REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 03 de Diciembre de 2014.
204º y 155º
Mediante escrito presentado el 20 de Noviembre de 2014, por la ciudadana MARIA PIERINA LOZADA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.079.355, asistida por el abogado IVAN ABAD SANCHEZ BETANCOURT titular de la cedula de identidad numero V-1.534.327, inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 11.715, quien actúa con el carácter de demandante, así como también la abogada GAUDY YAMILE DOMINGUEZ ARCINIEGAS, titular de la cédula de identidad numero V-16.777.300 e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 123.078 en representación del ciudadano DAVSO JAVIER GONZALEZ TORRES, y por la otra como tercero el ciudadano JAVIER ANTONIO SANGUINO SOLANO, Colombiano en condición de residente, titular de la cedula numero E-82.209.214, asistido por el abogado JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, titular de la cedula de identidad numero V-15.989.915, inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 122.806, las partes involucradas en la presente causa deciden poner fin al juicio mediante lo que denominaron ACUERDO DE COMPOSICION VOLUNTARIA EN EJECUCION DE SENTENCIA.
Ahora bien, revisadas como fueron las actas procesales que componen la presente causa, se observa que la abogada GAUDY YAMILE DOMINGUEZ ARCINIEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.078, fue constituida como apoderada del ciudadano DAVSO JAVIER GONZALEZ TORRES, como persona natural y de la SOCIEDAD DE COMERCIO CONSTRUCTORA GONZALEZ & GONZALEZ 300 C.A., representada por el ciudadano DAVSO JAVIER GONZALEZ TORRES, según consta de poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, en fecha 17-02-2011, anotado bajo el Nro. 09, tomo 23, folios 34 al 37 (fs. 154 y 155 pieza I).
Así mismo, revisado como fue el expediente se constató que en fecha 19-02-2013 el ciudadano DAVSO JAVIER GONZALEZ TORRES, obrando en nombre propio y en representación de la SOCIEDAD DE COMERCIO CONSTRUCTORA GONZALEZ & GONZALEZ 300 C.A., otorgo poder apud acta a los abogados Elda María Clavijo Rubio y Antonio Méndez Linares, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 31.088 y 4.820, en su orden, para que defendieran sus derechos en el procedimiento de Resolución de Contrato que actualmente cursa en éste Juzgado. (f. 74 pieza II).
De acuerdo con lo expuestos, observa éste órgano administrador de justicia que en la presente causa confluyen dos (02) poderes que fueron otorgados por el ciudadano DAVSO JAVIER GONZALEZ TORRES en nombre propio y en representación de la SOCIEDAD DE COMERCIO CONSTRUCTORA GONZALEZ & GONZALEZ 300 C.A, a abogados diferentes; apreciándose que el primero de los poderes conferidos a la abogada Gaudy Yamile Domínguez Arciniegas, es un poder general (f. 154-155 pieza I); mientras que el poder conferido en fecha 19-02-2013 a los abogados Elda María Clavijo Rubio y Antonio Méndez Linares, es un poder apud acta, esto es, solo para el presente juicio (f. 74 pieza II).
En ese orden, éste Tribunal verificada como ha sido la dualidad de poderes acreditados en el expedientes, que pudiera de conformidad con el numeral 5° del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, hacer cesar la representación de la abogada que en nombre y representación de la parte codemandada intervino en el acto de composición voluntaria en fase de ejecución de sentencia, dispone que antes de emitir el pronunciamiento correspondiente sea notificado el ciudadano DAVSO JAVIER GONZALEZ TORRES, en su carácter de codemandado como persona natural y en su condición de representante de la SOCIEDAD DE COMERCIO CONSTRUCTORA GONZALEZ & GONZALEZ 300 C.A., para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en los autos su notificación ratifique o manifieste lo que considere necesario acerca del acuerdo celebrado el 20 de Noviembre de 2014, por la ciudadana MARIA PIERINA LOZADA GARCIA, asistida por el abogado IVAN ABAD SANCHEZ BETANCOURT, inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 11.715; la abogada GAUDY YAMILE DOMINGUEZ ARCINIEGAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 123.078 en representación del ciudadano DAVSO JAVIER GONZALEZ TORRES y el tercero ciudadano JAVIER ANTONIO SANGUINO SOLANO, asistido por el abogado JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 122.806. Así se decide.
Notifíquese de la presente decisión al ciudadano DAVSO JAVIER GONZALEZ TORRES, en su carácter de codemandado como persona natural y en su condición de representante de la SOCIEDAD DE COMERCIO CONSTRUCTORA GONZALEZ & GONZALEZ 300 C.A, para lo cual se dispone librar boleta de notificación. Josué Manuel Contreras Zambrano. Juez Titular. (fdo) firma ilegible. Alicia Coromoto Mora Arellano. Secretaria. (fdo) firma ilegible. Hay sello húmedo del Tribunal y del Libro Diario.
JMCZ/MAV
Exp. 21.013 (PIEZA II)