REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES
204º y 155º
PARTE ACTORA: JUANA FRANCISCA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 6.378.646.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA Abogada NANCY MATA HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula Nº 19.351.

PARTE DEMANDADA: JUAN HUMBERTO CEDEÑO MORENO, USUY SANAE ANABELA CEDEÑO MORENO, BETSY CAROLINA CEDEÑO FLORES y JESUS DAVID CEDEÑO FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V- 14.907.632, V-16.430.730, V-11.993.989 y V- 14.021.157, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado judicial debidamente constituido.
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO.
EXPEDIENTE Nº. 20.342
CAPITULO I
SINTESIS DEL PROCESO
Se inició la presente demanda, en fecha 14 de octubre de 2013, presentada por la abogada NANCY MATA HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.351, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana JUANA FRANCISCA MORENO URBINA contra los ciudadanos JUAN HUMBERTO CEDEÑO MORENO, USUY SANAE ANABELA CEDEÑO MORENO, BETSY CAROLINA CEDEÑO FLORES y JESUS DAVID CEDEÑO FLORES, por motivo de ACCION MERDODECLARTIVA DE CONCUBINATO.
En fecha 24 de octubre de 2013, este Tribunal admitió la presente demandada, ordenando la citación de los codemandados, a fin de dar contestación a la demanda y de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el presente procedimiento.
En fecha 30 de octubre de 2013 la apoderada judicial de la parte actora retiro edicto a los fines de su publicación.
CAPITULO II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa que:
La perención es una sanción que la Ley impone a los litigantes negligentes que no impulsan debidamente el proceso, en tal sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No.956, con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio seguido por F.V. GONZALEZ y otro en Amparo, Expediente No.00-1491, al señalar que: “Por tratarse de una “sanción” a la inactividad de las partes, la perención, una vez verificado el supuesto que la permite, puede declararse de oficio, sin que valga en contra que las partes o una de ellas actuó después que se consumieron los plazos cuando se produjo la inactividad. Esta última puede tener lugar cuando no se insta o impulsa el proceso en un lapso legal establecido, o cuando el demandante no realiza una actividad específica en determinados plazos (caso del Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, por ejemplo:) a la cual lo requiere el Tribunal, a instancia de su contraparte: o cuando debiendo comparecer a una determinada actuación, no lo hace (Artículos 756 y 758 del Código de Procedimiento Civil). De estas dos posibilidades para los fines de este fallo, a la Sala le interesa la primera de ellas: la perención que nace por falta de impulso procesal propio.
Estos términos no son otros que los indicados en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: 1) El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…(omissis).” Sic.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación de la parte actora en el presente procedimiento, fue en fecha 30 de octubre de 2013, oportunidad ésta, en que la representación judicial de la parte actora, retiro el edicto librado en fecha 24 de octubre de 2013, siendo que hasta la presente fecha a transcurrido más de un (01) año de inactividad por parte del actor; siendo forzoso para éste Tribunal declarar perimida la instancia, conforme lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, por aplicación del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio de la Sala Constitucional ya trascrito; así lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara






CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, en el presente juicio incoado por la ciudadana JUANA FRANCISCA MORENO URBINA contra los ciudadanos JUAN HUMBERTO CEDEÑO MORENO, USUY SANAE ANABELA CEDEÑO MORENO, BETSY CAROLINA CEDEÑO FLORES y JESUS DAVID CEDEÑO FLORES, por motivo de ACCION MERDODECLARTIVA DE CONCUBINATO ambas partes identificadas en el presente fallo.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 eiusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN.
LA SECRETARIA,

ABG. YUSETT RANGEL
NOTA: En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,


ZBD/Asdrúbal.
Exp.Nº 20.342