REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 17 de Diciembre de 2014
ASUNTO No.: TS-X-0221-14
Vistas las anteriores actuaciones y el escrito presentado por ante la URDD-CJPNNA de Los Teques, el 10.12.14, misma fecha en que fue consignado en las actuaciones, presentado por la profesional del Derecho LUISA ELENA LOPEZ QUIJADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.56277, quien actuó como Abogada Asistente de la ciudadana DATOS OMITIDOS, escrito mediante el cual solicita se declare sin lugar la inhibición formulada por la jueza Primera de Primera instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción judicial, con sede en Los Teques, considerando que, tal como se evidencia del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable por supletoriedad, el legislador ha previsto dos vías distintas para apartar a un Juez o Jueza del conocimiento de un asunto que le corresponde conocer en el marco de sus competencias, esto es, la inhibición y la recusación, siendo que, en cuanto a la primera, es un acto voluntario, una manifestación voluntaria del Juez o Jueza de apartarse de dicho conocimiento, por lo que, formulada la inhibición, el procedimiento se desarrolla respecto de tal manifestación de voluntad por parte de la jueza o el juez inhibido, para que sea conocida tal manifestación de voluntad por el Tribunal Superior en grado, por ende, la actividad cognitiva y probatoria se despliega, en todo caso, con el juzgador o juzgadora que estima comprometida su capacidad subjetiva, pues, incluso, tal como se evidencia del procedimiento para el trámite de la inhibición previsto en los artículos 32 y siguientes de la misma Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se prevé la intervención en el procedimiento por inhibición, de persona distinta al juez o jueza que expresa dicha manifestación de voluntad, incluso, recibidas las actuaciones el Juez o Jueza Superior deberá, en todo caso, resolver la incidencia dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones, tal como se desprende del articulo 37 ibídem, sin etapa alegatoria o probatoria alguna, no siendo dable, en consecuencia, permitir que se desarrolle una actividad de contradicción a tal manifestación de voluntad por parte de terceros, como ocurre en el caso analizado, sumado a que, tal como se evidencia de las copias anexas al acta de inhibición, la precitada Abogada actuó únicamente como Abogada asistente de la ciudadana DATOS OMITIDOS, en el asunto JJ1-0073-2014, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho DECLARAR IMPROCEDENTE la intervención de la tantas veces citada profesional del Derecho LUISA ELENA LOPEZ QUIJADA, en la presente incidencia por inhibición, Y ASI SE DECDIE EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA SUPERIOR,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS RAMOS
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS RAMOS