REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION
En el día de hoy, miércoles, tres (03) de diciembre de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa que siguen los ciudadanos JOSE JESUS ALAYON y JOSE ANTONIO ORTEGA OROPEZA en contra de la entidad de trabajo CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES C.A. y solidariamente ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, virtud de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana abogada ANA MARIA BRAVO inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 66.636. contra la decisión dictada en fecha trece (13) de octubre de 2014 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente N° 14-2214 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal dejándose constancia de la incomparecencia de los ciudadanos JOSE JESUS ALAYON y JOSE ANTONIO ORTEGA OROPEZA, en su carácter de parte actora, así como de la ciudadana abogada ANA MARIA BRAVO inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 66.636, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante y apelante. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte accionada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente el ciudadano Juez en vista de la incomparecencia de la parte actora apelante, pasa a decretar el DESISTIMIENTO de la apelación, objeto de la audiencia del día de hoy una vez verificado que se ha cumplido con el respeto al derecho a la defensa, dando la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha 26 de noviembre del año 2014, bajo nota de diario número 09 de la misma fecha, razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad de los actos, pudo perfectamente la parte actora tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia siendo que la parte actora tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la audiencia, este Juzgado Superior, ante la incomparecencia de la parte demandada y apelante, declara el DESISTIMIENTO DE LA APELACION. En atención a las razones expuesta procedió a dictar el ciudadano Juez el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana abogada ANA MARIA BRAVO inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 66.636. contra la decisión dictada en fecha trece (13) de octubre de 2014 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, de conformidad con lo establecido en el artículo por el 164 de la ley orgánica procesal del trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, primero (01) de diciembre del año dos mil catorce (2014), años 202° de la Independencia y 154° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
NO COMPARECIO ACTOR
NO COMPARECIO APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA Y APELANTE
ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
EXP. 14-2214
AHG/ICT