REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 03 de Diciembre de 2014
204º y 155º


Visto el escrito que antecede, presentado en fecha 28 de noviembre de 2014, por la ciudadana NORA JOSEFINA LOZADA DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.455.165, asistida por la abogada NORYELYS BANESSA GONZALEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.114, mediante el cual da contestación a la demanda incoada por la ciudadana HAMBBERT SHEEMBBERLAYN PALACIOS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.887.081, así como también propone reconvención o mutua petición contra la accionante, este Tribunal observa que, la pretensión que el demandado hace valer en toda reconvención, contrademanda o mutua petición debe ser independiente de la pretensión del actor, toda vez que no tiende a rechazar o anular ésta, y por ende debe proponerse en demanda contra el accionante en el mismo juicio en el cual se ventila la demanda principal, lo cual hace la demandada en el presente caso en los términos siguientes: “(…) Procedo a RECONVENIR, a la ciudadana HAMBERT SHEEMBBELAYN PALACIOS JIMENEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.-V16.887.081 (…) para que convenga al pago o en su defecto sea condenada por este tribunal al pago de la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000o), (sic) por concepto de Cánones de arrendamiento no cancelados desde Noviembre de 2.013 hasta la fecha inclusive, relacionados al contrato de arrendamiento suscrito ente mi fallecido esposo EDGAR MALDONADO HERNANDEZ, quien en vida portara el Nº de Cédula de Identidad Nº V-3.254.138, y la demandante, ciudadana HAMBERT SHEEMBBERLAYN PALACIOS JIMENEZ, suficientemente identificada en autos, y el cual fue consignado por la parte accionante y riela al folio once (11) marcado D del presente expediente y en caso de negativa por parte de la ciudadana HAMBERT SHEEMBBERLAYN PALACIOS JIMENEZ, en cancelar el monto adeudado se RESUELVA EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO suscrito por las partes y así sea declarado por este Tribunal…”. (Subrayado por el Tribunal).
Ahora bien, el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, establece: “El Juez, a solicitud de parte y aun de oficio, declarará inadmisible la reconvención si ésta versare sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia por la materia, o que deben ventilarse por un procedimiento incompatible con el ordinario”.
En este sentido, este Tribunal observa que con la reconvención o mutua petición planteada se pretende el pago de cánones de arrendamiento, con ocasión del contrato de arrendamiento celebrado entre la ciudadana HAMBERT SHEEMBBERLAYN PALACIOS JIMENEZ y el ciudadano EDGAR MALDONADO HERNANDEZ, cuestión que se subsume entre las demandadas que deben ventilarse por el procedimiento contemplado en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, distinto al de la causa principal, el cual se ventila por el procedimiento breve establecido en el Código de Procedimiento Civil.
zEstablecido lo anterior, este Tribunal concluye, que al corresponder ventilarse la reconvención por el procedimiento establecido en una Ley especial como es la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, la misma resulta incompatible con el procedimiento breve por el cual se ventila el juicio principal en esta causa. En consecuencia, resultando que la demanda o mutua petición propuesta por el demandado debe tramitarse por un procedimiento incompatible con el de la demanda principal, este tribunal forzosamente debe declarar inadmisible la reconvención propuesta, y así se decide. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA

THA/LmdeP/mbm.
Exp. N° 14-9675