REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 15 de diciembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-008843
ASUNTO : SP21-S-2012-008843
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL DECRETO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA VICTIMA DE AUTOS
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. OSCAR MORA RIVAS
AGRESOR: COLMENARES RICCY LUIS ALFONSO
DEFENSOR: ABG. EVELIO PARRA
VICTIMA: NELLY FABIOLA SANCHEZ BUSTAMANTE
ABG. APODERADA DE LA VICTIMA: ACOSTA CEGARRA YANETH
DELITO: VIOLENCIA FISICA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial con ocasión a solicitud planteada por el Defensor Privado Abogado Evelio Parra, fungiendo como presunto agresor en la presente causa el ciudadano COLMENARES RICCY LUIS ALFONSO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA.
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 09 de Agosto de 2012, lo denunció la ciudadana MARIA ELISA ARENAS DE BARRERA, por ante la fiscalía Sexta del Ministerio Público al ciudadano LUIS ALFONSO COLMENARES RICCY, quien es su esposo, que discutieron que porque no quería ir a trabajar en el consultorio y que le grito que no servia para nada, que no servia íntimamente con él, que se largara para Michelena que es donde esta su casa, que hiciera su vida, que es una loca, que es una chula, que es una vividora, que la zarandeo por la piernas, que se fue cerro el apartamento con la llaves y no tiene llaves del apartamento…
En fecha 28 de noviembre de 2012, en base a la denuncia la Fiscalía del Ministerio Público, dictó Medidas de Protección y seguridad a favor de la victima NELLY FABIOLA SANCHEZ BUSTAMANTE de conformidad con el artículo 87 numerales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se ordena la salida del presunto agresor de la residencia en común en contra del ciudadano LUIS ALFONSO COLMENARES RICCY .-
En fecha 12 de de noviembre de 2012, el ciudadano MIGUEL ANOTNIO BARERRA ARENAS, se presentó ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, con la finalidad de interponer escrito en el cual solicita la modificación de la medida de protección de salida impuesta por la Fiscalía del Ministerio Público.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Asi mismo declarada abierta la Audiencia y estando informadas las partes que la audiencia se celebra a los fines de resolver sobre la solicitud planteada.
Previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de nuestra carta magna, así como también de las medidas de resolución de conflictos o medidas alternativas a la prosecución del proceso al presunto agresor COLMENARES RICCY LUIS ALFONSO quien manifestó “ no deseo declarar me acojo al precepto constitucional . Es todo ”-------------
La victima Nelly Fabiola Sánchez Bustamante manifestó. “ en vista de lo que el esta solicitando desde que a mi me ratificaron las medidas de protección, el nunca las ha cumplido el siempre las a violado, el día en que me reintegre a la vivienda me insulto desde la madrugada, eso consta en acta policial, me saco mis cosas personales el 28-02-2013 el en el reintegro el me agredió yo le solicite a la policía que le pidiera las otras llaves ya que existían 02 juegos de llaves y el no las quiso entregar y en las madrugada el se metió al apartamento se llevo hasta unos alimentos y así sucesivamente; yo iba ingresar al edificio y el estaba me lanzaba la reja, yo doy clase de yoga y si iban entrando mis alumnas el las insultaba que eran lesbiana lo que solicito es que se haga justicia que el se haga responsable de lo que hizo al punto que me han llegado a amenazar de muerte a mi y a mi hijo en marzo 2013 a finales; y en mayo de este año le ofreció 80 millones a un muchacho de nombre Wilson Bustos para que me matara ami y ami hijo para que yo sufriera ese dolor y que de mi lo que quería era el cabello el fue a la fiscalía 06° para que le tomaran declaración pero no lo atendieron, el me perturba en los espacios del edifico , hace como 06 meses iba saliendo con mi hermana y la cerradura estaba llena de Silicon liquido, el 04 de septiembre-14 vino el técnico del ascensor yo nunca me he negado a prestar la colaboración pero este año tengo un trabajo formal, y ese día el vino y lo arreglo y al medio día que llegue estaba dañado y luego me entero yo, que la administradora del inmueble lo mando a parar porque necesitaban demandarme y el 09-septiembre-14 volvió el técnico con el cuento de que iba a cambiar un Brecker, el otro día en la reja que es de 02 hojas y tiene 04 candados yo le dije que no la podía abrir porque mi llave no servia queriéndome dejar en la calle, la policía le informo de las medidas al vigilante y el le entrego las llaves para que yo ingresara por el estacionamiento y el policía me dijo que no me podía cuidar mas yo pude ingresar a las 11:30pm donde estuve expuesta aun atraco, si este señor me saco de la residencia hasta con la ropa mas vieja con todo lo que me ha hecho como este señor va a pedir que levante mis medidas donde queda mi protección e integridad , las cosas se deben respetar porque para eso existe la ley solicito que se mantenga las medidas de protección, este señor nunca las cumple, nunca he sentido realmente seguridad cuando no estaba trabajando yo iba a agarrar las busetas y el me seguía, hace quince días estaba con mi hermana que bajo a la panadería y el la insulto porque ella no debería tener las llaves de esta verga asi se lo dijo, es todo”. -------------------------------
La ABG. YANETH ACOSTA ( apoderada) quien manifestó lo siguiente: escuchado lo manifestado por la victima solicito se mantenga las medidas de protección y seguridad decretadas por este tribunal ya que como consta ella necesita tener seguridad en el lugar donde reside así mismo solicito se entreviste a las personas que ella manifiesta son testigos tales como el de nombre Wilson Bustos, el vigilante y a todas aquellas personas que sirvan de testigo y así poder esclarecer esta investigación y poder la fiscalía dictar el respectivo acto conclusivo, ya que como manifestó la victima este señor le causa un daño psicológico.
La defensa, Abogado PARRA RODRIGUEZ EVELIO, quien alegó: “la victima a manifestado que realiza actividades de yoga en el apartamento y eso es para residencia considera esta defensa que no se le debe dar otro utilización; todo lo narrado por ella en cuanto a la amenaza existen los mecanismos legales para intentar cualquier acción considero que este tribunal no tiene competencia par pronunciarse con respeto a la ultima amenaza consta en la declaración de la administradora referente a que señala que fueron ellos mismos los que incurrieron en esa perturbación, tal como consta en el escrito consignado y así poder resolver esta situación, solicito de acuerdo a las recomendaciones por parte del quipo le realicen examen psiquiátrico forense y examen neurológico, es todo “es todo.”---------
El Fiscal Sexto (a) del Ministerio Publico ABG. OSCAR MORA manifestó lo siguiente: “ el Ministerio Publico visto el curso de la investigación como parte objetiva por mandato de la ley estamos en una situación muy particular en la que debemos entender que es un aspecto civil lo referente con el inmueble y otro es la presunta violencia contra la mujer que se esta investigando una de las característica de la violencia de genero es la reserva o discrecionalida o secreto en los que ocurren los hecho de investigación una de las mejores herramienta para descubrir la situación conflictiva es el estudio biopsicosocial legal y tenemos la suerte de contar con experticia psicológica, psiquiatrica de ambas partes que nos ayuda precisamente a determinar las conductas prevista en la ley que son descriptas con verbo muy concreto observado en el articulo 39 tratos humillantes, vejatorios, ofensa vigilancia permanente amenazas genéricas constantes igualmente observamos en el articulo 40 comportamientos, actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento; toca también aspecto laborales económicos y familiares o educativos para la mujer cuando por alguna conducta que pretenda la dominación de la mujer por el hecho de ser mujer se violentan precisamente su estabilidad laboral, económica, familiar entonces estaremos en presencia de una circunstancias que deben ser investigadas como violencia contra la mujer , este enfoque lo hago porque al analizar el informe la victima aparece con unos parámetros conductuales muy normales lo único que refleja anormal es una inestabilidad emocional producto de ataque a su dignidad, de ella como mujer; pero al observar el informe del presunto agresor me detengo y analizo el resultado y observo una dificulta en el control de los impulsos , diagnostico de que si no se hace a su manera lo que el quiere le puede causar a el una irritación, arrojando una personalidad nazista al dominio sobre otras personas, su personalidad nazista lo lleva a que se “hace lo que el dice“ eso me llama la atención por lo que me hace pensar que el Doctor Colmenares Riccy, pudiera haber ejercido dominación sobre la victima pero al emparejar la ley y el comportamiento me da a entender que si hay razones para pensar que pudo haber molestias por parte del Riccy por que la señora no hizo lo que el quería , ya que el considera que el siempre es el que tiene la razón, culturalmente a lo mejor pudo ser que se quiso imponer por su sabiduría del mundo listico y no quiso reconocer que no tenia razón y por ahí empezaron los conflictos la señora Fabiola nos ha referido situaciones muy delicadas nos ha referido hostigamiento por terceras persona, siendo una forma de hostigarla a ella para que se valla del apartamento, para mi parte muy objetivamente es necesario mantener las medidas de protección, ya que es la manera de resolver las cosas consensualmente ella, tal vez el hecho de empoderamiento como persona en su trabajo y condiciones de vida considero que se debe mantener las medidas de protección y seguridad de la victima y concluir la investigación a través de los testigos en este sentido yo considero que existe un peligro inminente, igualmente solicito que se le decrete una medida innominada a la administradora del inmueble.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL
Del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.
Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente en la Ley Orgánica que rige la materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado en razón que la víctima Nelly Fabiola Sánchez Bustamante se encuentra afectada en virtud de toda esta serie de dificultades que ha tenido que afrontar y en aras de proteger su salud integral, la confirmación y ejecución del Decreto de Medidas de Protección y Seguridad dictado por el Despacho Fiscal, todo ello en atención a las siguientes Medidas de Protección y Seguridad dictadas: 1- se le ordena la salida del presunto agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad 2- reintegrar al domicilio a la mujer victima de violencia 3.-prohibir que el presunto agresor el acercamiento a la mujer agredidas 3-Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima; de conformidad con el artículo 90 numerales 3,4 Y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Asi mismo tal y como lo recomienda la autora Reina Alejandra Josefina Baiz Villafranca en su obra Violencia Intrafamiliar en el ordenamiento jurídico Venezolano “Todos los miembros que conforman una familia deben participar activamente en la promoción y conservación de la paz familiar, no permitiendo bajo ninguna circunstancia que en su hogar se instale la “violencia”, para ello deben estar atentos a cualquier manifestación de violencia intrafamiliar, por más sutil que esta sea, como son los insultos, las humillaciones, el desprecio, porque progresivamente se va incrementando en su intensidad y gravedad, pudiendo conducir a un desenlace fatal. Asi mismo, es necesario que una vez apreciada la manifestación de la violencia intrafamiliar, la persona víctima recurra a los organismos gubernamentales y no gubernamentales, solicite información y comiencen un tratamiento principalmente el agresor y la víctima, pero también es conveniente que todos los miembros de la familia se hagan partícipes en el mencionado tratamiento, es importante entender que las relaciones familiares se deben cimentar en la tolerancia, la comprensión, el respeto mutuo, la confianza y el amor.”
Es por ello, que en aras de las circunstancias antes mencionadas a criterio de esta decisora adminiculando el compendio de las actuaciones que conforman la presente causa con el dicho de cada uno de los partícipes de la audiencia y en aras de preservar la estabilidad física, y emocional de la víctima, a objeto de considerar que la situación de riesgo con respecto al presunto agresor no ha cesado CONFIRMA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: confirmadas en esta instancia jurisdiccional en fecha 4 de febrero de 2013, imponiéndosele al agresor COLMENARES RICCY LUIS ALFONSO, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de NELLY FABIOLA BUSTAMANTE; el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1- se le ordena la salida del presunto agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad 2- reintegrar al domicilio a la mujer victima de violencia 3.-prohibir que el presunto agresor el acercamiento a la mujer agredidas 3-Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima; de conformidad con el artículo 90 numerales 3,4 Y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y asi se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele al LUIS ALFONSO COLMENAREZ RICCY venezolano, con cedula de identidad N° V- 3.475.214, soltero, residenciado en la quinta avenida específicamente el centro medico uribante piso 05 apartamento 501frente a al casa francesa Táchira, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de NELLY FABIOLA BUSTAMANTE; el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1- se le ordena la salida del presunto agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad 2- reintegrar al domicilio a la mujer victima de violencia 3.-prohibir que el presunto agresor el acercamiento a la mujer agredidas 3-Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima; de conformidad con el artículo 90 numerales 3,4 Y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO se ordena remitir la causa a la fiscalía sexta y se insta a la fiscalía a presentar el respectivo acto conclusivo TERCERO se ordena la practica del examen psiquiátrico forense y examen neurológico al imputado. Líbrese el respectivo oficio, se leyó y conformes firman las partes asistentes.---------------
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía 6 del Ministerio Público a los fines de ley correspondientes. Notifíquese las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado a tal efecto.- --------
Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2012-008843