REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 4 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-002307
ASUNTO : SP21-S-2014-002307
REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. SAMI HANDAM SULEIMAN
AGRESOR: HERRERA BLANCO JOSE ANTONIO
DEFENSORA: ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE (DEFENSORA PRIVADA)
VICTIMA: SANDRA VICTORIA ARROYAVE DE HERRERA
DELITO: AMENAZAS
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio tres (3) de autos Denuncia Común, de fecha 19-8-2013 interpuesta por NUBIA ROCIO ZAMBRANO RAMIREZ por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría “B”, en la cual manifestó lo siguiente: “Resulta que el día de ayer Domingo 18-08-13, a las cinco horas de la mañana yo tuve una discusión con mi pareja de nombre JOSE JESUS CHACON CONTRERAS, porque el andaba muy tomado, eso fue frente al Asoganor, entonces el arrancó en su moto y me dejó botada, yo me fui caminando para la casa y cuando llegué allá la discusión se puso mas fuerte y el me golpeó por varias partes del cuerpo, también golpeó a mi hijo de tres años le dio con los puños por todos lados, esto debido a que el niño no es hijo de él, después me decía que no lo denunciara porque él es hermano de una jefe de los paramilitares llamada ESTEFANI, alias la Comandante Fátima, y me podía morir, entonces yo le manifesté que eso no era así, pero el me seguía amenazando ayer todo el día y no me dejó salir de la casa y no le importó como dejó mi hijo y le dio otros correazos, el día de hoy cuando pude me salí de la casa y me vine con el niño para esta oficina a colocar la denuncia, Es todo”.-
Riela al folio cinco (5) de autos Acta de Investigación Penal, levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron conjuntamente con la víctima NUBIA ROCIO ZAMBRANO RAMIREZ hacia la siguiente dirección: Barrio Andrés Eloy Blanco, vereda 1, casa sin número, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, una vez en la referida dirección la ciudadana le señaló al Funcionario una persona de sexo masculino como su agresor, quien resultó ser y llamarse JOSE JESUS CHACON CONTRERAS C.I.V.- 23.877.360, quien quedó detenido.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado JOSÉ ANTONIO HERRERA BLANCO de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia con cédula de identidad N° 11.301.479, de 44 años de edad, casado, nacido en fecha 19-09-1969, de profesión Obrero, residenciado en Barrio las delicias, calle Principal casa sin numero elaborada en bloque, Municipio García de Hevia, estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SANDRA VICTORIA ARROYAVE DE HERRERA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado JOSÉ ANTONIO HERRERA BLANCO, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”..-
La victima SANDRA VICTORIA ARROYAVE DE HERRERA quien manifestó:” si estoy de acuerdo en que se le otorgue la suspensión, pido que el no se meta mas conmigo ni por teléfono “
La Defensa, DEFENSORA PRIVADA DORIS MENDEZ PONCE quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.
Finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JOSÉ ANTONIO HERRERA BLANCO de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia con cédula de identidad N° 11.301.479, de 44 años de edad, casado, nacido en fecha 19-09-1969, de profesión Obrero, residenciado en Barrio las delicias, calle Principal casa sin numero elaborada en bloque, Municipio García de Hevia, estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SANDRA VICTORIA ARROYAVE DE HERRERA, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:
PRUEBA TESTIFICAL:
1.- Declaración de los Funcionarios Nestor Quintero y Detective José Castillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación La Fría.
2.- Declaración de la víctima SANDRA VICTORIA ARROYAVA DE HERRERA.-
PRUEBA DOCUMENTAL:
1.- Acta de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Fría, de fecha 02 de julio de 2014, suscrita por los Funcionarios Nestor Quintero y Detective José Castillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación La Fría.
2.- Acta de Inspección Técnica N° 698 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Fría, de fecha 02 de julio de 2014, suscrita por los Funcionarios Nestor Quintero y Detective José Castillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación La Fría.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SANDRA VICTORIA ARROYAVE DE HERRERA, tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Que el agresor JOSÉ ANTONIO HERRERA BLANCO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JOSÉ ANTONIO HERRERA BLANCO de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia con cédula de identidad N° 11.301.479, de 44 años de edad, casado, nacido en fecha 19-09-1969, de profesión Obrero, residenciado en Barrio las delicias, calle Principal casa sin numero elaborada en bloque, Municipio García de Hevia, estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SANDRA VICTORIA ARROYAVE DE HERRERA, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 30-11-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses.7.- Llevar dos mercados por 1000BS cada uno al ancianato Medarda Piñero. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima SEPTIMA del Ministerio Público en contra del acusado JOSÉ ANTONIO HERRERA BLANCO de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia con cédula de identidad N° 11.301.479, de 44 años de edad, casado, nacido en fecha 19-09-1969, de profesión Obrero, residenciado en Barrio las delicias, calle Principal casa sin numero elaborada en bloque, Municipio García de Hevia, estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SANDRA VICTORIA ARROYAVE DE HERRERA..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado JOSÉ ANTONIO HERRERA BLANCO de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia con cédula de identidad N° 11.301.479, de 44 años de edad, casado, nacido en fecha 19-09-1969, de profesión Obrero, residenciado en Barrio las delicias, calle Principal casa sin numero elaborada en bloque, Municipio García de Hevia, estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SANDRA VICTORIA ARROYAVE DE HERRERA. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado JOSÉ ANTONIO HERRERA BLANCO de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia con cédula de identidad N° 11.301.479, de 44 años de edad, casado, nacido en fecha 19-09-1969, de profesión Obrero, residenciado en Barrio las delicias, calle Principal casa sin numero elaborada en bloque, Municipio García de Hevia, estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SANDRA VICTORIA ARROYAVE DE HERRERA. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------
CUARTO: Impone al acusado JOSE ANTONIO HERRERA BLANCO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 30-11-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses.7.- Llevar dos mercados por 1000BS cada uno al ancianato Medarda Piñero QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha LUNES 30-11-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa. NOTIFIQUESE A LAS PARTES DEL AUTO MOTIVADO
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-002307