firmar de su puño y letra la boleta de notificación, colocando asimismo el cargo que ocupa dentro de la empresa, pues de esta manera el funcionario judicial tendrá la plena certeza de señalar en la nota estampada, que posteriormente suscribirá ante la secretaría del tribunal de sustanciación correspondiente, que la persona que firmó el cartel de notificación lo hizo en su condición de representante de la demandada o como encargado de la secretaría o de la oficina receptora de correspondencia. Evidentemente, así se evitaría que cualquier persona, que estando dentro de la sede de la empresa e identificándose como representante del demandado sin serlo, pueda firmar la notificación, trayendo con estos las sucesivas impugnaciones y apelaciones que lejos de conseguir un procedimiento más expedito y rápido, más bien obstaculice y retarde el que se haga justicia, amén de la infracción que de ello generaría al principio constitucional del derecho a la defensa y del debido proceso.”
De los principios y construcciones legales y jurisprudenciales se evidencia palmariamente que el lugar de notificación del demandado ha de ser, y no otro, que la sede la empresa, por lo que al practicar la notificación de la empresa “CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A.” en un lugar distinto al de su sede, como lo fue en una oficina de abogados denominada BLANCO & CIRROTTOLA ABOGADOS tal y como se evidencia del sello colocado en pie del Cartel de Notificación y que se dio por recibido por DAYRU PEREZ, en su carácter de recepcionista.-
En consideración a lo anteriormente expuesto este Tribunal ordena remitir el presente expediente al Juzgado de origen Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a los fines de que efectúe el correspondiente Despacho Saneador de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el objeto de que se aporte los datos y se efectúen los trámites necesarios a fin de practicar la notificación de la co-demandada sociedad mercantil “CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A.” a tenor de lo establecido en el articulo 126 eiusdem. Así se decide.-

- V -
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, ordena remitir el presente expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que efectúe el correspondiente Despacho Saneador de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el objeto de que se aporte los datos y trámites necesarios a fin efectuar la notificación de la co-demanda sociedad mercantil “CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A.” a tenor de lo establecido en el articulo 126 eluden.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los trece (13) día del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. ROGER FERNANDEZ
LA SECRETARIA

GINA FLORES
NOTA: En el día de hoy, trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014) siendo la 3:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.-

LA SECRETARIA

GINA FLORESS


Exp. N° 13-3646
RJF/mecs/jmm.-