REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, ocho (08) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º Y 155º
EXPEDIENTE: 4.060-14
PARTE ACCIONANTE: EUSTACIO RAMON OCA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-12.976.047
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: LUIS ALBERTO MEDINA y JOSE ADRIANI MORALES VIVAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 164.389 y 187.348 respectivamente
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ASTA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: VICTOR JULIO GUTIERREZ DAZA y LEONARDO ALEXANDER VALERA SANTIAGO, venezolanos, con cedula de identidad V.-13.952.729 Y V.-10.072.394 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ISMAEL SEGUNDO CAÑAS LOPEZ y CARMEN ELENA MARQUEZ AMARIS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 28.107 y 214.952 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, ocho (08) de diciembre de dos mil catorce (2014), siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadano EUSTACIO RAMON OCA y sus apoderados judiciales abogados LUIS ALBERTO MEDINA y JOSE ADRIANI MORALES VIVAS, ya identificados. Asimismo, se hacen presentes los ciudadanos VICTOR JULIO GUTIERREZ DAZA, representante legal de la entidad de trabajo demandada, representado por sus apoderado judiciales ISMAEL SEGUNDO CAÑAS LOPEZ y CARMEN ELENA MARQUEZ AMARIS, ya identificados. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la entidad de trabajo demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 Bs). Dicho monto comprende los siguientes conceptos: Prestaciones sociales, bono de alimentación, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, sábados, domingos y feriados trabajados, intereses sobre prestaciones, indemnización por despido. SEGUNDO: Dicho monto de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 Bs) serán pagados por la parte demandada de la siguiente manera, la suma de 170.000,00 Bs en este mismo acto, mediante dos (02) cheques identificados con los números 21518960 y 45895426, girados contra las cuentas 0134-0215-95-2120210001 y 0134-0406-21-4063012454 de Banesco Banco Universal, por 150.000,00 Bs y 20.000,00 Bs, de fechas 05 y 09 de diciembre de 2014 respectivamente; un tercer pago que se verificara el día miércoles 10 de diciembre de 2014, por un monto de 50.000,00 Bs y un último pago por la cantidad de Bs 80.000,00 Bs será pagado el 20 de enero de 2015; los dos últimos pagos se verificaran por ante la URDD de este circuito judicial, estando las partes obligadas a dejar constancia mediante diligencia del cumplimiento de dicha obligación. TERCERO: El trabajador y su representación judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos expuestos, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA



EUSTACIO RAMON OCA

VICTOR JULIO GUTIERREZ DAZA

LUIS ALBERTO MEDINA

JOSE ADRIANI MORALES VIVAS

ISMAEL SEGUNDO CAÑAS LOPEZ

CARMEN ELENA MARQUEZ AMARIS



EL SECRETARIO

ABG. AMADO APONTE PAZ
EXP: 4.060-14