Guarenas, 10 de diciembre de 2014
204° y 155º

CAUSA Nº: 2As-0498-14.-

PENADO: GÓMEZ GRANADILLO ERICK AGUSTÍN.
FISCAL: DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
MOTIVO: RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA.
JUEZ PONENTE: ABG. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ.

Corresponde a esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, de conformidad con lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de revisión de sentencia interpuesto por el ciudadano GÓMEZ GRANADILLO ERICK AGUSTÍN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-(…), en su condición de penado en la causa que se le sigue ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede, signada con el Nº 2E-416-12, toda vez que el mismo fue condenado mediante el procedimiento especial por admisión de los hechos en fecha 03 de noviembre de 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, penado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas –vigente para la ocurrencia de los hechos-.

En fecha 09 de diciembre de 2014 se le dio entrada a la presente causa, quedando signada bajo el Nº 2As-0498-14, designándose como ponente al Juez ABG. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

En base a lo anterior, este Tribunal Colegiado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El recurrente ciudadano GÓMEZ GRANADILLO ERICK AGUSTÍN, por su cualidad de penado posee la legitimidad requerida para interponer el recurso de revisión conforme con lo dispuesto en el artículo 463 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, a los fines de obtener un mayor abundamiento sobre la figura procesal el cual versa el presente recurso de impugnación resulta menester traer a colación el siguiente contenido doctrinario, en el cual se dejó plasmado que:

(…omissis…) La revisión supone, pues, un medio válido de atacar la cosa juzgada. El legislador ha tenido en cuenta el problema político y social que se produce por el hecho de que siendo la sentencia un acto de hombre, que por tanto puede equivocarse, puede estar aquélla también equivocada. El legislador ha tenido que sopesar si en un momento dado el valor seguridad jurídica debe de sobreponerse al valor justicia; en otras palabras, el legislador se ha visto obligado a solucionar el terrible problema que supone considerar que un mecanismo, como el de la cosa juzgada, que está pensando como medio de seguridad apto para conseguir la Justicia, puede en ocasiones ser un elemento que propicie situaciones clamorosamente injustas (…)”.(Vid. CORTÉS DOMÍNGUEZ, Valentín; MORENO CATENA, Víctor y GIMENO SENDRA, Vicente, “Lecciones de Derecho Procesal Penal”, Editorial Colex, Madrid, España, 2ª ed., pp. 469) (…omissis…) (Cursivas de esta Sala).

Del precitado contenido teórico se desprende que la revisión de sentencia tiene como objetivo atacar la sentencia penal condenatoria, la cual procede siempre y cuando se encuentre incursa dentro de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal; de igual manera esta Alaza Penal debe resaltar que el recurso de revisión es un medio extraordinario de impugnación y su objetivo es obtener la nulidad o modificación de una sentencia penal condenatoria.

La presente acción recursiva es interpuesta mediante oficio Nº 1083-2014 de fecha 05 de agosto de 2014, suscrito por la ciudadana Aranxa Sivira Matos, Directora de la Comunidad Penitenciaria de Coro, y el penado GÓMEZ GRANADILLO ERICK AGUSTÍN, dirigido al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta extensión Judicial, en el cual se explana lo siguiente:

(…omissis…) GOMES (sic) GRANADILLO ERIK AGUSTIN, titular de la cédula de identidad Nº (…), actualmente recluido (…) en la comunidad penintenciaria de Coro, por medio de la presente me dirijo a usted con la finalidad de solicitarle respetuosamente:

Se interponga Recurso (sic) de Revisión (sic) de Sentencia (sic) establecido en el Articulo (sic) 462 Numeral (sic) 6 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario (sic) del 15 de junio de 2012, debido a que fui sentenciado por el procedimiento de admisión de hechos establecido en el artículo 376 del COPP, el cual estipulaba una rebaja de 1/3 a 1/2 de la pena, pero con la limitante en su último aparte para los delitos delitos (sic) en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o de los previstos en la ley que regula la materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas donde la pena a imponer no fuera inferior al límite mínimo establecido para el delito. Ahora bien, con la reforma del COPP de fecha ya citada, en el artículo 375 referido a la admisión de hechos, esta limitante fue eliminada, naciendo en consecuencia el derecho a solicitar la rebaja respectiva en virtud de la excepción al principio de la irretroactividad establecida en el artículo 24 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 2 del Código Penal Venezolano que establece que “las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia y el reo estuviere cumpliendo la condena, igualmente se deja constancia que ya este beneficio esta siendo otorgado por la respectiva corte de Apelaciones del Estado (sic) Falcón, (…omissis…) (Cursivas de esta Sala).

De lo anteriormente se desprende que del oficio remitido al Tribunal A-quo, no se hace referencia exacta a los motivos de sus pretensiones que pueda ilustrar a esta Alzada Penal a los fines de determinar con certeza si efectivamente es competente para conocer de dicha recurrida, esto es, no hace referencia a los motivos en que se funda dicho recurso, ni las disposiciones legales aplicables; por lo que evidencia que dicho escrito contentivo del recurso de revisión no cumple con los requisitos establecidos por el legislador referente a su interposición.

Dicho lo anterior, resulta oportuno señalar el contenido del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla los supuestos mediante los cuales procede el recurso de revisión de la siguiente manera:

“La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado o imputada, en los casos siguientes:
1. Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no se pudo ser cometido más que por una sola persona.
2. Cuando la sentencia dio por probado el homicidio de una persona cuya existencia posterior a la época de su presunta muerte resulte demostrada plenamente.
3. Cuando la prueba en que se basó la condena resulta falsa.
4. Cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurra o se descubra algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que hagan evidente que el hecho no existió o que el imputado o imputada no lo cometió.
5. Cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de prevaricación o corrupción de uno o más jueces o juezas que la hayan dictado, cuya existencia sea declarada por sentencia firme.
6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.”. (Cursivas nuestras).

Por su parte el artículo 464 del texto adjetivo legal, establece:

“…El recurso de revisión se interpondrá por escrito que contenga la referencia concreta de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables…”. (Cursivas nuestras).

Del mismo modo, prevé el artículo 465 ejusdem lo pertinente a la competencia, plasmando:

“Competencia… La revisión, en el caso del numeral 1 del artículo 462 de este Código, corresponde declararla al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Penal.
En los casos de los numerales 2, 3 y 6, la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible; y en los de los numerales 4 y 5 corresponderá al Juez o Jueza del lugar donde se perpetro el hecho”. (Cursivas nuestras).

Es necesario indicar que el escrito contentivo de la solicitud de revisión debe contener dos requisitos formales específicos:

1.- La referencia concreta de los motivos en que se funda, es decir, los hechos que puedan subsumirse en cualquiera de los supuestos del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Las disposiciones legales aplicables , o sea, el numeral en que se subsume los hechos antes descritos, las normas relativas a la competencia (art. 465) y los preceptos sustantivos o procesales que fueren aplicables al caso.


En tal sentido, se observa que para la interposición del recurso de revisión se debe cumplir una serie de exigencias procesales, a los efectos de poder determinar, previo análisis, la admisibilidad o no del Recurso, es por ello que el legislador en el contenido de la norma adjetiva, como previamente se indicó, en el título dedicado a este tipo de recurso, estableció los pasos que se han de cumplir para la interposición de esta modalidad recursiva.

Dicho lo anterior y revisadas como han sido las actuaciones, es preciso señalar que el recurso de revisión interpuesto por el penado GÓMEZ GRANADILLO ERICK AGUSTÍN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-(…), en su condición de penado no cumple con los requisitos referentes a la interposición establecidos el artículo 464 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar INADMISIBLE el presente recurso de revisión interpuesto por el referido encausado; en contra de la decisión dictada en fecha 03 de noviembre de 2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones antes descritas, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de revisión interpuesto por el ciudadano GÓMEZ GRANADILLO ERICK AGUSTÍN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-(…), en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta extensión Judicial, en fecha 03 de noviembre de 2011, en la cual se condenó al precitado ciudadano a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR penado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS tipificado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas –vigente para la ocurrencia de los hechos-; por no estar cubiertas las circunstancias ni dadas las condiciones previstas en el artículo 464 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes, solicítese el traslado del penado a fin de imponerlo del fallo dictado por esta Alzada y remítase en su debida oportunidad legal. CUMPLASE.

EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)


Abg. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ


LA JUEZA INTEGRANTE


Abg. ISORA MARQUINA CONSUELO MÁRQUEZ


LA JUEZA INTEGRANTE


Abg. GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO



LA SECRETARIA


Abg. AMARAI ROSALES IBARRA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.


LA SECRETARIA


Abg. AMARAI ROSALES IBARRA




























JBVL/ ISMM / GJCCH /ari/sg
Causa Nº 2As-0498-14