REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION

En el día de hoy, lunes, primero (01) de diciembre de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa que sigue el ciudadano ANIEL ANGULO SUAREZ en contra de la demandada INVERSIONES KANSAI SUSHI C.A., virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, abogado GERMAN CORONADO inscrito en el INPRE-ABOGADO bajo el Nº. 54.566 contra la decisión dictada en fecha cuatro (04) de noviembre de 2014 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente N° 14-2210 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora y apelante, ciudadano ANIEL ANGULO SUAREZ y de su apoderado judicial el ciudadano abogado GERMAN CORONADO, anteriormente identificada. Así mismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte accionada, abogado ELIAS ANTONIO DIAZ RIOS, de igual forma identificada previamente. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido el ciudadano Juez, le otorga el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora y apelante, cuyos alegatos quedó registrado en el material audiovisual. Acto seguido el ciudadano Juez, le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, cuyos alegatos quedó registrado en el material audiovisual. Acto seguido el ciudadano Juez, le otorga el derecho a réplica al apoderado judicial de la parte accionante apelante, cuyos alegatos quedó registrado en el material audiovisual. Concluida la exposición de la parte apelante, el ciudadano Juez, anunció se acogería al lapso de 60 minutos para dictar la sentencia conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el ciudadano Juez retorna a la Sala de Audiencia y pasa hacerlo como sigue.- De regreso a la sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente:“…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO:PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, abogado GERMAN CORONADO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 54.566 contra la decisión dictada en fecha cuatro (04) de noviembre de 2014 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda propuesta por el ciudadano ANIEL ANGULO SUAREZ en contra de la entidad de trabajo INVERSIONES KANSAI SUSHI C.A. por PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES. TERCERO:SE MODIFICA la sentencia dictada en fecha cuatro (04) de noviembre de 2014 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en cuanto a la propina por el lapso de 2009- 2012, que deberá ser cancelado por Bs. 1500,00. CUARTO: No hay condenatoria en costas. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, al primero (01) día del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia 155° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR



ACTOR


APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA APELANTE
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA

ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA





EXP. 14-2210
AHG/ICT







QUINTO: Líbrese Oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial y sede a fin de notificarle del resultado del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, abogado GERMAN CORONADO inscrito en el INPRE- ABOGADO bajo el Nº. 54.566 contra la decisión dictada en fecha cuatro (04) de noviembre de 2014 .