REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 15 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-000894
ASUNTO : SP21-S-2014-000894

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. OSCAR EMERIO MORA RIVAS
AGRESOR: COLMENARES LUNA HENRY ALEXANDER
DEFENSOR: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND (DEFENSOR PRIVADO)
VICTIMA: NANCY YAJAIRA GALLO HERNANDEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio cinco (5) de autos Acta Policial, de fecha 4-4-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche, encontrándose Funcionarios Policiales de servicio en Copa de Oro, en el Sector El Ojito, Parte Alta mientras realizaban patrullaje por el sector fueron abordados por un ciudadano indicando que estaban golpeando a una ciudadana a escasos metros del lugar en la calle principal de el ojito, por tal motivo se trasladaron al lugar y una vez en el sitio observaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial emprendió la huida, en vista de la situación se le dio la voz de lato, el mismo hizo caso omiso, donde lograron intervenirlo policialmente a escasos metros del lugar. Seguidamente se acercaron vecinos del lugar quienes manifestaron ver cuando el ciudadano intervenido agredía fisicamente a su esposa, dichos ciudadanos se identificaron como RICARDO COLINA, MARIA GUERRERO, KENNY FLOREZ. Cabe destacar que la ciudadana para el momento víctima se encontraba cerca del lugar y al notar la presencia policial se acercó hacia la comisión, sdonde los Funcionarios pudieron observar que efectivamente presentaba lesiones a nivel de la cara, brazo izquierdo y rasguños en el cuello, por tal motivo siendo las 9:20 horas de la noche se le nidicó al ciudadano intervenido el motivo de su aprehensión, quedando identificado plenamente el ciudadano aprehendido como COLMENARES LUNA HENRY ALEXANDER C.I.V.- 11.507.690, quien quedó detenido.-


Riela al folio nueve (9) de autos Acta de Entrevista, de fecha 04-04-2014 rendida por COLINA RICARDO por ante Funcionarios adscritos ante la Policía Nacional Bolivariana, quien manifestó lo siguiente: “ Nosotros como a las 8:30 de la noche bajamos para el Abejal de Palmira a cenar con unos amigos los cuales también presenciaron los hechos pero a uno de ellos se le quedó la cartera en su casa, pedimos la pizza y subimos a buscar la cartera al llegar al sitio encontramos que el hermano de mi amigo estaba viendo el maltrato que estaba sucediendo con una muchacha dentro del carro y nos pusimos a observar con ganas de hacer algo pero no pudimos entonces observamos los gritos, los redrovientos del carro y como cachetas después decidimos bajar a la pizzería bajando hacia copa de ro para acudir en la Guardia Nacional donde Kenny se bajó a hablar con el guardia para contarle la situación donde no conseguimos respuesta por parte de ellos donde nos dijeron que tenían que esperar que viniera la patrulla entonces vimos una patrulla parada en la redoma de Copa de Oro y nos dirigimos a hablar directamente con ellos donde el que estaba manejando el chofer solicitó el permiso para mover la patrulla, y nos trasladamos hablar con el jefe de la estación donde fuimos atendidos muy bien respondiendo a nuestro llamado, donde nos trasladamos para el sector El Ojito al llegar donde estaban pasando las cosas vimos que los policías fueron a realizar su trabajo y el señor se resistió al arresto y empezó a correr hacia la casa del abogado Juan Carlos y allí lo agarraron los policías al tipo y el les decía “ que el no había hecho nada y le decía muchas palabras obscenas como hijos de putas, policías maricos y a la muchacha le dio un ataque de nervios donde los policías le dieron los primeros auxilios a la muchacha, después nos trasladamos para el Comando de Palmira y posteriormente al de la Policía en San Cristóbal para ser entrevistado”.-


Riela al folio once (11) de autos Acta de Entrevista, de fecha 04-04-2014 rendida por MARIA GUERRERO por ante Funcionarios adscritos ante la Policía Nacional Bolivariana, quien manifestó lo siguiente: “ Yo iba subiendo por mi casa, de pronto a una cuadra de mi casa estaba la señora y el señor en el carro me paré ahí con dos muchachos a observar en eso se baja del carro y se coloca de espalda y estaba tocando la casa del abogado, ella le decía que se fuera de ahí y el le decía que era una puta y una zorra y ella le decía que si era una perra era por boca de el, luego siguieron discutiendo ella por fuera y el dentro del carro pasaron como 15 minutos y todavía siguieron discutiendo el tiró un vaso de aluminio de beber y se lo pegó por el brazo en eso ella empezó a decirle que eso no se iba a quedar así que las hermanas no se iban a quedar con esa, luego pasaron como diez minutos y el se fue a bajar del carro y ella salió corriendo hacia un callejón hacia unas escaleras y el chamo empezó a buscar en el maletero como una pistola o algo para agredirla lo que pudo ver que sacó fue como una llave de tubo, luego yo me fui donde estaba ella, el quedó en el carro y empezó a hablar con la muchacha le pregunté que porqué habían discutido y me dijo que había discutido con el por una cosa y yo me fui a ir pero me tenía agarrada del brazo fuerte y me dijo que no la dejara sola porque tenía miedo y yo le dije porqué y me dijo que el la había amenazado que la iba a matar luego empecé a decirle que se tranquilizara que la guardia o la policía ya iban a llegar y que se lo iban a llevar detenido entonces ella empezó a decirme ellos tenían 18 años viviendo con el y que siempre ha sido así y yo volví y le repetí que se tranquilizara que la policía ya se lo iba a llevar me dijo que nunca llegaría a pisar una cárcel porque el abogado siempre lo defendía de todo y que ella sabía que el era así en ese momento yo me retiré y llegué como a los 5 minutos y en ese momento llegó la mamá y empezó a decirle la mamá que subiera a cuidar el niño que no lo dejara solo, en ese momento yo me retiré hacia la calle y venía subiendo la policía entonces ahí fue que agarran a la muchacha que se había desmayado le dieron alcohol y aprehendieron al chamo, fue todo”.-




Riela al folio trece (13) de autos Acta de Entrevista, de fecha 04-04-2014 rendida por KENNY FLOREZ por ante Funcionarios adscritos ante la Policía Nacional Bolivariana, quien manifestó lo siguiente: “ Yo subía a buscar mi cartera para ir a cenar cuando de pronto mi hermano me llamó y me dijo que estaban peleando dentro del carro los vecinos que viven cerca de mi casa y entonces nos detuvimos para ver que sucedía, vimos que el carro se tambaleaba para los lados y escuchamos los gritos de la muchacha y los golpes que el señor le daba, nos fuimos en el carro de un amigo y le avisamos al cuerpo de seguridad mas cercano que es el de la guardia nacional de Copa de Oro ellos hicieron caso omiso la teniente no nos prestó mucha atención y no dijo que para allá ya iba la comisión pero nunca llegó entonces le avisé a una patrulla de la Policía Nacional que estaba parada en la redoma de Copa de Oro, los mismos me dijeron que iban con mucho gusto pero tenían que tener la autorización del jefe cuando se comunican con el jefe el les dice que van a enviar una Unidad Motorizada entonces no me pareció y me dirigí directamente al puesto de la Policía Nacional en Palmira inmediatamente los Funcionarios se montaron en la patrulla y nos dirigimos hacia el lugar bueno ahí el señor se tornó un poco violento y lo detuvieron y después nos dijeron que necesitaban unos testigos y dijimos que si me trajeron para el Comando de la Policía en la patrulla a mi y a los otros testigos.”


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado HENRY ALEXANDER COLMENARES LUNA, venezolano, natural del PALMIRA con cédula de identidad N° 11.507.690, de 42 años de edad, soltero, nacido en fecha 14-05-1972, de profesión MENSAJERO, residenciado en via principal de la panamericana sector el ojito parte alta mas arriba de la capilla casa s/n color naranja Municipio Guasimos, 0424-4569076 a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 42, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia Y 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de NANCI YAJAIRA GALLO HERNANDEZ y EL ORDEN PUBLICO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado HENRY ALEXANDER COLMENARES LUNA, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”..-




La Defensa, Defensor privado Abg. JESUS ALBERTO SUTHERLAND quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.


Finalmente el FISCAL SEXTO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. OSCAR MORA manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los interese de la victima, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor HENRY ALEXANDER COLMENARES LUNA, venezolano, natural del PALMIRA con cédula de identidad N° 11.507.690, de 42 años de edad, soltero, nacido en fecha 14-05-1972, de profesión MENSAJERO, residenciado en via principal de la panamericana sector el ojito parte alta mas arriba de la capilla casa s/n color naranja Municipio Guasimos, 0424-4569076 a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 42, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia Y 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de NANCI YAJAIRA GALLO HERNANDEZ y EL ORDEN PUBLICO, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:


1.- Declaración de los Funcionarios Oficial Archila Hender y Oficial Colmenares Rosana, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.-

2.- Declaración de la Doctora Jesli Colmenares quien valoró a la víctima Nancy Gallo.

3.- Declaración de la Doctora Jesli Colmenares quien valoró al imputado Henry Alexander Colmenares Luna.

4.- Declaración de la ciudadana Nancy Gallo.

5.- Declaración del ciudadano Ricardo Colina.

6.- Declaración de la ciudadana María Guerrero.

7.- Declaración del ciudadano Kenny Florez.

8.- Declaración de la Funcionaria Oficial Colmenares Rosana, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y la exhibición de las tiras o informes impresos de dos test de alcoholemia practicados por la misma al ciudadano Colmenares Henry.-



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 42, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia Y 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de NANCI YAJAIRA GALLO HERNANDEZ y EL ORDEN PUBLICO, tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor HENRY ALEXANDER COLMENARES LUNA, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado HENRY ALEXANDER COLMENARES LUNA, venezolano, natural del PALMIRA con cédula de identidad N° 11.507.690, de 42 años de edad, soltero, nacido en fecha 14-05-1972, de profesión MENSAJERO, residenciado en via principal de la panamericana sector el ojito parte alta mas arriba de la capilla casa s/n color naranja Municipio Guasimos, 0424-4569076 a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 42, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia Y 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de NANCI YAJAIRA GALLO HERNANDEZ y EL ORDEN PUBLICO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y asistir a terapias ocasionales de alcohólicos anónimos, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 09-12-2015 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- Traer dos resmas de papel tipo carta y dos resmas de papel oficio al Circuito judicial de violencia contra la mujer. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público en contra del acusado HENRY ALEXANDER COLMENARES LUNA, venezolano, natural del PALMIRA con cédula de identidad N° 11.507.690, de 42 años de edad, soltero, nacido en fecha 14-05-1972, de profesión MENSAJERO, residenciado en via principal de la panamericana sector el ojito parte alta mas arriba de la capilla casa s/n color naranja Municipio Guasimos, 0424-4569076 a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 42, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia Y 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de NANCI YAJAIRA GALLO HERNANDEZ y EL ORDEN PUBLICO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado HENRY ALEXANDER COLMENARES LUNA, venezolano, natural del PALMIRA con cédula de identidad N° 11.507.690, de 42 años de edad, soltero, nacido en fecha 14-05-1972, de profesión MENSAJERO, residenciado en via principal de la panamericana sector el ojito parte alta mas arriba de la capilla casa s/n color naranja Municipio Guasimos, 0424-4569076 a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 42, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia Y 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de NANCI YAJAIRA GALLO HERNANDEZ y EL ORDEN PUBLICO, Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado HENRY ALEXANDER COLMENARES LUNA, venezolano, natural del PALMIRA con cédula de identidad N° 11.507.690, de 42 años de edad, soltero, nacido en fecha 14-05-1972, de profesión MENSAJERO, residenciado en via principal de la panamericana sector el ojito parte alta mas arriba de la capilla casa s/n color naranja Municipio Guasimos, 0424-4569076 a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 42, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia Y 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de NANCI YAJAIRA GALLO HERNANDEZ y EL ORDEN PUBLICO, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado HENRY ALEXANDER COLMENARES LUNA, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y asistir a terapias ocasionales de alcohólicos anónimos, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 09-12-2015 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- Traer dos resmas de papel tipo carta y dos resmas de papel oficio al Circuito judicial de violencia contra la mujer QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 09-12-2015 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. SEXTO se fija audiencia especial para el día jueves 22 de enero del 2015 alas 09:00 am.se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa..

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-000894