REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 04 de Diciembre de 2014

ASUNTO No.: TS-R-0204-14

Vistas las anteriores actuaciones y la nota puesta al pie del acta de la audiencia de apelación celebrada el 01.12.14, por los apoderados de la recurrente, en el sentido que se incurrió en error al transcribir la misma, dado que, según señalan, se incurrió en error material en las líneas 22, 23 y 29 del acta in comento, al invertirse el nombre de las empresas, por cuanto al folio 3, se entiende la página 3 del acta, línea 22 y 23, se indicó D. R. 2005, C.A., siendo que debía decir INVERTIR SAHARA, C.A., y en la línea 29, donde dice INERTIR SAHARA, debía decir TRASLADOS EMPRESARIALES D. R. 2005, C.A., considerando que el acta definitiva se transcribe con vista a los manuscritos de lo expuesto en la audiencia por las partes, levantados por el Secretario y la Jueza durante el desarrollo de la audiencia, como mecanismo de control para redactar el acta definitiva al no contarse con los equipos de reproducción pertenecientes al Poder Judicial, evidenciándose que, efectivamente, se incurrió en un error material al transcribir la denominación de las empresas, dado que el apoderado judicial de la recurrente se refirió primero a INVERSIONES SAHARA y luego a TRASLADOS EMPRESARIALES D. R. 2005, C.A., es por lo que, tratándose en este caso de un error material referido a la denominación de la empresa a la que hizo referencia el profesional del Derecho JEAN PLAZ, es por lo que SE ACUERDA su corrección, por tanto, en donde se lee y dice “…en tal sentido, en cuanto a la empresa D. R. 2005, C.A., el mayor número de acciones corresponden al demandado, lo que se puede caracterizar como una sociedad de favor, tal como lo ha definido la jurisprudencia patria, es decir, donde hay un socio favorecido con el mayor número de acciones, como ocurre en este caso concreto donde el demandado es el propietario del 99% de las acciones; en segundo lugar, existen supuestos donde la situación es más asfixiante, cuando hay un único accionista, lo que ocurre con la empresa INVERTIR SAHARA, por tanto, no se respeta la finalidad para la cual se constituyó la persona jurídica…”, debe leerse “…“…en tal sentido, en cuanto a la empresa INVERTIR SAHARA, el mayor número de acciones corresponden al demandado, lo que se puede caracterizar como una sociedad de favor, tal como lo ha definido la jurisprudencia patria, es decir, donde hay un socio favorecido con el mayor número de acciones, como ocurre en este caso concreto donde el demandado es el propietario del 99% de las acciones; en segundo lugar, existen supuestos donde la situación es más asfixiante, cuando hay un único accionista, lo que ocurre con la empresa D. R. 2005, C.A., por tanto, no se respeta la finalidad para la cual se constituyó la persona jurídica…”. Regístrese el presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO ACC.,

ABG. DONNER PITA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
EL SECRETARIO ACC.,

ABG. DONNER PITA