REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 05 de Diciembre de 2014

ASUNTO No.: TS-R-0219-14

Vistas las anteriores actuaciones recibidas por distribución de la URDD del CJPNNA con sede en Los Teques, en virtud de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la ciudadana DATOS OMITIDOS, ABG. INGRID GAMBOA, en contra de las sentencias dictadas por la Jueza Accidental del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Los Teques, ABG. LUZ BEJARANO, en el asunto signado No. JMS1-S-5836-13, nomenclatura del Tribunal A quo, asunto en el cual inicialmente surgían como interesados directos los entonces adolescentes DATOS OMITIDOS, hoy ambos jóvenes, dado que para el momento de la solicitud de decreto de separación de cuerpos el 08.05.1197, contaban con menos de 18 años de edad, por lo que resultaban, como igualmente resultan hoy en día, titulares del derecho humano fundamental a ser oídos en aquellos asuntos que los involucran y, tratándose de adolescentes, a emitir su opinión sobre tales asuntos antes, como expresión del debido proceso, derecho la defensa, de petición y, por consiguiente, a la tutela judicial efectiva; no obstante, considerando que al momento de decretarse efectivamente la separación de cuerpos y de bienes, lo fue en los mismos términos y condiciones planteadas por los cónyuges, dentro de las cuales fue resuelto lo atinente a las instituciones familiares, sin que la sentencia apelada contenga pronunciamiento alguno sobre dichas instituciones, habiendo cumplido y excedido ambos hijos la edad de 18 años, extinguiéndose así la patria potestad que ejercían su padre y su madre e, igualmente, adquiriendo el libre gobierno de su persona, tal como se sentó por auto de esta Instancia Superior, de fecha 05.02.14, a propósito del trámite de la apelación signada No. TS-R-0177-13, sin que hubieren surgidos nuevas circunstancias indicativas de la modificación fáctica aludida y que llevó a emitir el pronunciamiento antes mencionado, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho en este caso PRESCINDIR DE LA ESCUCHA de los hijos de los precitados ciudadanos, para el trámite de la apelación signado TS-R-0219-14, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese el presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA PROV.,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS RAMOS
En la misma fecha del auto que antecede se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,