REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


I

De la revisión de las presente actuaciones este Tribunal observa: 1). En fecha 08 de Junio de 2004, fue admitida la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, presentada por la ciudadana CARMEN JOVITA GONZÁLEZ DE OROPEZA, anteriormente identificada a los autos y debidamente asistida en este acto por la abogada EDITH RANGEL, en consecuencia, se ordeno la citación del ciudadano JOSÉ GREGORIO LÓPEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº. V-611.640, para que compareciera por ante este Tribunal el tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación debidamente practicada a los fines de que reconozca o no en su contenido y firma del original del documento privado, que en dos (02) folios útiles se acompaña al escrito de la presente solicitud, de conformidad a lo establecido al artículo 1364 del Código Civil. 2) En fecha 15 de junio de 2004, la secretaria del Tribunal deja expresa constancia de haberse librado la respectiva compulsa de citación ordenada en el auto de admisión. 3) En fecha 18 de junio de 2004, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ GREGORIO LÓPEZ ORTIZ, anteriormente identificado y asistido de abogado, quien mediante diligencia se da por notificado de la solicitud de Reconocimiento incoado por la ciudadana CARMEN JOVITA GONZÁLEZ DE OROPEZA, igualmente declaro que Reconoce en este acto en su contenido y firma los Documentos objeto de esta solicitud, cursante en autos a los folios 08 y 09 de la presente solicitud.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal declara que fueron reconocido los documentos privado cursante a los folios ocho (08 ) y nueve (09) de la presente solicitud, y así se decide.
II
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara RECONOCIDO LOS DOCUMENTOS, privados cursante a los folios 08 y 09 de la presente solicitud presentado por la ciudadana CARMEN JOVITA GONZÁLEZ DE OROPEZA, anteriormente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil.

Para darle cumplimiento a lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la anterior decisión.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Los Teques, a los dos (02) días del mes de diciembre del dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA

LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley, siendo las 1:50 de la tarde.

LA SECRETARIA,
THA/LMdeP/Máximo
Solicitud. 04-4294