REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 03 de diciembre de 2014
204° y 155°
Vista la diligencia que antecede, recibida ante este Tribunal en fecha 02 de este mismo mes y año, presentada por el abogado NELSÓN MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.376, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual expone “…solicito se oficie al Ministerio Competente…(SUNAVI), a los fines de que disponga la provisión de Refugio Temporal o solución habitacional definitiva…solicito…me nombre…como Correo Especial…”, este Juzgado de una revisión de las actuaciones cursantes en autos, en especial del auto dictado en fecha 25 de noviembre de 2014, inserto en los folios 146 al 148, encuentra que la solicitud formulada, contraviene el procedimiento establecido en los artículos 12 y 13 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS, en consecuencia se niega su solicitud por improcedente, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdeP/Deivyd
Exp. N° 149512
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