REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR DESISTIMIENTO

En el día de despacho de hoy martes nueve (09) de diciembre de dos mil catorce (2014), habiéndose fijado el día y hora a las 10:30 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano JOEL LIEVANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.821.491, contra INVERSIONES LUVEBRAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 24 de mayo de 1971, bajo el N° 45, Tomo 41-A-Sgdo, en el expediente signado con el número 5246-13 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la incomparecencia de la parte actora, quien no compareció a esta audiencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por una parte y por la otra se deja constancia de la comparecencia del abogado HECTOR JOSE URDANETA JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 57.781, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, según consta de poder el cual corre inserto a los folios 48 y 49 del expediente. En consideración a lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar sentencia en forma oral conforme al DESISTIMIENTO del procedimiento incoado por la parte accionante antes identificada, con causa de omisión de comparecencia de la parte actora y en tal sentido este Juzgado pasa a dictar por auto separado el dispositivo del fallo. Es todo, Terminó. Se leyó, y Conforme firman.
La Jueza,

Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q. Apoderado Judicial de la demandada

Abg. HECTOR URDANETA

La Secretaria,

Abg. JEMMY ACOSTA

Expediente N° SME 5246-13 J/O
NSQ/JA.-









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS


204° y 155°
Nº DE EXPEDIENTE: 5246-13
PARTE ACTORA: JOEL LIEVANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.821.491.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio EDGAR MENDEZ, venezolano, inscrito en el Inpreabogado con el número 61.517, según consta de sustitución de poder el cual corre inserto al folio 26.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INVERSIONES LUVEBRAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 24 de mayo de 1971, bajo el N° 45, Tomo 41-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio HECTOR JOSE URDANETA JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 57.781, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, según consta de poder el cual corre inserto a los folios 48 y 49 del expediente
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En cumplimiento de lo dispuesto por el acta de esta misma fecha, NUEVE (09) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014), que corre inserta al folio 50 del expediente, siendo las 10:30 a.m. de este mismo día, la Jueza, dictó en forma oral conforme al desistimiento del procedimiento habido en juicio en razón de la incomparecencia de la parte demandante y de la comparecencia de la parte demandada a la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano JOEL LIEVANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.821.491, contra la demandada Entidad de Trabajo INVERSIONES LUVEBRAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 24 de mayo de 1971, bajo el N° 45, Tomo 41-A-Sgdo., en el expediente Nro 5246-13 (nomenclatura de este Tribunal). En consecuencia SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas. Así se Decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Caracas, a las 10:30 a.m. del día NUEVE (09) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La JUEZ

Abog. NORKYS SOLÓRZANO Q. LA SECRETARIA,

Abg. JEMMY ACOSTA

Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg., JEMMY ACOSTA.
NSQ
Exp. SME Nº 5246-13 J/O