REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, diecisiete (17) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204° y 155
EXPEDIENTE N° 14-3816
PARTE ACTORA: Ciudadana RAIDYS LUISA ALARZA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V- 9.118.784.-
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados y Procuradores de Trabajadores CARLOS ALBERTO HOME ESTRADA titular de la Cédula de Identidad V-23.148.816, e inscrito en el Inpreabogado Nº 190.131 e IREDDY ANDRELINA MARTÍNEZ SEQUERA titular de la Cédula de Identidad V-17.980.077, e inscrita en el Inpreabogado Nº 109.931.-
PARTE DEMANDADA: BELKYS COROMOTO CAMACHO BARRIOS titular de la Cedula de Identidad V- 6.464.759.-
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ELIO VICENTE BLANCO CORDOVA titular de la Cédula de Identidad V- 3.981.949, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 104.971.-
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.-
AUDIENCIA PRELIMINAR MEDIADA
ACTA DE CLAUSURA
En horas de despacho del día de hoy, 17 de diciembre de 2014, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de demanda por Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, interpuesto por la ciudadana RAIDYS LUISA ALARZA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V- 9.118.784, contra la persona natural ciudadana BELKYS COROMOTO CAMACHO BARRIOS. Anunciado el acto hacen acto de presencia la ciudadana RAIDYS LUISA ALARZA VILLEGAS junto a su representante judicial Procurador de Trabajadores CARLOS ALBERTO HOME ESTRADA titular de la Cédula de Identidad V-23.148.816, e inscrito en el Inpreabogado Nº 190.131 y por otra parte la ciudadana BELKYS COROMOTO CAMACHO BARRIOS titular de la Cedula de Identidad V- 6.464.759 demandada en la causa, junto a su abogado asistente ELIO VICENTE BLANCO CORDOVA titular de la Cédula de Identidad V- 3.981.949, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 104.971. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, desarrollada la audiencia y manifestadas las posiciones de las partes, revisados los conceptos demandados, a los fines de culminar el presente procedimiento, acuerdan celebrar un acuerdo conciliatorio en la forma que a continuación se detalla: El Pago de la cantidad de VEINTISEIS QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( Bs. 26.540,00), a cancelarse en tres (3) porciones en la forma que se expresa a continuación: un primer pago el día de hoy 17 de diciembre de 2014, por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) en cheque contra la entidad bancaria Banesco Banco Universal identificado con el Nº 44270019 a nombre de la demandante; un segundo pago el día 15 de enero de 2015 por la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES ( Bs. 9.270,00 ); y un último y tercer pago el día 30 de enero de 2015, por la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES ( Bs. 9.270,00 ), ambos por ante este Circuito Judicial a las 9:00 a.m., y así lo acepta expresamente la ciudadana RAIDYS LUISA ALARZA VILLEGAS libre de coacción. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos demandados en el presente procedimiento, es decir: Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Vencidas, Beneficio de Alimentación y cualquier beneficio que pudiere generarse con motivo de la prestación de servicios que desarrollo la accionante para con la ciudadana BELKYS COROMOTO CAMACHO BARRIOS, y que en este acto se entienden como transados y desistidos. En consecuencia con la suscripción del acuerdo aquí celebrado la accionanda no queda nada a deber a la demandante por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral de manera que quedan en este monto comprendidos: Salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, e indexación monetaria, en razón de ello convienen que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellos sufragará los gastos y honorarios profesionales de sus respectivos abogados, si se hubiesen generado. Así mismo, en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito, solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, reconocen y aceptan que siendo un acto de autocomposición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, escuchadas las manifestaciones de los justiciables, y siendo que no se han violentado normas de orden público, y se han preservado los derechos y garantías constitucionales contenidas en los artículos 49, 89, 257 y 258, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo suscrito el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega a la accionante las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar, y se reserva ordenar el archivo y cierre del expediente hasta tanto conste en autos el último pago acordado. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 10:15 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los diecisiete (17) dias del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años 204 la Independencia y 155° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-
JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ
LA ACCIONANTE Y SU REPRESENTACIÓN JUDICIAL
LA DEMANDADA Y SU REPRESENTANTE JUDICIAL
LA SECRETARIA
exp 14-3816
jmg/
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