REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º Y 155º
EXPEDIENTE: 4.120-14
PARTE ACCIONANTE: ORLANDO MANUEL CABRERA LENIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-6.422.242
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: LIGMAR MARIA MARIN URBINA, abogado adscrita al Servicio de Procuradores de la Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 97.459
PARTE DEMANDADA PERSONA NATURAL: JAVIER RIOS ARMADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad V.-11.231.736
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: PANEL SYSTEM, C.A.
REPRESENTANTES LEGALES DE LA DEMANDADA SOLIDARIA: GIOVANNI PICCIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad V.-9.881.204
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA Y DE LA PERSONA NATURAL: MILCO ATILIO GRESPAN RAMIREZ Y CARLOS JOSE MENDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.846 y 219.210 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para el inicio de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadano ORLANDO MANUEL CABRERA LENIS, en su carácter de trabajador accionante y su apoderada judicial LIGMAR MARIA MARIN URBINA, ya identificados. Asimismo, se hacen presente el ciudadano JAVIER RIOS ARMADA, parte demandada como persona natural en el presente procedimiento; el ciudadano GIOVANNI PICCIN, representante legal de la entidad de trabajo PANEL SYSTEM, C.A., quien es demandada solidaria en el presente asunto, ambas partes debidamente asistidos por los profesionales del derecho MILCO ATILIO GRESPAN RAMIREZ Y CARLOS JOSE MENDEZ, todos identificados. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo, no sin antes hacer las siguientes consideraciones; el ciudadano JAVIER RIOS ARMADA, declara asumir la obligación de pagar al trabajador los conceptos laborales que de este procedimiento se desprenden, toda vez que alega y así lo acepta el trabajador que no existe la solidaridad alegada en contra de la entidad de trabajo PANEL SYSTEM, C.A. exonerando a esta ultima de cualquier responsabilidad en el presente asunto: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, el ciudadano JAVIER RIOS ARMADA, ofrece pagar a la parte demandante la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (35.000,00 Bs). Dicho monto comprende los siguientes conceptos: Prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e indemnización por despido. SEGUNDO: Dicho monto de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (35.000,00 Bs) es pagado por la entidad de trabajo en este acto mediante cheque numero 00003069 girado contra la cuenta corriente 0108-0071-48-0100416295 del BBVA Banco Provincial, de fecha 10 de diciembre de 2014, el cual es recibido en este acto por el trabajador. TERCERO: El trabajador y su representación judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos expuestos, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
ORLANDO MANUEL CABRERA LENIS
LIGMAR MARIA MARIN URBINA
JAVIER RIOS ARMADA
GIOVANNI PICCIN
MILCO ATILIO GRESPAN RAMIREZ
CARLOS JOSE MENDEZ
EL SECRETARIO
ABG. AMADO APONTE PAZ
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