REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, primero (01) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º Y 155º
EXPEDIENTE: 3.931-13
PARTE ACCIONANTE: MARIO JESUS ALVAREZ FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-9.130.055
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: JOSE ANTONIO MARQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.590
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC)
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JESMIR MARQUINA SARMIENTO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 130.004
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: YADIRA JOSEFINA HERNANDEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V.-10.892.202.
MOTIVO: COBRO SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, primero (01) de diciembre de dos mil catorce (2014), siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos MARIO JESUS ALVAREZ FLORES, parte actora en el presente expediente, acompañado de su apoderado judicial JOSE ANTONIO MARQUEZ, ya identificados. Asimismo, se hacen presentes las ciudadanas JESMIR MARQUINA SARMIENTO y YADIRA JOSEFINA ORTIZ HERNANDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada y representante de la empresa Supervisor de Nomina de la demandada, ya identificadas. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la entidad de trabajo demandada conviene en la demanda y ofrece pagar a la parte demandante la suma de TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (328.581,92 Bs) Dicho monto comprende los siguientes conceptos: Auxilio de vivienda, Bs 7.111,88; auxilio de vivienda diferencia por aumento contractual de sueldo, 22.535,64 Bs; salarios caídos, 121.128,28 Bs; auxilio familiar, 4.950, 00 Bs.; auxilio consumo eléctrico por 18 meses, 6.840,00 Bs.; bonificación de fin de año 2010, Bs 35.169,52; bonificación de fin de año 2011, Bs. 37.234,71; bonificación de fin de año 2012, Bs. 93.611,89. Todo ello suma la cantidad ofrecida. SEGUNDO: Dicho monto de TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (328.581,92 Bs) que son pagados por la demandada en este acto mediante cheque numero 00004316 girado contra la cuenta 0108-0582-15-0100042482 de BBVA Provincial de fecha 24 de noviembre de 2014, a nombre del trabajador el cual lo recibe a su entera y cabal satisfacción. TERCERO: El trabajador y su representación judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos expuestos, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES
MARIO JESUS ALVAREZ FLORES
JOSE ANTONIO MARQUEZ
YADIRA JOSEFINA ORTIZ HERNANDEZ
JESMIR MARQUINA SARMIENTO
EL SECRETARIO
ABG. AMADO APONTE PAZ
EXP: 3931-13
|