REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 3 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-003973
ASUNTO : SP21-S-2014-003973
REF.- PRUEBA ANTICIPADA
Solicitada la Prueba Anticipada en la causa n° SP21-S-2014-003973 por parte de la Abogada Karina Anjaneth Hernández Candiales en su condición de Fiscala Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira a objeto de resolver la situación jurídica del imputado de autos en ocasión a la declaración de la víctima, la niña Y.C.C.M..; este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Riela al folio tres (3) de autos Acta Policial levantada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Puesto Coloncito en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 14:00 horas de la tarde se presentó al Puesto de Comando la ciudadana en acto voluntario quien dijo ser y llamarse DESIREE quien manifestó que el motivo de su comparecencia es formular una denuncia en consecuencia y expuso lo siguiente: “El día de hoy 17 de octubre en horas de la mañana cuando llegué a mi casa mi hija de siete años me dijo que JOSE el marido de mi mamá que vive con nosotros le había tocado sus partes intimas, y yo le creo a mi hija, además ya en otras ocasiones ese tipo ya me había faltado el respeto a mi pero ya se metió con mi hija y no lo voy a permitir” por tal finalidad se constituyó comisión militar con el fin de ubicar al ciudadano dirigiéndose la comisión hacia la siguiente dirección Sector 19 de abril, localizando al ciudadano PEREZ MENDOZA JOSE ELIBERTO C.I.V.- 21.440.692 quien quedó detenido.-
Riela al folio cuatro (4) de autos Denuncia, de fecha 17-10-2014 interpuesta por la ciudadana DESIRE, por ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual manifestó lo siguiente:“El día 17 de octubre de 2014, cuando llegué a mi casa mi hija de siete años me contó que JOSE, el marido de mi mamá que vive con nosotros la había tocado sus partes intimas, y yo le creo a mi hija, además ya en otras ocasiones ese tipo ya me había faltado el respeto a mi pero ya se metió con mi hija y no lo voy a permitir. Es todo”.-
Riela al folio cinco (5) de autos Acta de Entrevista, de fecha 17-10-2014 rendida por la niña Y. acompañada de su progenitora DESIRE, la niña manifestó lo siguiente: “ El señor JOSE el marido de mi abuela que vive en mi casa yo andaba acostada y después el me toca la cuca y yo coloco a mi hermano pa un lado y yo para el otro y después JOSE me toca la cuca de nuevo y yo me muevo para el otro lado yo salgo para el cuarto de mi tío Javier y después me voy para donde mi primo ata y me dijo que me quedara con el y JOSE se quedó mirando por la puerta para ver si yo le decía algo a mi primo.-
DE LA PRUEBA ANTICIPADA
En la referida Prueba, la ciudadana Fiscala del Ministerio Público quien expuso la fundamentación de su solicitud al respecto y a su vez su opinión favorable conjuntamente con el imputado y la defensa a los fines de que se realizara la referida prueba.-
En este estado la jueza le cede el derecho de palabra a la victima Y.C.C.M.: “ mi mamá andaba en el PDVAL y me dejo con mi hermanito pequeñito y yo siento que José me toca la cuca, y yo pongo al niño para acá y el después él se echa otro poquito para acá y me sigue tocando la cuca y después me voy para donde el primo Ata y le digo que José me estaba tocando la cuca y el mi primo Ata me dijo acueste ahí, y después mi mama llego y mira mi hermanito Carlos y después alumbra con el teléfono y me ve acostada en la cama y me dice que porque estaba ahí y le dije que porque José me estaba tocando la cuca, es todo”
A PREGUNTA DE LA FISCALA: ¿donde estaba cuando paso eso? en la sala porque nosotros dormíamos en la sala, por que José no nos dejaba dormir en el cuarto ¿que es José para ti? no se ¿y para tu mama? No se ¿y para tu abuela que es JOSE? El marido ¿ese día era de noche o día? era de noche ¿ que edad tiene tu hermanito no se el ya camina ¿ quienes estaba en la sala? yo y el niño porque mi mamá se había ido para PDVAL ¿donde estaba José? no se ¿ como te toco José? Mas nada mas por encima ¿con que te toco? con la mano ¿que ropa tenia? no me recuerdo ¿Qué tenias puesto abajo? un short ¿te toco por encima del short? si, varias veces ¿ pero ese día? si un día nada mas ¿ José te dijo algo o regaño si contabas algo? no ¿le contaste a tu mama? si ¿ que hizo tu mama? se fue para donde una amiga y se puso a llorar ¿ que le dijo a José? ella le dijo que si el me había tocado la cuca y el dijo que no ¿donde queda la cuca? La niña se señala abajo ¿José vive con usted? ya no vive ¿has vuelto a ver a José? no ¿el ha vuelto para su casa? No se ¿su abuelita que dijo? ella me dijo que había pasado y yo le conté todo y mi abuela me dijo que si era verdad o mentira y le dije que era verdad ¿ sabes que es verdad y mentira? si ¿ la mentira es buena o mala? No se Es todo”
PREGUNTA LA DEFENSA: ¿desde hace cuanto vive José en tu casa? No se ¿alguna persona te dijo que dijera que José te había tocado tus partes intimas? no ¿’como te la llevas con José bien ¿ tu mama como se la lleva con José? se la llevaba bien pero como el me hizo eso ¿era en la mañana o noche cuando paso eso? en la noche ¿ la luz de la habitación estaba encendida o apagada? apagada ¿ con quien dormías en la sala? con el niño mi mama y yo ¿ José donde dormía? En el cuarto donde nosotros dormíamos ¿ era en la sala o cuarto donde dormían? en la sala ¿ quienes estaban en la casa? mi abuela yo el niño y tío Javier tío chucho y mas nadie ¿ eso ocurrió en que parte de la casa? No se ¿ quienes estaban contigo durmiendo? el niño ¿ que edad tiene el niño? no se ¿ tu gritaste o pediste ayuda? no ¿José Heriberto hablo algo contigo en ese momento? no ¿estaba acostada o sentada? sentada ¿ sobre un mueble o silla? en la cama ¿donde estaban las demás personas? durmiendo en los cuartos habían tres cuartos ¿tu mamá donde estaba? en el PDVAL. Es todo”
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA REALIZAR LA PRUEBA ANTICIPADA
Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, que en el presente caso se realice la Prueba Anticipada, todo ello tomando en consideración los supuestos en los cuales sustentó la Representación Fiscal su petición.
Ahora bien, la Fiscala del Ministerio Público Abogada KARINA ANJANETH HERNANDEZ CANDIALES señaló que por cuanto en la presente causa penal, la agraviada manifiesta que fue sometida por el ciudadano imputado a hechos que en la Ley están contemplados como ACTOS LASCIVOS, y tratándose de un delito que atenta contra la integridad, indemnidad sexual de la niña, tomando en consideración la edad de la misma, es por lo que estima la Fiscala del Ministerio Público, que la declaración de la víctima es necesaria recibirla a la brevedad posible, tomando en miramiento de la fragilidad de sus emociones, un obstáculo difícil de superar, adicionando el temor fundado de la niña de rendir declaración testimonial tomando en virtud de los hechos de los cuales fue victima, aunado al peligro que pudiera llegar a materializarse alguna afectación a la integridad física y / o la vida de la misma, haría irreproducible su declaración en etapas posteriores del proceso, lo cual asienta aún mas la posibilidad inminente de no obtener su testimonio.
Asi mismo, agrega la Fiscala que es importante destacar que de acuerdo a las Directrices sobre la Justicia para Niños y Adolescentes víctimas y testigos de delitos adoptadas por la Asamblea General y Consejo Económico y Social en Diciembre de 2004 de la Organización de las Naciones Unidas, las cuales tienen como finalidad proteger las graves consecuencias físicas, psicológicas y emocionales de los niños y adolescentes víctimas, así como su participación en los procesos de justicia penal cuando comparecen como testigos, en el entendido de que sus declaraciones son esenciales para el enjuiciamiento eficaz de los autores de delitos, y que toma en consideración la condición de los niños y adolescentes, que son susceptibles de sugestión y coerción, requiriendo protección especial, asistencia y apoyo apropiado para su edad, nivel de madurez y necesidades individuales especiales que eviten perjuicios adicionales con su participación en el proceso penal, se cuenta entre ellas la de limitar el número de entrevistas de los niños y adolescentes, y evitar el contacto innecesario con el proceso de justicia, procurando la utilización de videos grabados, asi como el contacto con el autor del delito, debiendo utilizarse medios de ayuda para facilitar el testimonio y reducir el riesgo potencial a ser intimidados.-
Es por ello que conforme al contenido del artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal es que solicita la Fiscala se sirva tomar este Juzgado la declaración a la víctima como Prueba Anticipada, tomando en cuenta que la niña debe comparecer a los diferentes actos del proceso y enfrentarse reiteradamente a ver a su agresor y someterse además a constantes interrogatorios que reiteradamente le recuerdan los hechos de que fue objeto, siendo esta una circunstancia difícil de superar que justifica la práctica excepcional de la Prueba Anticipada en tal caso, aunado al hecho de que ello tiene como finalidad garantizar los derechos fundamentales de la adolescente en el presente caso, y a la vez permitir la incorporación de la Prueba de forma válida, legal y lícita a la etapa de Juicio Oral.-
A opinión del Dr. Erick Lorenzo Pérez Sarmiento, “Se denomina prueba anticipada a las diligencias probatorias que se verifican en cualquier etapa antes del Juicio oral, pero que deberán surtir efectos en éste a los efectos de su valoración con vistas a la sentencia definitiva.
La Prueba Anticipada es aquella que debiendo tener lugar normalmente en el juicio oral, se realiza en la fase preparatoria y de ahí su nombre por razones de urgencia y necesidad de aseguramiento de sus resultados, por lo cual debe ser apreciada como si efectivamente se hubiera practicado en el juicio, por lo que constituye uno de los raros casos de infracción de la inmediación de la prueba en el proceso penal acusatorio…”
Es por ello que considera quien aquí juzga que en el presente caso se ordena la práctica de la Prueba Anticipada en un primer orden con el fin de no revictimizar a la niña quien constituye pieza fundamental para el esclarecimiento de los hechos, para la búsqueda de la verdad, teniendo presente que en la causa en cuestión el presunto delito cometido es de esos llamados intramuros, y a su vez estando todas las partes de acuerdo con la práctica de la referida prueba, razón por la cual a tenor de lo estipulado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 289 del Código Orgánico Procesal Penal se realizó la Prueba Anticipada en cuestión.- Y así se decide.
DISPOSITIVO
De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: SE REALIZÓ LA PRUEBA ANTICIPADA EN EL PRESENTE CASO EN CUESTION A TENOR DE LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y 289 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-
ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-003973