REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

204º y 155º

PARTE ACTORA: JOHNNY EDUARDO TORREALBA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.245.512
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: JOSE IGNACIO ESCOBAR PLAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo los número 202.145.

PARTE DEMANDADA: LUISA DENISES MORA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.011.375.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial debidamente constituido.

ASUNTO: DIVORCIO.

EXPEDIENTE Nº: 20.558

CAPÍTULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO

En fecha 31 de julio de 2014, se recibió por el sistema de distribución de causas, demanda que por DIVORCIO interpusiera el ciudadano JOHNNY EDUARDO TORREALBA CASTILLO contra la ciudadana LUISA DENISES MORA FUENMAYOR.

En fecha 13 de agosto de 2014, el Tribunal admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de las parte demandada pasados como fueran (45) días después de la citación de la demandada, para el primer acto conciliatorio, y en caso de no lograrse la reconciliación quedarían emplazados para un segundo acto similar pasados como sean (45) días del anterior, y en caso de inasistencia del demandante en continuar el juicio, quedarían las partes emplazadas para el quinto (5) día de despacho siguiente al último de los actos, para que tenga lugar el acto de contestación a la demanda, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

Cumplida las formalidades para lograr la citación de la parte demandada, en fecha 21 de octubre de 2014, el Alguacil de este Juzgado consignó compulsa de citación dirigida a la parte demandada debidamente firmada.

En fecha 23 de octubre de 2014, el Alguacil Titular de este Juzgado consigno boleta de notificación dirigida a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha ocho 08 de diciembre de 2014 tuvo lugar el primer acto conciliatorio con la asistencia de la parte demandada y al cual no compareció la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.


En consecuencia el Tribunal pasa a pronunciarse previas las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 756.- Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”

De la norma antes citada se desprende un supuesto, a saber: La no comparecencia del demandante produce la extinción del proceso, y una consecuencia judicial que no es otra que la extinción de la presente causa.
En el caso específico de autos, se evidencia que el acto de contestación de la demanda tuvo lugar en fecha 08 de diciembre de 2014, al cual no compareció la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, dejándose constancia de lo anterior según se desprende del acta que antecede esta sentencia.
En este sentido, y siendo que la no comparecencia del actor al acto de contestación de la demanda, trae como consecuencia la extinción del procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, declarar EXTINGUIDO el presente procedimiento. Así se resuelve.
CAPÍTULO III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil declara: EXTINGUIDO el presente juicio que por DIVORCIO interpusiera el ciudadano JOHNNY EDUARDO TORREALBA CASTILLO contra la ciudadana LUISA DENISES MORA FUENMAYOR, ambas partes plenamente identificadas en el encabezamiento de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY BRAVO DURAN.
LA SECRETARIA,

ABG. YUSETT RANGEL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-

LA SECRETARIA,

ZBD/ Asdrúbal.
Exp. Nº 20.558