REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
En fecha 18 de Mayo de 2012, este Tribunal admitió la demanda intentada por el ciudadano FABIO ARMANDO URBINA ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.604.387, asistido por el abogado Javier Francisco Contreras Pacheco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.307, en contra de su cónyuge ciudadana NAKALIS MARIA QUILARQUE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.407.119, por DIVORCIO, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil.-
En fecha 06 de Junio de 2012, el ciudadano FABIO ARMANDO URBINA ALVIAREZ, confirió poder Apud-Acta al Abogado Javier Francisco Contreras.-
En fecha 15 de Junio de 2012, el Alguacil de este Despacho informó que se trasladó los días 14 y 15 de Junio de 2012, a la dirección indicada por el Abogado Javier Francisco Contreras, con la finalidad de citar a la ciudadana NAKALIS MARIA QUILARQUE MUJICA, acto que no logró llevar a cabo ya que no salió nadie de dicha casa.-
En fecha 18 de Junio de 2012, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-
En fecha 11 de Julio de 2012, el apoderado de la parte demandante Javier Francisco Contreras, solicita la citación por medio de carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha 19 de Julio de 2012, este Tribunal ordenó la citación de la demandada NAKALIS MARIA QUILARQUE MUJICA, por medio de carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 26 de Septiembre de 2012, el apoderado de la parte demandante Javier Francisco Contreras, consigno ejemplar de Diario La Nación y Los Andes, donde aparecen publicados los carteles de citación ordenados, los cuales fueron agregados a los autos en esa misma fecha.-
Por auto de fecha 13 de Febrero de 2013, se nombró a la Abogada Gerardine Torres Jaimes, defensor Ad-Littem de la demandada NAKALIS MARIA QUILARQUE MUJICA.-
En fecha 11 de Marzo de 2013, fue notificado la defensor Ad-Litten de la demandada la Abogada Gerardine Torres Jaimes.-
En fecha 13 de Marzo de 2013, la defensor Ad-littem, designada aceptó el cargo recaído en ella.-
Por auto de fecha 14 de Marzo de 2013, este Tribunal de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revocó por contrario imperio el auto del nombramiento del defensor Ad-Littem de fecha 13 de Febrero de 2013.-
En fecha 30 de Septiembre de 2013, la Secretaria de este Despacho hace constar que el día 26 de Septiembre de 2013, se trasladó al inmueble de la demandada con la finalidad de fijar el cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha 23 de Octubre de 2013, se nombró a la Abogada Yajaira Rosa Chacón defensor Ad-Littem de la demandada NAKALIS MARIA QUILARQUE MUJICA.-
En fecha 03 de Diciembre de 2013, fue notificado la defensor Ad-Litten de la demandada la Abogada Yajaira Rosa Chacón.-
En fecha 10 de Diciembre de 2013, la defensor Ad-littem, designada aceptó el cargo recaído en ella.-
En fecha 28 de Enero de 2014, tuvo lugar el acto de juramentación de la defensor Ad-Litem, quedando citada para todos los actos a partir de la presente fecha.-
En fecha 17 de Marzo de 2014 y 02 de Mayo de 2014, se verificaron los actos conciliatorios con la asistencia de las partes dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente al acto el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-
En fecha 13 de Mayo de 2014, el ciudadano Fabio Armando Urbina Alviarez, asistido por el Abogado Javier Contreras, comparecieron por ante este Tribunal siendo el día de la contestación de la demanda.-
En fecha 13 de Mayo de 2014, la defensor Ad-Littem yajaira Rosa Chacón presentó escrito que contiene la contestación de la demanda.-
En fecha 23 de Mayo de 2014, la defensor Ad-Littem presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 09 de Junio de 2014, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos.-
En fecha 24 de Septiembre de 2014, fueron admitidas las pruebas presentadas por la defensor Ad-Littem.-
En fecha 01 de diciembre de 2014, el apoderado de la parte demandante el Abogado Javier Francisco Contreras Pacheco, presentó escrito que contiene los Informes.-
En el presente caso se observa con claridad que la parte demandante no aportó pruebas suficientes dentro del proceso que demuestren que esta
configurada la causal 2° de divorcio alegada, sin embargo, quien juzga considera que el hecho de haber intentado la demanda y haber llevado a cabo el proceso asistiendo a los actos conciliatorios manifestando expresamente que no hay lugar a la reconciliación y visto que la demandada de autos NAKALIS MARIA QUILARQUE MUJICA, fue citada y en ningún momento acudió a este Tribunal a realizar algún alegato dentro del proceso asumiendo una conducta contumaz que lleva a este sentenciadora al convencimiento que entre FABIO ARMANDO URBINA ALVIAREZ y NAKALIS MARIA QUILARQUE MUJICA, ya no existe el animo de continuar en una relación matrimonial, mas cuando ha transcurrido tanto tiempo desde que se inició el proceso y la demandada en ningún momento se ha interesado por manifestar lo contario a lo alegado en la demanda, por lo cual resultaría infructuoso y contraria a la celeridad que debe reinar en cualquier proceso que se declare sin lugar la demanda por falta de pruebas suficientes y de esta forma propiciar que se active nuevamente el aparato jurisdiccional para ventilar nuevamente un proceso, cuando esta claro que la parte demandante ha insistido en que se declare el divorcio y la parte demandada no ha tomado el mínimo interés en el asunto planteado.-
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por el ciudadano FABIO ARMANDO URBINA ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.604.387 en contra de su cónyuge ciudadana NAKALIS MARIA QUILARQUE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.407.119, por DIVORCIO, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 13 de Noviembre de 1990, por ante el Registro Civil del Municipio Santos Michelena, La Tejerías del Estado Aragua, según acta de Matrimonio N° 138.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los libros del Registro Civil de matrimonios llevado por la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Aragua, y remítase copia certificada de la misma a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la referida acta de matrimonio.-
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.--------------------------
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia.----------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciséis días del mes de Diciembre de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Ana Raybeth Zambrano Pastran
Secretaria Temporal

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.---




Ana Raybeth Zambrano Pastran
Secretaria Temporal


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