REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 16 de Diciembre del 2014.
204º y 155º
Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS, presentada por el ciudadano ABEL SEBASTIAN GALAVIS YGUARAN, titular de la cédula de identidad Nº-4.054.532, quien actúa en nombre propio y representación de sus hermanos, asistido por la abogada JENNIFER GALAVIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.554, quedando anotado bajo el expediente Nº 2014-2820, y revisados los documentos consignados, se evidencia que en el escrito de Solicitud presentado por el ciudadano antes identificado, si bien es cierto que es uno de los beneficiarios, sin embargo en el escrito de Solicitud, no se menciona; por otro lado, en cuanto a la ciudadana CARMEN ALICIA GALAVIZ DE RODRIGUEZ, al folio diez (10), cursa copia de su cédula de identidad, y del acta que cursa al folio veintitrés (23), se evidencia que hay incongruencia en su primer apellido. En relación al Acta de defunción del causante CANDELARIO GALAVIS, en la misma no se indico el primer nombre de la ciudadana “FRANCISCA OCTAVIA GALAVIS de TORRES”, al verificar los folios 16 y 21; respecto a el ciudadano “CANDELARIO ANTONIO”, se omitió su primer nombre, al verificar los folios 12 y 24; de la ciudadana “ANA RAFAELA”, se omitió su segundo nombre al verificar los folios 13 y 25; del ciudadano “ABEL SEBASTIAN”, al verificar los folios 14 y 28, se omitió el segundo nombr;e del ciudadano JOSE GREGORIO”, al verificar los folios 16 y 29, se emitió el segundo nombre; del ciudadano “JESUS ENRIQUE”, al verificar los folios 16 y 30, se omitió el segundo nombre; de la ciudadana “YAMILETH COROMOTO”, al verificar los folios 15 y 32, se omitió su segundo nombre. En consecuencia, este Tribunal insta al ya mencionado solicitante, a subsanar lo antes indicado, en un lapso perentorio de 10 días de despacho, por considerar este Tribunal, que dichos documentos son fundamentales para la continuación del proceso que se ventila en la presente solicitud, conforme a lo previsto en los artículos 11 y 899, del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. DAMELIS FIGUERA.
THA/DF/lf
Exp. Nº 2014-2820