REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, 02 de Diciembre de 2014
204° y 155°
Por cuanto, se ha cumplido la primera fase del presente procedimiento incoado por el ciudadano LARRY ANTONIO PERALES RODRÍGUEZ, en contra de la entidad de trabajo “EMPIRE KEEWEY, C.A.”, concluida como ha sido la Audiencia Preliminar y vista la consignación de los escritos probatorios de las partes en el presente proceso, este Tribunal en consecuencia y de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, providencia las pruebas consignadas en su oportunidad.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, se observa que el ciudadano LARRY ANTONIO PERALES RODRÍGUEZ, demanda por los siguientes conceptos: (i) COBRO DE DIFERENCIA DE SALARIOS CAÍDOS – con ocasión a la providencia administrativa Nº 0096 del expediente Administrativo Nº 017-2012-01-01068 de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy-; (ii) AJUSTE DE SALARIOS; (iii) UTILIDADES VENCIDAS correspondientes al período comprendido del año 2011 al 2012- según lo establecido en la cláusula 33 de la Convención Colectiva del Trabajo entre la empresa Empire Keeway y el Sindicato SUSTRAEMPIREYDEM-; (iv) VACACIONES VENCIDAS correspondiente al año 2012 al 2013- estipulado en la Cláusula 34 de la Convención Colectiva del Trabajo entre la Empresa Empire Keeway y el Sindicato SUSTRAEMPIREYDEM-; (v) PAGO DE GUARDERÍA-según el Art. 343 Y 344 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras- y por el concepto de (vi) TICKET DE JUGUETES- previsto en la Clausula 45 de la Convención Colectiva del Trabajo suscrita entre la empresa Empire Keeway y el Sindicato SUSTRAEMPIREYDEM.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Previo al análisis de la contestación de la demanda, es menester precisar que en el escrito de Promoción de Pruebas de la parte accionada, específicamente sobre el punto de los hechos negados, se observa la existencia de una cuestión prejudicial señalada a continuación:
“OMISSIS..., por cuanto la providencia administrativa Número 00096, de fecha 21 de julio del año 2013, que ordenó el reenganche del ciudadano accionante, se encuentra suspendida en sus efectos según consta en expediente Número 909-14, seguido por ante el Tribunal Primero de Juicio de esta misma circunscripción laboral.” (Subrayado de este Juzgado).
Así las cosas, visto lo anteriormente señalado este Juzgado procederá a pronunciarse acerca del presente punto previo en la Audiencia de Juicio. ASÍ SE ESTABLECE.
Ahora bien, la representación Judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil “EMPIRE KEEWAY, C.A.”, procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente forma:
1. De los hechos negados, rechazados y contradichos:
1.1. Niega, rechaza y contradice que su representada le adeude al actor la Diferencia de Salarios Caídos alegada, que corresponde desde le mes de Mayo de 2013 al mes de Agosto del mismo año (2013).
1.2. Niega, rechaza y contradice que le corresponda al trabajador, el Ajuste Salarial alegado que comprende desde el mes de Agosto del año 2013 al mes de Diciembre del mismo año (2013).
1.3. Niega, rechaza y contradice que al actor le corresponda las Utilidades Vencidas alegadas, correspondiente al año 2012.
1.4. Niega, rechaza y contradice que su representada adeude al accionante cantidad alguna por Vacaciones Vencidas, correspondiente al año 2012 al 2013.
1.5. Niega, rechaza y contradice, que le adeude al actor por concepto de Pago de Guardería y Ticket de Juguete.
Por cuanto la parte demandada niega, rechaza y contradice los conceptos reclamados por la parte actora, tal como se observa ut supra, es necesario señalar que en la Contestación de la demanda la parte accionada manifestó que tal negativa se debe a que la providencia administrativa Nº 00096, de fecha 21/07/2013 que ordenó el reenganche del ciudadano accionante, se encuentra suspendida en sus efectos según consta en el expediente Nº 909-14, que cursa por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, en consecuencia, se ratificó lo antes señalado en cuanto a su pronunciamiento, será verificado en la Audiencia de Juicio. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.-
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
Analizados como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se ha podido establecer como hechos controvertidos, los siguientes:
1- Prejudicialidad (Punto Previo)
2- Diferencia de Salarios Caídos.
3- Ajuste de Salarios.
4- Utilidades Vencidas del año 2012 (Cláusula 33).
5- Vacaciones Vencidas del año 2012 y 2013 (Cláusula 34).
6- Guardería.
7- Ticket de Juguetes.
DE LA CARGA DE LA PRUEBA
En cuanto a la Prejudicialidad, le corresponde a la parte demandada la carga de probar su afirmación respecto a la suspensión de los efectos de la providencia administrativa Número 00096, de fecha 21 de julio del año 2013.
Respecto a la Diferencia de Salarios Caídos, le corresponde a la parte demandante demostrar que es acreedor de tal beneficio.
En relación al Ajuste de salario, le corresponde al actor demostrar que es acreedor de tal beneficio
Respecto a las Utilidades Vencidas, le corresponde a la parte demandada la carga de demostrar que efectivamente cumplió con el pago de tal concepto.
En cuanto a las Vacaciones Vencidas, le corresponde al actor probar que laboró en el tiempo que le correspondía hacer uso de sus vacaciones.
Con relación al pago por Guardería, le corresponde al demandante demostrar que es acreedor de tal beneficio.
Referente a los Tickets de juguetes, le corresponde a la parte actora demostrar que es acreedor de tal beneficio.
Una vez establecida la carga de la prueba, se procede al acto de admisión de las pruebas que fueron promovidas, tal y como lo ordena la norma contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRIMERO: En cuanto a la prueba documental, la parte actora promueve documentos en el siguiente orden:
Previo a la descripción de las pruebas, resulta necesario señalar que en el escrito de promoción de pruebas de la parte actora, señala adjuntar Documentales “A” y “B” relativas a las cartas de trabajo correspondiente a los ciudadanos Perales Rodríguez Larry Antonio y Caldera Álvarez Eduard Alberto, respectivamente (f.29 y 30, P.I.), observando quien aquí juzga que las referidas Cartas de trabajo a nombre de dichos trabajadores, se encuentran en un orden distinto al descrito en el escrito de promoción de pruebas –parte demandante-, en tal sentido, a los fines de su pronunciamiento, se tomará en cuenta lo evidenciado en autos y detallado a continuación:
1- Marcada con la letra “A”, cursante al folio 29 de la pieza I del presente expediente, en copia simple Carta de Trabajo, emitida por la sociedad mercantil EMPIRE KEEWAY, C.A., a nombre del ciudadano CALDERA ALVAREZ, EDUARD ALBERTO, devengando para la fecha 02/07/2014, la cantidad de Bs. 4960,85.
2- Marcada con la letra “B”, consta al folio 30 de la pieza I del presente expediente, en copia simple Carta de Trabajo, emitida por la sociedad mercantil EMPIRE KEEWAY, C.A., a nombre del ciudadano PERALES RODRÍGUEZ, LARRY ANTONIO, devengando para la fecha 21/08/2013 la cantidad de Bs. 2.457,02.
3- Marcado con la letra “C”, se observa al folio 31 de la pieza I del presente expediente, copia al carbón de Recibo de pago, relativo al ciudadano PERALES RODRÍGUEZ LARRY, titular de la cédula de identidad Nº 16.871.921, emitido por la Entidad de Trabajo EMPIRE KEEWAY, C.A., por la cantidad de Bs. 924.23, correspondiente al periodo desde el 16/08/2013 al 31/08/2013, se observa firma.
4- Marcado con la letra “D”, consta al folio 32 de la pieza I del presente expediente, constante de un (01) folio, original de Recibo Nº 12-1679939 relativo al pago de guardería, emitido por la sociedad mercantil “Sodexo” a nombre del trabajador PERALES RODRÍGUEZ LARRY ANTONIO, por concepto de Mensualidad del mes de Octubre 2012 a la Institución “U.E.P MAMA HIPOLITA, C.A.”.
5- Marcado con la letra “E”, cursa a los folios 33 al 40 de la pieza I del presente expediente, constante de ocho (08) folios, instrumentales relativas a Facturas y Constancias de Solvencia, emitidas por la Guardería U.E.P. MAMA HIPOLITA, C.A., consignadas por la parte demandante en el siguiente orden:
• Original con firma y sello húmedo, Factura Nº 2253, emitida por la U.E.P. MAMA HIPOLITA, C.A., por concepto de “complemento de inscripción 2012-2013”. (F.33, P.I)
• Copia simple de Factura Nº2187, emitida por la U.E.P. MAMA HIPOLITA, C.A., en fecha 19/07/2012 por concepto de “Pre- Inscripción período escolar 2012-2013”. (F.34, P.I)
• Original con firma y sello húmedo, Factura Nº2953, emitida por la U.E.P. MAMA HIPOLITA C.A., en fecha 13/11/2012 por concepto de “Mensualidad Noviembre dif (sic) de inscripción” (f.35, P.I)
• Original con firma y sello húmedo, Factura Nº 03450, emitida por la U.E.P. MAMA HIPOLITA, C.A., en fecha 16/01/2013 por concepto de “Pago de mensualidad Dic (sic), Enero y Agosto 2013”. (F.36, P.I)
• Original con firma y sello húmedo, Factura Nº 03783, emitida por la U.E.P. MAMA HIPOLITA, C.A., en fecha 20/02/2013 por concepto de “Pago Mes Febrero 2013”. (F.37, P.I).
• Original con firma y sello húmedo, Factura Nº 03977, emitida por la U.E.P. MAMA HIPOLITA, C.A., en fecha 18/03/2013 por concepto de “mensualidad de marzo”. (F.38, P.I)
• Original con firma y sello húmedo, Factura Nº 004247, emitida por la U.E.P. MAMA HIPOLITA, C.A., en fecha 24/04/2013 por concepto de “Abono al mes de Mayo, Junio, Julio de 2013”. (F.39, P.I)
• Original, con firma y sello húmedo, documento denominado “Solvencia de Pago”, mediante la cual se hace constar que el ciudadano PERALES RODRÍGUEZ LARRY ANTONIO cumplió con los pagos correspondientes a las mensualidades de su representado, constancia expedida en fecha 01/07/2013. (F.40, P.I).
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la parte actora, se admiten, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: En cuanto a la prueba testimonial, la parte actora promueve la siguiente testimonial:
Al ciudadano, CALDERA ALVAREZ EDUAD ALBERTO, titular de la cédula de identidad número V- 16.358.807.
En cuanto a la prueba testimonial solicitada por la parte demandante, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
TERCERO: En cuanto a la Prueba de Exhibición de Documentos, la parte actora solicita a la empresa demandada los documentos detallados a continuación:
1. Nóminas de Pago del personal que desempeñan el cargo de Pre- ensamblador del período comprendido de Agosto a Diciembre del año 2013.
En cuanto a la prueba de exhibición, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena a la parte accionada la exhibición de dichos documentos en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
ÚNICO: En cuanto a la prueba documental, la parte accionada promueve la siguiente:
1- Sin denominación, cursante a los folios 42 al 44, de la Pieza I del presente expediente, en copia simple Auto dictado por este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción y sede en fecha 02/05/2014, el cual cursa en el Expediente 909-14, nomenclatura de este Juzgado, mediante el cual se suspenden los efectos de la Providencia Administrativa Nº 00096, de fecha 21/06/2013, contenida en el expediente administrativo Nº 017-2012-01-01068 de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy.
En cuanto a las prueba documental promovida por la demandada, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública.
Finalmente se le hace saber a las partes que la evacuación o la inclusión de las pruebas admitidas en el presente auto se realizara en forma oral y pública en la Audiencia de Juicio, que fijara este Tribunal por auto separado.
Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
TRS/AJAP/Jaaa.-.
Exp. 993-14
Sentencia Nº 186-14