REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, miércoles tres de diciembre del año 2014
204º y 155º
ASUNTO: SP01-L-2013-000756
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte recurrente: José Gregorio Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. º V.-9 229 754.
Apoderado judicial: abogada Ana Karín Bustamante Gutiérrez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n. º 89 789.
Acto administrativo recurrido: Providencia administrativa n. ° 2500-2013, de fecha 20 de septiembre del 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo, General Cipriano Castro del estado Táchira, en el expediente administrativo n. º 056-2013-03-01534, nomenclatura llevada por ese órgano administrativo, en el procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios dejados de percibir interpuesto por el ciudadano Víctor Manuel Prato, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. º V- 24 897 929.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente proceso, mediante escrito presentado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral del estado Táchira, el cual fue asignado por distribución al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo recibido mediante auto de fecha 13.11.2013 y admitido en fecha 18.11.2013, ordenándose librar notificaciones a la Inspectoría del Trabajo, General Cipriano Castro del estado Táchira, al procurador general de la República Bolivariana de Venezuela, y al fiscal superior del Ministerio Público del estado Táchira, igualmente se ordenó notificar al tercer interesado, beneficiario de la providencia administrativa, ciudadano Víctor Manuel Prato, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. º V-24.897.929.
-III-
PARTE MOTIVA
En fecha 21 de noviembre del 2013, el ciudadano Fabio Díaz, informó mediante diligencia consignada en dos folios útiles, la boleta de notificación librada al ciudadano Víctor Manuel Prato, por cuanto se presentó en la dirección suministrada, realizó el respectivo recorrido por el sector, sin conseguir dicha vivienda y los vecinos del sector dicen no conocer a dicha persona, en consecuencia, fue imposible cumplir con lo ordenado.
En fecha 21.11.2013 este juzgador declaró procedente la medida cautelar solicitada por el recurrente, ordenando notificar mediante oficio a la inspectoría del trabajo del estado Táchira y al procurador general de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 22.11.2013 se ordenó anexar a los referidos oficios de notificación la copia certificada de la sentencia de la medida cautelar.
En fecha 28.11.2013, el ciudadano José Aranguren, alguacil de este Circuito, informó al Tribunal mediante diligencia, que el oficio n. º J1-J-753-2013 librado al inspector del trabajo del estado Táchira, fue entregado en la referida sede.
En fecha 29.11.2013, el ciudadano Julio Pérez, alguacil de este Circuito, informó al Tribunal mediante diligencia, que el oficio n. º J1-J-751-2013 librado al procurador general de la República Bolivariana de Venezuela, fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas mediante oficio n. º J1-J-752-2013.
En fecha 2.12.2013, la secretaria judicial del Circuito Judicial Laboral dejó constancia de certificación de la notificación cumplida, de la sentencia de la medida cautelar a la inspectoría del trabajo del estado Táchira.
En fecha 8.1.2014, el ciudadano Julio Pérez, alguacil de este Circuito, informó al tribunal mediante diligencia, que hasta esa fecha la parte interesada no se hizo presente para suministrar las correspondientes fotocopias para ser certificadas y cumplir con lo ordenado.
En fecha 27.1.2014, se recibió oficio n. º 0351-2014 de fecha 15 de enero del 2014, procedente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de resultas de la notificación de la sentencia de la medida cautelar, a la procuraduría general de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 3.2.2014, la secretaria judicial del Circuito Judicial Laboral dejó constancia de certificación de la notificación cumplida, de la sentencia de la medida cautelar a la procuraduría general de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, para el día de hoy tres de diciembre del 2014, se observa que la parte interesada en la presente causa, no ha realizado ninguna actuación desde la fecha en que presentó el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, es decir, desde el 7 de noviembre del 2013, en tal sentido, este tribunal de juicio apegado al contenido del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el cual establece:
Artículo 267. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
(…)
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado (…)
Debe forzosamente declarar la perención breve de la instancia, por haber transcurrido el referido lapso.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación de hecho y de derecho antes expuesta, y en apego de las normas legales anteriormente indicadas, pasa este tribunal a dictar el fallo correspondiente en los siguientes términos: En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: 1º: DE OFICIO LA PERENCIÓN BREVE de la instancia y extinguido el proceso contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar incoado por el ciudadano José Gregorio Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. º V.-9.229.754, representado por su apoderada judicial, abogada Ana Karín Bustamante Gutiérrez, inscrita en el Inpreabogado con el n. º 89.789, en contra de la providencia administrativa n. º 2500-2013, de fecha 20.9.2013, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira, en el expediente administrativo n. ° 056-2013-03-01534, nomenclatura llevada por ese órgano administrativo, en el procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios dejados de percibir interpuesto por el ciudadano Víctor Manuel Prato, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. º V.-24 897 929. 2°: SE LEVANTA LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN de efectos del acto administrativo dictada por este tribunal en fecha 21 de noviembre del 2013, notifíquese mediante oficio a la inspectoría del trabajo del estado Táchira.
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se ordena notificar al procurador general de la República Bolivariana de Venezuela, con inserción de copia certificada de la presente sentencia, mediante oficio y exhorto.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en la ciudad de San Cristóbal, a los tres días del mes de diciembre del año 2014.
El juez
Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón
La secretaria judicial
Abg. ª Elizabeth Ramírez Carrillo
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
La secretaria judicial
Abg. ª Elizabeth Ramírez Carrillo
Sentencia n. º 161
MÁCCh/ECRC
Exp. SP01-L-2013-000756
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