REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 02 de Diciembre de 2014
204º y 155º
Recibida del sistema de distribución de causas la presente solicitud, presentada por los ciudadanos JENNIFER RIVERA y FREDDY ORLANDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.965.215 y V-19.885.882, respectivamente, asistidos por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.017, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con los artículos 189 del Código Civil, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los solicitantes en los mismos términos expuestos en su solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 189 del Código Civil. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 196 del Código Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del presente auto, a los fines de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1° de la Ley de Sellos. CUMPLASE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA

Nota: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado, por cuanto faltan fotostatos para proveer.

LA SECRETARIA,
Solicitud Nº 14-9698
THA/LMdP/mbm