l
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR DESISTIMIENTO
En el día de despacho de hoy diez y seis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014), habiéndose fijado el día y hora a las 10:30 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano RAMON CAMEJO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.813.374, contra la entidad de trabajo CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A. SUCURSAL VENEZUELA., en el expediente signado con el número 13-5593. A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la incomparecencia de la parte actora, quien no compareció a esta audiencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por una parte y por la otra se deja constancia de la comparecencia del abogado MAURICIO MONTENEGRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.670, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, según consta de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 12 de septiembre de 2013, bajo el Nº 20, Tomo 380 de los libros respectivos. En consideración a lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar sentencia en forma oral conforme al DESISTIMIENTO del procedimiento incoado por la parte accionante antes identificada, con causa de omisión de comparecencia de la parte actora y en tal sentido este Juzgado pasa a dictar por auto separado el dispositivo del fallo. Es todo, Terminó. Se leyó, y Conforme firman.
La Jueza,
Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q.
Abg. MAURICIO MONTENEGRO
Apoderado Judicial de la parte demandada
LA SECRETARIA,
Expediente N° SME 13-5593
NSQ.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
204° y 155°
Nº DE EXPEDIENTE: 5593-13
PARTE ACTORA: RAMON CAMEJO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.813.374
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EGLY PEREZ Y FRANCISCO PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 135.878 y 166.153 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A. SUCURSAL VENEZUELA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio MAURICIO MONTENERGO ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.670
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En cumplimiento de lo dispuesto por el acta de esta misma fecha, DIEZ Y SEIS (16) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014), que corre inserta al folio 73 del expediente, siendo las 10:30 a.m. de este mismo día, la Jueza, dictó en forma oral conforme al desistimiento del procedimiento habido en juicio en razón de la incomparecencia de la parte demandante y de la comparecencia de la parte demandada a la Celebración de la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano RAMON CAMEJO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.813.374, contra la demandada Entidad de Trabajo CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A. SUCURSAL VENEZUELA., en el expediente Nro 5593-13 (nomenclatura de este Tribunal). En consecuencia SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas. Así se Decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Caracas, a las 10:30 a.m. del día DIEZ Y SEIS (16) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La JUEZ
Abog. NORKYS SOLÓRZANO Q. LA SECRETARIA,
Abg. JEMMY ACOSTA
Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg., JEMMY ACOSTA.
NSQ
Exp. SME Nº 5593-13 J/O
|