REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, dos (02) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º Y 155º
EXPEDIENTE: 4.090-14

PARTE ACCIONANTE: CARLOS LUIS ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-11.913.416.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: ANGELA PROVIDENCIA ZERPA DE JAUREGUI, LILIBETH NASPE, ALEXNELLY ORTIZ GARANTON y LIGMAR MARIA MARIN URBINA, abogadas adscrita al servicio de Procuradores de la Inspectoria de Trabajadores de los Valles del Tuy, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 153.684, 82.614, 93.638 y 97.459 respectivamente..

PARTE DEMANDADA: PILOTES PERFORADOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: IRVING LEANDRO TORRES CARPIO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 178.222.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, dos (02) de diciembre de dos mil catorce (2014), siendo las dos de la tarde (02:00 pm), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos CARLOS LUIS ROJAS, parte actora y su apoderada judicial ANGELA PROVIDENCIA ZERPA DE JAUREGUI, ya identificados. Asimismo, se hace presente la ciudadana IRVING LEANDRO TORRES CARPIO, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, ya identificada. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, y toda vez que existe diferencia en las posiciones de las partes en cuanto a los montos y conceptos demandados, la parte demandada desconoce la procedencia de la indemnización por despido y en consecuencia a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece pagar a la parte demandante la suma de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 Bs) por concepto de indemnización por despido. SEGUNDO: Dicho monto de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 Bs) serán pagados por la demanda mediante cheque a ser entregado al trabajador en fecha 10 de diciembre de 2014 por ante la URDD de este circuito judicial. TERCERO: El trabajador y su representación judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos expuestos, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA



LAS PARTES COMPARECIENTES


CARLOS LUIS ROJAS


ANGELA PROVIDENCIA ZERPA DE JAUREGUI


IRVING LEANDRO TORRES CARPIO







EL SECRETARIO

ABG. AMADO APONTE PAZ
EXP: 4.090-14