REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 03 de diciembre de 2014
Años 204° y 155°

Visto el acuerdo de pago voluntario presentado mediante diligencia en fecha 28-11-2014, cursante del folio 182 del expediente, suscrito por el abogado en ejercicio IRVIN TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.222, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada y por la parte demandante, el abogado en ejercicio NICOLAS DÍAZ CLARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.038, en su carácter de apoderado judicial, mediante el cual en nombre y representación del ciudadano WILLIAN HERNANDEZ, parte actora en el presente procedimiento, debidamente facultado para ese acto, recibe cheque a nombre del ciudadano antes mencionado por la cantidad de Bs. 80.620,78, dando así cumplimiento a la decisión dictada por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede en fecha 03 de noviembre de 2014, folios 160 al 175 del expediente, poniendo fin al proceso dando el más amplio finiquito y libres de constreñimiento.

Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por cuanto el Tribunal, visto el acuerdo de pago voluntario de fecha 28-11-2014, efectuado por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y Sede, folio 160 al 175 del expediente, poniendo fin al proceso, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN Al ACUERDO DE PAGO VOLUNTARIO, con los efectos de Cosa Juzgada, y una vez cumplidos los lapsos de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. ASI SE ESTABLECE.-

Todo ello en el juicio que por ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL incoara el ciudadano WILLIAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.694.266, contra la entidad de trabajo PRODUCTOS ALIMENTICIOS CARABOBO, C.A. (PROALCA).

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014).
Años 204° y 155°
LA JUEZ

Dra. NORKYS SOLORZANO Q.- LA SECRETARIA,

Abg. JEMMY ACOSTA


Expediente Nº 4386-11
NSQ/JA.-