REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 4 de diciembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-004238
ASUNTO : SP21-S-2011-004238

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: VIVAS JAIMES JHONATAN ESNEIDER
DEFENSORA: Abg. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Especializada Número Dos

VICTIMA: TERESA DE JESUS JAIMES GONZALEZ

FISCALA: ABG. ERIKA JURADO, FISCALA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZAS AGRAVADAS previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 y 65 Numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de TERESA DE JESUS JAIMES GONZALEZ,

SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado VIVAS JAIMES JHONATAN ESNEIDER en la audiencia celebrada en fecha quince (15) de octubre de 2013, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 15-10-2014 a las NUEVE Y TREINTA (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio dos (02) de autos, consta acta policial de fecha 19-12-2011, suscrita por los funcionarios adscritos a la estación policial La Concordia en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 04:50 horas de la tarde del día de hoy, me encontraba efectuando de servicio de patrullaje en la unidad P_947,cuando recibimos reporte de la central de patrullas de la policía del estado quien nos indicó que deberíamos trasladarnos a la sede de la comandancia general de la policía ya que en la oficina de recepción de denuncias se requería nuestra presencia, nos trasladamos al sitio y al llegar nos entrevistamos con la ciudadana TERESA DE JESUS JAIMES GONZALES, quien nos informó que había sido objeto de agresión física y verbal por parte de su hijo en su residencia y deseaba denunciarlo, le solicitamos a la ciudadana que nos acompañara hasta su residencia lo cual aceptó, trasladándonos hasta la calle 12 del barrio 23 de enero, parte alta, Numero 0-73, parroquia la concordia, Municipio San Cristóbal, al llegar le solicitamos a la ciudadana que nos permitiera entrar a la residencia a la cual acepto ingresar encontramos al ciudadano JHONATHAN ESNEIDER VIVAS JAIMES, a quien se le aclaro su estado flagrante y se le hizo saber que por sus acciones había incurrido en un delito dándole a conocer la causa de su detención, es todo


Riela al folio tres (03) de autos, denuncia interpuesta por la ciudadana TERESA DE JESUS JAIMES GONZALES, por ante el cuartel de prisiones expuso: “ como a eso la 04:20 de la tarde de hoy, llegue a mi casa en la calle 12 del barrio 23 de enero, parte alta, numero 0-73, ya que me encontraba de viaje, cuando entro consiguió el equipo de sonido instalado en la sala, yo le reclame a mi hijo JHONATHAN SHENIDER VIVAS por eso él empezó a decirle groserías como malparida, estaba zorreando, que si no me había cogido bien, de aquí nadie me saca, yo tome un palo porque estaba muy agresivo, y cuando se me vino encima le di un palazo en las piernas, en eso el toma una silla, en eso agarró un bloque para lanzármelo y comencé a gritar y él soltó el bloque y trato de meterse en mi cuarto para sacra la computadora, luego él salió y tomo un tubo en eso yo salgo y me voy para la policía a denunciarlo, cuando llegue expuse el caso fuimos para mi casa en compañía de los funcionarios, les di permiso para que pasaran a mi casa, él se encontraba allí lo agarraron y lo trajeron para el comando, es todo”.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día LUNES 1-12-2014 a las NUEVE Y TREINTA (9:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado: VIVAS JAIMES JHONATAN ESNEIDER, en compañía de su defensa Abg. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Especializada Número Dos, la víctima TERESA DE JESUS JAIMES GONZALEZ y la ABG. ERIKA JURADO, FISCALA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado VIVAS JAIMES JHONATAN ESNEIDER, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, a la Abg. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Especializada Número Dos, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. ERIKA JURADO, FISCALA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha quince (15) de octubre de 2013, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JHONATAN ESNEIDER VIVAS JAIMES, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZAS AGRAVADAS previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 y 65 Numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de TERESA DE JESUS JAIMES GONZALEZ
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JHONATAN ESNEIDER VIVAS JAIMES, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZAS AGRAVADAS previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 y 65 Numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de TERESA DE JESUS JAIMES GONZALEZ, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2011-004238