REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, nueve (09) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º Y 155º
EXPEDIENTE: 3.693-12

PARTE ACCIONANTE: JOSE GREGORIO BARRIENTOS OSTA, CARLOS ALEXANDER ZAPATA SUAREZ y FRANKLIN DAVID MERCHAN GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V.-16.526.543, V.-13.886.278 y V.-7.884.586 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: MIGUEL ANTONIO MONTILLA y RAFAEL ENRIQUE CERRADA SANCHEZ, CARLOS EDUARDO PALACIOS ESPAÑA abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 120.779, 149.807 y 108.424 respectivamente

PARTE DEMANDADA: SARCAR CONSTRUCCIONES EN GENERAL, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: RENE ALBERTO ORELLANA PALACIOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 180.535.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, nueve (09) de diciembre de dos mil catorce (2014), siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos JOSE GREGORIO BARRIENTOS OSTA, CARLOS ALEXANDER ZAPATA SUAREZ y FRANKLIN DAVID MERCHAN GUILLEN, trabajadores accionantes y sus apoderados judiciales RAFAEL ENRIQUE CERRADA SANCHEZ y CARLOS EDUARDO PALACIOS ESPAÑA, ya identificados. Asimismo, se hace presente el ciudadano RENE ALBERTO ORELLANA PALACIOS, apoderado judicial de la parte demandada en el presente procedimiento, ya identificado. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, luego de muchas deliberaciones y análisis de las pruebas aportadas por las partes, entre las cuales se encuentran hojas de liquidación aportadas por la empresa y debidamente firmadas por los trabajadores, de las cuales se desprende que algunos de los conceptos inicialmente demandados fueron pagados; la entidad de trabajo demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (49.757,10 Bs), discriminaos de la siguiente manera: para el trabajados FRANKLIN DAVID MERCHAN GUILLEN, la suma de QUINCE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (15.186,80 Bs); para el trabajador JOSE GREGORIO BARRIENTOS OSTA, la suma DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (16.462,10 Bs) y finalmente para el trabajador CARLOS ALEXANDER ZAPATA SUAREZ, la entidad de trabajo ofrece pagar DIECICOHO MIL CIENTO OCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (18.108,20 Bs). Dicho monto comprende los siguientes conceptos: antigüedad articulo 108 LOT, indemnización por despido articulo 125 LOT, bono de asistencia puntual y perfecta, vacaciones fraccionadas, utilidades, dotación de uniformes y un monto que abarque cualquier otra diferencia que pudiera existir. SEGUNDO: Dicho monto de CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (49.757,10 Bs), será pagado por la parte demandada mediante cheques girados a nombre de cada de uno de los trabajadores según montos señalados anteriormente, pagaderos el día lunes quince (15) de diciembre de 2014, por ante la URDD de este circuito judicial, estando las partes obligadas a dejar constancia mediante diligencia del cumplimiento de dicha obligación. TERCERO: Los trabajadores y su representación judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos expuestos, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO


Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA

LAS PARTES COMPARECIENTES



JOSE GREGORIO BARRIENTOS OSTA


CARLOS ALEXANDER ZAPATA SUAREZ


FRANKLIN DAVID MERCHAN GUILLEN


CARLOS EDUARDO PALACIOS ESPAÑA


RAFAEL ENRIQUE CERRADA SANCHEZ



RENE ALBERTO ORELLANA PALACIOS,




EL SECRETARIO

ABG. AMADO APONTE PAZ
EXP: 3.693-12