REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Guarenas, 16 de diciembre de 2014
Años 204° y 155°
Vista el escrito de fecha 10 de diciembre de 2014, mediante el cual consignan escrito Transaccional, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D., previa habilitación del tiempo necesario, cursante de los folios 65 al 69 del expediente, celebrada entre la entidad de trabajo MATCOFER, S.A., a través de su apoderadas judiciales, abogadas en ejercicio MARIELA SANOJA y ROSA SALAZAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.353 y 51.352 respectivamente y el abogado en ejercicio MARCOS ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.358, en su carácter de apoderado judicial del trabajador PEDRO NEGRIN CAPOTE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.455.955, mediante la cual solicitan al Tribunal la homologación correspondiente de la Transacción celebrada entre las partes, donde la parte demandada, entidad de trabajo MATCOFER, S.A., ofreció cancelar a la parte actora ciudadano PEDRO NEGRIN CAPOTE, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÌVARES EXACTOS (Bs. 260.000,00), mediante cheque del Banco Mercantil, cuenta corriente Nro. 01050035421035320045, cheque Nro. 37037558, de fecha 03 de diciembre de 2014 a favor del Trabajador, por los conceptos de sábados, domingos y feriados en base a las comisiones devengadas mensualmente, antigüedad acumulada, intereses sobre antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, intereses de mora e igualmente solicitan al Tribunal: “… le imparta la homologación correspondiente a la presente transacción con autoridad de cosa juzgada, en tiempo legal, ordenando el archivo definitivo del expediente, habilitando el tiempo necesario y se expida dos juegos de copias certificadas de la transacción y del auto que la acuerde…”.
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previa habilitación del tiempo necesario, y por cuanto este Tribunal, constató que la transacción de fecha 10 de diciembre de 2014, efectuada por ambas partes, donde debe tomarse en consideración que los acuerdos de esta naturaleza no deben en ningún caso representar un desmedro o sacrificio de los derechos e intereses del ex trabajador, ni afectar el orden público laboral, observa claramente que las partes han concertado sus voluntades con el objeto de poner fin a la relación laboral que los unía, haciendo recíprocas concesiones y sin que ello represente sucumbir enteramente ante las pretensiones de su adversario, acordando el pago de una determinada cantidad de dinero por los conceptos laborales explanados en la transacción; apreciando que lo contenido en el escrito transaccional versa sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden publico, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, artículo 89 de la Carta Magna imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES en los términos expuestos por ellos en la transacción, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se ordena expedir por secretaria (02) juegos de copias certificadas de los folios 65 al 69 y del presente auto, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y una vez cumplidos los lapsos de ley, se ordenará el cierre y archivo de la presente solicitud. ASI SE ESTABLECE.-
Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano PEDRO NEGRIN CAPOTE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.455.955, contra la entidad de trabajo MATCOFER, S.A., debidamente identificada en autos
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los diez y seis (16) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014).
Años 202° y 155°
LA JUEZ
Abg. NORKYS SOLORZANO Q.
LA SECRETARIA
Abg. JEMMY ACOSTA
Nota: En esta misma fecha se cumplió con las formalidades de Ley, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. JEMMY ACOSTA
Expediente N° 5756-14
NSQ/JA.
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