REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
204°y 155°
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2014-596.
DEMANDANTE: AZAEL JONAS OMAÑA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad número: V-24.779.454.
APODERADO DEL ACTOR: YULIBETH SALAS MORA, LENIS FARFAN, CARMEN ESCALANTE, GUSTAVO MELO, JEAN CARLOS SAYAGO, RICHARD HERNANDEZ y EDUARDO CHAVEZ, inscritos bajo el IPSA Nros: 143.731,144.821, 67.369, 196.544, 97.951, 111.036, 98.326 y 97.433.
DEMANDADO: BELKIS YOMARA BERNAL LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad número: V-10.168.196.
ABOGADO DEL DEMANDADO: JUANA BARRIOS TREJO, de IPSA Nro: 82.994.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy, lunes 15 de Diciembre de 2014, siendo las 11:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia preliminar, se apertura la misma previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, presente ambas partes y sus abogados anteriormente identificados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de ello; les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo a la parte actora que reciba como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados la cantidad total de NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs.9.134,00), los cuales les serán cancelados en efectivo en fecha de hoy ante este Tribunal; para poder de ésta manera dar el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado la juez instó a la parte demandante a considerar la propuesta de dicho monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde; en éste acto señala la parte actora estar conforme con lo propuesto y que no restaría monto alguno por lo reclamado en el líbelo de la demanda, ni por ningún otro concepto de dicha relación laboral. Visto el acuerdo celebrado entre las partes, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira lo HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 04 copias certificadas de la presente acta y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman.


LA JUEZ

Dra. YALENA MORA.




PARTE ACTORA.


PARTE DEMANDADA



Abog. Asistente de la demandada





LA SECRETARÍA.




Exp. SPO1-L-2014-596.