REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, ocho (8) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204° y 155
PARTE ACTORA: Ciudadano CATALINO CAMEJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V- 4.813.903.-
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSÉ FRANCISCO CORRO PEREIRA titular de la Cédula de Identidad V- 3.812.801, inscrito en el Inpreabogado Nº 117.441.-
PARTE DEMANDADA: Entidad laboral entidad laboral CONFECCIONES HIRKYS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 05 de junio de 2008, bajo el Nº 39, Tomo A-12.-
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JHONNY ENRIQUE BLANCO MENDOZA titular de la Cédula de Identidad V- 6.017.215, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.102.-
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.-
AUDIENCIA PRELIMINAR MEDIADA
ACTA DE CLAUSURA
En horas de despacho del día de hoy, 8 de diciembre de 2014, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de demanda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales , interpuesto por el ciudadano CATALINO CAMEJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V- 4.813.903, contra la entidad laboral CONFECCIONES HIRKYS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 05 de junio de 2008, bajo el Nº 39, Tomo A-12, y hacen acto de presencia el ciudadano CATALINO CAMEJO, junto a su representante judicial abogado JOSÉ FRANCISCO CORRO PEREIRA titular de la Cédula de Identidad V- 3.812.801, inscrito en el Inpreabogado Nº 117.441; y por otra parte el abogado JHONNY ENRIQUE BLANCO MENDOZA titular de la Cédula de Identidad V- 6.017.215, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.102 representante judicial de la demandada. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, desarrollada la audiencia y manifestadas las posiciones de las partes, revisados los conceptos demandados, las actas del expediente y las pruebas presentadas, a los fines de culminar el presente procedimiento, acuerdan celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se detalla: El Pago de la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( Bs. 35.000,00), a cancelarse en tres (3) porciones en la forma que se expresa a continuación: un primer pago el día de 17 de diciembre de 2014, por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00); un segundo pago el día 17 de febrero de 2015 por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES ( Bs. 10.000,00 ); y un último y tercer pago el día 17 de marzo de 2015, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES ( Bs. 10.000,00 ), todos ellos por ante este Circuito Judicial a las 10:00 a.m., y así lo acepta expresamente el ciudadano CAMERO CATALINO libre de coacción. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos demandados en el presente procedimiento, es decir: Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional, Utilidades Vencidas, Beneficio de Alimentación, e Intereses Moratorios, y cualquier beneficio que pudiere generarse con motivo de la prestación de servicios que desarrollo el accionante para con la empresa demandada CONFECCIONES HIRKYS C.A., y que en este acto se entienden como transados y desistidos; igualmente el ciudadano CATALINO CAMEJO desiste de cualquier procedimiento o acción que pudiere generarse en contra de la empresa aquí accionada en el periodo comprendido desde julio de 1997 a junio de 2008, a excepción de los beneficios que se generen por los aportes al Seguro Social, los cuales la empresa se compromete en este acto a gestionarlos y emitir las constancias que sean requeridas para que el accionante tramite lo relatico a su pensión. En consecuencia con la suscripción del acuerdo aquí celebrado la empresa no queda nada a deber al accionante por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral de manera que quedan en este monto comprendidos: Salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, e indexación monetaria, en razón de ello convienen que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellos sufragará los gastos y honorarios profesionales de sus respectivos abogados, si se hubiesen generado. Así mismo, en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito, solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, reconocen y aceptan que siendo un acto de autocomposición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, escuchadas las manifestaciones de los justiciables, y siendo que no se han violentado normas de orden público, y se han preservado los derechos y garantías constitucionales contenidas en los artículos 49, 89, 257 y 258, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo suscrito el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar, y se reserva ordenar el archivo y cierre del expediente hasta tanto conste en autos el último pago acordado. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 10:15 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los ocho (8) dias del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años 204 la Independencia y 155° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-
JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ
EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTACIÓN JUDICIAL
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDA
LA SECRETARIA
EXP 14-3857
JMG/
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