REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
204° y 155°
Los Teques, primero (01) de diciembre de dos mil catorce (2014)
Con vista el escrito de Recusación que riela a los folios 103 al 119 de auto, presentado el veintiocho (28) de noviembre de 2014, por el ciudadano: Saúl David Fernández, titular de la cedula de identidad Nº 6.913.883, en su condición de Presidente de la Empresa RENOVADOS EXPRESS RENOVEX C.A., asistido del profesional del derecho, SANTOS EDUARDO LOPEZ ORTA, titular de la cedula de identidad NºV.-10.489.408, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº81.036, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del Recusante, conforme instrumento poder Apud-Acta de fecha 15 de octubre de 2014, que riela al folio 52 y 53 de auto.- mediante el cual lo hace en los términos que a continuación se indica: “ Ejercemos la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 31 numeral 5º y articulo 33, concatenado a los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales facultan a quien suscribe (...) por considerar que la conducta demostrada por la abogado Yudith del Carmen Gonzalez, en su condición de Juez natural del proceso seguido a mi poderdante, ha violado la naturaleza misma de las funciones del Juez, asi como el principio que garantiza la Defensa e igualdad de las partes, y la protección para el funcionamiento para empleadores inclusive, de la jurisdicción autónoma por cuanto ha prejuzgado la misma, y mantuvo comunicación directa con una sola de las partes actuantes en el proceso.- Celebrando la Audiencia Preliminar el día 09de octubre de 2014, a las 9:30 a.m.-con falta de objetividad e imparcialidad en su carácter de Juez, predomino el desequilibrio absoluto en sentenciar tomando solo las pruebas de la parte actora...Continua manifestando por medio de este escrito al folio 110 de auto que en el acto de la audiencia procedió la Juez de este Despacho de manera despectiva, intolerante e inadmisible para un funcionario público, pedirle a la persona del ciudadano Saul David Fernández Leal, que se retirara de su Despacho, con palabra tal cual se cita “Ud. no es nadie, aquí Ud. Sin su abogado no es nadie.- Igualmente incurrió en la violación de las normas Constitucionales consagradas en el articulo 49 numerales 2,3 y 5 ya que debido a la ineficacia de la correcta aplicación del derecho, presumió la confesión del demandante, con total Desobediencia de la norma adjetiva laboral e imponiendo una grave consecuencia jurídica con completo desequilibrio procesal; aparte de falsear la verdad y más grave dejarlo asentado en acta.-Expresando al folio 114 que mantiene una conducta hostil y poco ético quien realizo a mi demandado una expulsión ofensiva del recinto judicial que regenta...”
.-En relación, a tal señalamiento conforme a la injurias proferidas por el profesional del derecho realizadas por escrito en el presente expediente, se hace necesario acotar, que el día nueve (09) de octubre de 2014, oportunidad prevista en la norma conforme lo previsto en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para celebrar la Audiencia Preliminar, siendo anunciada con las formalidades de ley a la hora indicada 9:30 a.m.- Una vez del anuncio, se identifica las partes y se le informa de las bondades de esta fase del proceso, como es la Conciliación.- expresando en su oportunidad el Ciudadano: Saúl David Fernández Leal, que siendo el representante legal de la demandada Empresa: RENOVADOS EXPRESS RENOVEX C.A., se basta solo, es por ello, que se solicito documento que acreditaba su cualidad, manifestando: soy el re le explico que debía estar asistido de abogado para la presente Audiencia, manifestando que venía su abogado en camino, desde luego, se hizo espacio en un tiempo de espera, a pesar de ser Audiencia de Inicio.- y motivado a la que no se permitió la demandada buscar asistencia jurídica, como hecho social trabajo, lo cual se negó a recibirla.- y con vista el tiempo de espera de su posible abogado se levanto el acta, aplicando la consecuencias jurídica conforme lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto a la confesión en relación a su actitud de salir del despacho, como bien quedo plasmado en el acta de fecha 09 de octubre de 2014.-
Ahora bien, alego a la pretensión del Recusante lo siguiente:
1.- Sin que hasta la presente fecha mi persona haya tenido inconvenientes con las partes convocadas, sus apoderados o terceros intervinientes, en aras de la búsqueda de un avenimiento que ponga fin a la controversia planteada en este conflicto de reclamación de conceptos laborales, en virtud de mi actividad Mediadora.- Quien aquí suscribe, motivado a las palabras injuriosas, ofensivas a la Majestad del Juez, y ante tales circunstancias aquí planteada, como supra se señaló anteriormente, afecta la honorabilidad y Transparencia de quien suscribe, en la persona del Juez, injuriando de manera falsa la integridad del Juez con sus palabras proferidas en el presente escrito de Recusación, lo cual actuó en la mayor parte del desarrollo a la sustanciación de la causa, con el mayor decoro, respeto hacia las partes, es por lo que solicito al órgano Colegio de Abogados tanto del Área Metropolitana de Caracas, como Del Colegio de Abogado del Estado Miranda, con sede en Los Teques, se sirva realizar las averiguaciones pertinentes con el objeto de establecer las responsabilidades a que hubiere lugar con respecto al profesional del derecho: SANTOS EDUARDO LOPEZ ORTA.- así se deja establecido.
.-Con respecto, que este juzgador de instancia se limitó a instar a las partes a reconocer ante esta especial fase del proceso de Conciliación el cumplimiento de formalidades de ley, sin que ello en modo alguno, haya violentado el derecho a la defensa a la parte accionada, como lo es la asistencia jurídica de la misma, lo cual se le indico buscar, negándose la demandada a recibirla, igualmente se tuvo en cuenta el debido proceso, conforme lo previsto en el articulo 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual conforme a su actitud se deja la incomparecencia y se declara la consecuencia jurídica prevista en el articulo 131 ejusdem,, tal y como quedo expreso en el acta en su último aparte en fecha 09-10-2014.- y debido a ello, dio lugar a presentar el presente escrito de Recusación, en ese sentido, es oportuno señala lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, lo cual existe dos momentos preclusivos para la Recusación: ante el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, debe efectuarse, antes de “ realizarse” la audiencia preliminar y para el Juez de Juicio ante de la Audiencia de juicio, la permisibilidad de la norma a la utilización de la frase “antes de que se realice “ (negritas del Tribunal) la audiencia preliminar, da pie para entender en el sentido siguiente, en el caso de auto, el Juzgado Superior del Trabajo Revoco la decisión emitida por este Juzgado de Instancia y ordeno fijar la Audiencia Preliminar, por lo tanto, se recibe el presente expediente bajo la nomenclatura de este Juzgado Nº 14-3858 en fecha 26 de noviembre del respectivo año, bajo el numero de oficio 382-2014, se ordena agregar a los autos, sin aun haber dejado constancia en auto de cuando se debe celebrar la Audiencia Preliminar ordenada en la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo.- bajo este aspecto se Recusa a la Juez de Instancia, con palabras ofensivas a la Majestad del Juez, sin ningún decoro, entiende, quien aquí suscribe, bajo la premisa de la disposición legal descrita, que es antes de realizarse la Audiencia Preliminar, y me pregunto cuando se dio ese momento?, lo cual no consta en auto haberla fijado, para que proceda dicha oportunidad de Recusación.- sin embargo, el día hábil siguiente, vale decir, el día 28-11-2014,ya mi persona como Juez de instancia se encontraba incursa en dicha causal de Recusación prevista en el artículo 31 del ordinal 5º ejusdem, conforme el escrito en comento.- En consecuencia en relación al momento preclusivo de cuando se debe interponer la Recusación, es antes de realizarse la audiencia preliminar y si la misma no se encontraba fijada para que diera pie a la solicitud de Recusación, se hace inoficioso dicha solicitud de recusación en razón del momento preclusivo que indica la norma adjetiva laboral, aunado al hecho, que la prueba de la causal que fundamenta la Recusación es la misma de la Inhibición, lo cual lo otorga el mismo Juez Inhibido, mediante su confesión espontanea de encontrarse incurso en el supuesto normativo de esa causal y ese momento todavía no se había dado dentro de los autos para la procedencia del precipitado escrito de Recusación.- Así se establece.-
.-Por otra parte, sorprende a esta Juzgadora, como el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, se pronuncia Revocando la decisión de Instancia y ordenando celebrar la Audiencia Preliminar, cuando es lógico y entendible que al conocer el fondo de la reclamación este Juez de Instancia, lo cual condeno montos laborales reclamado, debe remitir las resutas a la Unidad De Recepción De Documentos para su Distribución, previo a la notificación enviada al Juez de la causa, en razón al principio de celeridad procesal previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- igualmente se ha observado, que en determinadas decisiones emitida por el Juzgado Ad-quem, en casos análogos como esto se remite dichas causa para su distribución, en virtud de haber conocido fondo del asunto debatido.-
.- En conclusión, con vista a lo inoficioso del escrito de Recusación interpuesto en relación a la norma prevista en el artículo 36 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme el anteriormente expuesto, y a tales efecto de la conducta irregular del apoderado judicial de la demandada, y conforme las innovaciones que ha tenido esta nueva ley Orgánica Procesal del Trabajo para la simplificación, objetivización, de la resolución de los conflictos a través de los medios alternos, debido que mi persona como Juez tuvo un pronunciamiento al fondo de los conceptos laborales y que los resultados trajo consigo una sentencia, emitiendo opinión al fondo del litigio, manifestación que realice por escrito y se publico la sentencia el día 16-10-2014, y por cuanto dicha opinión está encausada en una causa legítima de Inhibición, según lo dispone el artículo 31 ordinal quinto (5º) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, me es oportuno, INHIBIRME de la presente causa.- De igual modo cabe precisar, y se hace necesario aducir, que la competencia Subjetiva del Juez está expresada a través de su idoneidad personal para conocer de un asunto en específico sin interferencia que opaque su ajenidad por vinculaciones de afecto o desafecto con quienes sean parte en el procedimiento, o por vinculaciones con el objeto de la pretensión o de la causa, y conforme al análisis efectuado sobre las expresiones por escrito realizadas en el expediente, sobre la conducta irregular manifestada por el apoderado Judicial del actor; y como quiera, que se desprende del mismo escrito anteriormente mencionado que abriga un sentimiento negativo de la parte patrocinada, lo que a todas luces encaja en la idea del distanciamiento del Juez, con uno de los sujetos del procedimiento por motivos que ponen en evidencia “su competencia subjetiva “muy comprometida” para actuar como juez imparcial que asegure la transparencia de la justicia depositada en su esfera de competencias” (Resaltado del Tribunal). Aunado a este otro hecho me Inhibo conforme al ordinal sexto (6º) del articulo 31 ejusdem.-
Por todo lo antes expuesto, en relación a la conducta irregular del apoderado judicial de la parte demandada, como bien se plasmo arriba, se ordeno oficiar al órgano competente como lo es El Colegio de Abogado del Área Metropolitana de Caracas y el Colegio de Abogado del Estado Bolivariano de Miranda con sede en los Teques, así mismo se ordena oficiar a la Rectoría del Estado Bolivariano de Miranda a los efectos de su conocimiento.- OFIECIESE
Por cuanto el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, debe conocer del presente escrito conforme lo previsto en el artículo 33 y 34 de la Ley orgánica procesal del trabajo para decidir al respecto, se ordena remitir copias certificadas de la presente acta.
LA DILIGENCIANTE
Dra. YUDIHT DEL CARMEN GONZALEZ
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