REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, nueve (09) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º Y 155º
EXPEDIENTE: 4.161-14

PARTE ACCIONANTE: RAMON JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-10.890.613
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: JOSE ANTONIO MARQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.590

PARTE DEMANDADA: TREVI CIMENTACIONES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YORBIS JOSE MELO ARTEAGA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 160.547.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD LABORAL, DAÑO MORAL Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, nueve (09) de diciembre de dos mil catorce (2014), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 pm), oportunidad fijada para el inicio de la audiencia preliminar, previa solicitud de las partes de adelanto de la misma, luego de darse por notificados y haber renunciado al lapso de comparecencia, lo cual es acordado por este Juzgado , se deja constancia que comparecieron los ciudadano RAMON JOSE HERNANDEZ y su abogado asistente JOSE ANTONIO MARQUEZ, ya identificados. Asimismo, se hace presente el ciudadano YORBIS JOSE MELO ARTEAGA, apoderado judicial de la parte demandada, ya identificado. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la entidad de trabajo demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (1.350.000,00 Bs). Dicho monto comprende los siguientes conceptos: Prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, utilidades, indemnización por enfermedad profesional, daño moral, indexación, intereses de mora, intereses sobre prestaciones, indemnización por despido. SEGUNDO: Dicho monto de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (1.350.000,00 Bs) es pagado por la entidad de trabajo en este acto mediante cheque numero 80618234 girado contra la cuenta corriente 0191-0154-11-2500000012 del Banco Nacional de Crédito, de fecha 03 de diciembre de 2014, el cual es recibido en este acto por el trabajador. TERCERO: El trabajador y su abogado asistente manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos expuestos, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA



RAMON JOSE HERNANDEZ

JOSE ANTONIO MARQUEZ

YORBIS JOSE MELO ARTEAGA



EL SECRETARIO

ABG. AMADO APONTE PAZ
EXP: 4.161-14