REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA



En horas de Despacho del día de hoy ocho (08) de diciembre de dos mil catorce (2014) siendo las 9:30 AM día y hora fijado para que tenga lugar el acto DE LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento de COBRO DE INDEMNIZACION ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL, que incoara el ciudadano DANIEL ENRIQUE ZAMBRANO, mayor de edad, venezolano y titular de la cedula de identidad Nos.12.639.900, representado por sus apoderadas judiciales SONIA GONZALEZ SILVA Y YURAIMA GUZMÀN ALVAREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los No.29.551 y 25.948, contra la Entidad de Trabajo LABORATORIOS LETI S.A.V, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 09-10-1950, bajo el No. 1057, Tomo 4-B , comparece la abogada en ejercicio YEVELYN DE LOS ANGELES DE CASIQUE, inscrita en el Ipsa bajo el No. 107.975, según acta de audiencia. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la realización de la prolongación de la audiencia preliminar. A hora bien, siendo que el interés procesal en la presente causa lo tiene el demandante es por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley este Tribunal considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÌQUESE Y REGÌSTRESE LA PRESENTE DECISION. Es todo. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.

ABG. NICOLÀS CELTA GUZMÀN




LA SECRETARIA


Expediente N°5729-14
NCG.