REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR DESISTIMIENTO

En el día de despacho de hoy miércoles tres (03) de diciembre de dos mil catorce (2014), habiéndose fijado el día y hora a las 11:30 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano ECNIS CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.534.191, contra la persona natural FELIX FERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.499.310, en el expediente signado con el número 5716-14. A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la incomparecencia de la parte actora, quien no se presentó a esta audiencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por una parte y por la otra se deja constancia de la comparecencia del ciudadano FELIX FERRERA, antes mencionado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio AMIRCAR GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 202.124. En consideración a lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar sentencia en forma oral conforme al DESISTIMIENTO del procedimiento incoado por la parte accionante antes identificada, con causa de omisión de comparecencia de la parte actora y en tal sentido este Juzgado pasa a dictar por auto separado el dispositivo del fallo. Asímismo este Juzgado deja constancia que se presentó a la audiencia la abogada en ejercicio FABIOLA GÓMEZ, quien no tiene poder que acredite su representación. Es todo, Terminó. Se leyó, y Conforme firman.
La Jueza,

Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q.
Parte demandada
FELIX FERRERA

Abg. AMIRCAR GUZMAN
Abogado asistente de la parte demandada
LA SECRETARIA,

Abg. JEMMY ACOSTA

Expediente N° SME 5716-14
NSQ/JA.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS


204° y 155°
Nº DE EXPEDIENTE: 5716-14
PARTE ACTORA: ECNIS CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.534.191.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LILIBETH NASPE, SENDYS ABREU, MARISOL VIERA, OLIBETH MILANO, LILIBETH RAMIREZ, CLAUDIA CASTRO, YDALMI FARIAS y ROSMAIRA CAMPOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº 11.487.453, 13.844.170, 12.046.265, 13.263.116, 12.386.359, 11.922.663, 5.277.055 y 8.762.831, respectivamente, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.614, 115.612, 100.646, 89.031, 81.838, 76.601, 156.970, y 187.815 respectivamente, en sus caracteres de Procuradoras de Trabajadores del Estado Miranda.

PARTE DEMANDADA: Persona Natural FELIX FERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.499.310.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: AMIRCAR GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 202.124.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En cumplimiento de lo dispuesto por el acta de esta misma fecha, TRES (03) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014), que corre inserta al folio 51 del expediente, siendo las 11:30 a.m. de este mismo día, la Jueza, dictó en forma oral conforme al desistimiento del procedimiento habido en juicio en razón de la incomparecencia de la parte demandante y de la comparecencia de la parte demandada a la Celebración de la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano ECNIS CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.534.191, contra la demandada Persona Natural FELIX FERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.499.310, en el expediente Nro 5716-14 (nomenclatura de este Tribunal). En consecuencia SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas. Así se Decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Caracas, a las 11:30 a.m. del día TRES (03) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La JUEZ

Abog. NORKYS SOLÓRZANO Q. LA SECRETARIA,

Abg. JEMMY ACOSTA

Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 11:30 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg., JEMMY ACOSTA.
NSQ
Exp. SME Nº 5716-14 J/O