REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
San Cristóbal, Lunes Ocho (08) de Diciembre del año 2014
204º y 155º
AUTO HOMOLOGANDO ACUERDO CONCILIATORIO
Verificado como ha sido el cumplimiento por parte del joven JULIO CESAR GUERRERO CONTRERAS, del acuerdo conciliatorio pactado en la Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 05 de Diciembre del año 2014, con la víctima., consistente en que: el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , le ofreciera disculpas públicas a la víctima N.T.E.C; así mismo asumió el compromiso de asistir a ante este Juzgado el día de hoy LUNES OCHO (08) DE DICIEMBRE A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de entregarle a la ciudadana victima la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (5.000BS) previo levantamiento del acta correspondiente; todo en virtud de haberse verificado el consentimiento libre y voluntario de ambas partes de conciliar; lo cual fue aprobado por este Tribunal en esa misma fecha, motivo por el cual se suspendió el proceso a prueba hasta el día de hoy LUNES (08) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014, este Juzgado para resolver observa:
Que en efecto el día 05 de Diciembre del año 2014, este Tribunal celebró Audiencia de Conciliación, con ocasión de la solicitud presentada por la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ, relacionada con el adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 455 del Código Penal y 416 Ejusdem, en perjuicio de N.T.E.C.
En dicha Audiencia de Conciliación el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , expreso su consentimiento libre y voluntario de llegar a un acuerdo conciliatorio con la victima N.T.E.C, en los siguientes términos: el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , le ofreció disculpas públicas y de igual manera, asumió el compromiso de asistir ante este Juzgado el día de hoy LUNES OCHO (08) DE DICIEMBRE A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de entregarle a la ciudadana víctima la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (5.000BS) previo levantamiento del acta correspondiente; todo en virtud de haberse verificado el consentimiento libre y voluntario de las partes en conciliar; lo cual fue aprobado por este Tribunal en esa misma fecha, motivo por el cual se suspendió el proceso a prueba hasta el día de hoy Lunes Ocho (08) de Diciembre del año 2014, debiendo el mismo cumplir con la obligación hacer entrega a la ciudadana víctima la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5.000), dinero pactado en la Audiencia respectiva.
Ahora bien, en lo que se refiere al cumplimiento de la obligación pautada en la Audiencia de Conciliación, es relevante destacar que el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA hizo entrega a la víctima de la cantidad de cinco mil bolívares (BS. 5.000) en dinero en efectivo y de curso legal en el país, el día de hoy lunes 08 de Diciembre del año 2014, previa firma del Acta correspondiente.
Es por ello, que este Tribunal por cuanto se evidencia el cabal cumplimiento de la obligación pactada por parte del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en la audiencia de conciliación de fecha 05 de Diciembre del año 2014, cual era que ofrecer disculpas públicas a la victima N N.T.E.C, así como el compromiso de asistir a ante este Juzgado el día de hoy LUNES OCHO (08) DE DICIEMBRE A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de hacer entrega del dinero pactado, esto es, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (5.000BS) previo levantamiento del acta correspondiente, como reparación del daño causado y visto que en efecto el prenombrado joven cumplió con la obligación acordada, acuerdo conciliatorio que fuere aceptado por la víctima en los términos expuestos por él mismo, por consiguiente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Notifíquese y Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión; y así se decide.
Por los motivos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO pactado en la Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 05 de Diciembre del año 2014, por el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y la victima N.T.E.C, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 455 del Código Penal y 416 Ejusdem, en perjuicio de N.T.E.C; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.-
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Penal Nº 2C-1888/2007
MDCSP/manch.-